Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Veintiuno (21) de Septiembre dos mil once (2011).-

Años: 201º y 151º

Asunto: OP02-L-2009-000566.-

ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano F.J.I.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.978.032.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio R.J.M.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.438.

PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil segundo del Distrito Federal ahora Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29 de Abril de 1974.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA “INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A.”: Abogada en ejercicio M.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.249.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria PAULA DIAZ, por la parte demandante abogado en ejercicio R.J.M.D.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.J.I.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.978.032, y por la otra parte la Abogada en ejercicio M.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.249, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa “INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A.”, quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen en celebrar Transacción Judicial, en los siguientes términos:

PRIMERO

La representación de la parte actora, declara que su representado ciudadano F.J.I.V., comenzó a prestar sus servicios en fecha 07 de junio de 1999, hasta que en fecha 07 de diciembre de 2008 renunció al cargo de GERENTE DE RECEPCIÓN que venía desempeñando.

Por lo tanto, el actor trabajó de manera permanente, continua e ininterrumpida para el hotel durante nueve (9) años y seis (6) meses, cumpliendo regularmente con su horario de trabajo durante el tiempo que duró la relación laboral.

El actor reclama el pago los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones Sociales Bs. 67.330,66

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 22.553,48

  3. Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 5.371,10

  4. Utilidades fraccionadas Bs. 15.556,30

  5. Horas extras nocturnas Bs. 6.078,13

  6. Domingos trabajados Bs. 1.712,12

  7. Días feriados trabajados Bs. 13.476,59

  8. Bono de Producción MIC 2008 Bs. 14.062,52

Total asignaciones Bs.146.140, 90

Menos: Deducciones Bs. 76.600,60

TOTAL DEMANDADO Bs. 69.540,30

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, por intermedio de la Abogado M.P.M. declara reconoce expresamente la existencia de una relación laboral, que la parte actora no indicó de forma específica en el escrito libelar cuales fueron los salarios mensuales devengados y por cuanto lo hace en una forma genérica, la demandada niega el contenido del cuadro intitulado “Relación de Antigüedad”. Al efecto, la demandada especifica los salarios devengados realmente por el actor y establece los montos correspondientes a los diferentes conceptos reclamados por el actor. Sin embargo respecto a los domingos, la parte demandada niega que el actor haya trabajado el 1 de enero, jueves y viernes santo y 25 de diciembre durante toda la relación de trabajo. En cuanto al Bono de Producción correspondiente al año 2008 niega deber monto alguno por este concepto, por cuanto los bonos de producción no formaban parte de la remuneración o beneficios del actor y otorgar tal bono es discrecional de la Compañía. En lo referente a los intereses sobre prestaciones sociales que el actor reclama, no son procedentes por cuanto la empresa acreditaba las prestaciones sociales de sus trabajadores en una cuenta de fideicomiso en el Banco Provincial, Banco Universal.

TERCERA

En consecuencia la parte demandada con el ánimo de poner fin al presente litigio procede a cancelar al ciudadano F.J.I.V., la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.200,00), cantidad ésta con la cual quedan transados todos los conceptos laborales demandados y consigan en este acto cheque de gerencia Nº 00021302 de fecha 18-09-2011, del Banco Banesco, Banco Universal girado a su favor.-

CUARTO

Por su parte la representación judicial del accionante el abogado R.J.M.D.S. en nombre de su representado, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la accionada, y acepta la cantidad ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que nada mas quedará pendiente por cancelarle, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que le corresponde por el vínculo laboral que lo unió con la accionada y que una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, , horas extras, domingos feriados trabajados, utilidades fraccionadas, , indemnizaciones por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto laboral.

QUINTO

Cada parte asume el compromiso de cancelar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

En este sentido, por cuanto, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la presente transacción; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado el pago efectivo de lo acordado en este acto, por lo que la empresa demandada manifiesta que es obligación del actor consignar mediante escrito el cobro de los referidos cheques. Es todo y conformes firman.-

LA JUEZA.,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

La Secretaria.,

AA/yvr.

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