Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. M.L.Z. IBARRA

IMPUTADO: R.G.M.

DEFENSOR: ABG. M.P. Y ABG. ANDEL GUERRERO

VÍCTIMA: M.S.B.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA

SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL

Vista la solicitud presentada por la Abg. M.L.Z. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano R.G.M. , Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.167 de ocupación u oficio agricultor, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el día 08/11/1971, estado civil Casado, hijo de D.R.G. (V) y de Á.M. (F), domiciliado en la caserío Masparrito Independencia, finca la Cantaliciera, en el kilómetro 50 cerca de la escuela Masparrito al lado de la Finca de A.M. teléfono 0426-6295252 Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana M.S.B., igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete ARRESTO TRANSITORIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 92.1,cumplido este, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de acuerdo a lo previsto en el art. 256 numeral 3° del COPP, así como también MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con los artículos 87 numerales 3, 4, 5, y 6 y 94 de la Ley Especial, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado y solicita copia de las actuaciones .

Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

La Defensa Abg. Andel G.Z. expuso: “me adhiero a la solicitud realizada por la fiscalía del ministerio público en cuanto a una Medida Cautelar sustitutiva a favor de mi defendido, nos oponemos al arresto Transitorio en virtud de que presenta un problema renal consignamos documentos en tres folios . Es todo”.

La victima M.S.B. , presente en el acto manifestó: “ yo no pensaba estar aquí pero sucede que vine a fiscalia y me dijeron que me tenían que dar un recibo y me dijeron que me viniera y una juez me dijo que no me había informado porque me iban a obligar renunciar la denuncia, el sábado estaba con ellos con su familia, pase la mañana en la casa de el, me iba a bañar a mi casa y cada vez que me iba a bañar me llamaban y una comadre me dijo que fuera y Salí por el frente e iba entrando una mujer la amante de el yo, me regrese le hice con la mano y le dije que se fuera, yo me fui con los niños para la casa, me puse a llorar mi hijo me dijo que su papa me estaba llamando yo no quería hablar con el, el llego y me pego en el baño y me patio me agarra por el pelo, yo me defendí Es todo”.

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha En fecha diez de mayo de dos mil diez (10/05/2010), resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la PEB-Zona Policial N° 07 con sede en L.M.R., Estado Barinas, el ciudadano R.G.M.G., en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.S.B. en la fecha ya indicada, quien manifestó que “el día de ayer a eso de las 12:00 AM me encontraba en (a casa de mi suegra donde estábamos velando a el papa de de mi marido Salí para irme para mi casa a bañarme cuando iba llegando a mi casa llego la amante de mi marido en eso comenzamos a discutir, le dije que por favor se fuera en eso Sallo la hermana de mi marido de nombre SENAIDA y me dijo que ella no podía hacer nada por que si no mi marido se ponía bravo, entre a mi casa y me senté en el baño a ((orar en eso ((ego mi marido de nombre R.M. y entro saco a los niños y comenzó a golpearme, me lanzo al suelo y comenzó a darme patadas por todo el cuerpo, este me gritaba que me iba a matar, sallo y se metió para el cuarto y agarro una escopeta en eso llego mi primo y le quito la escopeta, como pude Salí corriendo para el monte, donde estuve escondida hasta (a tarde donde Salí y me fui para (a casa de mi comadre donde estuve hasta el día de hoy…” , en virtud de ello, los funcionarios procedieron a su traslado hasta la sede policial por encontrarse presuntamente incurso en uno de los hechos de contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta Policial N° 691 de fecha 10/05/010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 7 de Barinitas por medio del cual dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana M.S.B. y demás circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del ciudadano R.G.M.G.

*Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana M.S.B. ante la sede policial, quien expuso entre otras cosas que estaban velando a el papa de de su marido , y llego la amante de el comenzó a discutir con su marido, la golpeo, la lanzo al suelo y comenzó a darle patadas por todo el cuerpo, le gritaba que la iba a matar, agarro una escopeta como pudo salí corriendo.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando a pocos minutos después de que la victima formulara la denuncia ante la sede del Comando Policial y los funcionarios policiales lo localizan en la residencia de este, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano R.G.M.G., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, conforme a lo previsto en la norma precitada. Y Así se Declara.

Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Fiscalia y se adhiere la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que están dispuestos a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la Defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de República, debe ser acordada ARRESTO TRANSITORIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el articulo 256 ordinales 3 eiusdem, esto es, RÉGIMEN DE PRESENTACIÓNES CADA QUINCE (15) DÍAS ante la sede de la fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico con sede en la población de Sabaneta . Así mismo, SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., esto es, la contenida en el 3°- la salida inmediata del agresor de la vivienda que comparte en común con la víctima, la contenida en el 5º- Se prohíbe el acercamiento del agresor a la ciudadana agredida, a su lugar de trabajo y residencia. 6º-Se prohíbe al imputando que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución y acoso en contra de la victima, antes identificada, o de cualquier integrante de su familia. Así se Decide.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO R.G.M. , de acuerdo a lo previsto a la Ley de Genero. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO, cumplida esta deberá someterse a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO REGIMEN DE PRESENTACIONES al imputado J.A.C.V., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Se DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA M.S.B.. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 eiusdem.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 EL SECRETARIO

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

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