Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticinco de junio de dos mil nueve

199 y 150

Vista la solicitud formulada por la parte demandante según diligencias de fecha 07 de enero y 05 de junio de 2009, según la cuales su representante judicial pide le sea entregada a la parte actora, la cantidad de dinero embargada preventivamente en fecha 29 de septiembre de 2008, por la cantidad de ONCE MIL CUNCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES con 18/100) (Bs. 11.054.18), “… para cubrir sus gastos de manutención, vestido y pago de vivienda…”

I

Este Tribunal para emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado observa:

Según la doctrina, la característica procesal de las medidas cautelares es su instrumentalidad, es decir, “… ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda o auxilio a la providencia principal,…” (Calamandrei citado por Henríquez, R. 2000. Medidas Cautelares, p. 38).

Como se observa, de acuerdo con la trascripción anterior, y según se expresa claramente en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la finalidad de las medidas cautelares es que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso de la medidas provisionales decretadas en los juicios de divorcio, la situación adquiere mayor trascendencia, pues siendo el objeto del juicio la sentencia declarativa de la disolución del vínculo conyugal, las medidas en ellos decretadas y practicadas sobre bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán, aún después dictada la sentencia de divorcio, si no por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes, tal como expresamente lo señala el único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, la parte accionante pretende le sea entregado el bien mueble de la comunidad conyugal (existente entre ella y el ciudadano L.F.V.L.) consistente en una cantidad de dinero, embargado preventivamente en fecha 29 de septiembre de 2008.

A juicio de este Tribunal tal solicitud no es procedente, pues medida provisional se encuentra al servicio de la sentencia principal, como lo es que --en el supuesto que sea declarada con lugar la pretensión y disuelto el vínculo conyugal-- garantizar la integridad de dicho bien de la comunidad para una eventual partición amistosa o contenciosa.

Por tal razón, permitir la entrega de dicha cantidad de dinero a uno sólo de los miembros de la comunidad conyugal --aún cuando tenga derecho a ellos, situación que no constituye el objeto de la presente causa-- supondría permitir una partición de bienes sin la anuencia de una de las partes y sin que se haya disuelto el vínculo conyugal que es el origen de la comunidad de bienes gananciales, lo cual es un requisito sine que non para proceder a la partición de los bienes (véase artículo 173 del Código Civil)

II

En consecuencia, este Tribunal, por las razones expuestas NIEGA la solicitud hecha por la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

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