Decisión nº 311 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteJosé Angel Cornielles Hernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región

Centro Occidental

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-N-2005-000363

Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 28 de septiembre de 2005 es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadana IBELIXE R.R.P., titular de la cedula de identidad N° 11.697.383, asistida por las abogadas C.C.A.R. y M.E.H., inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 55.472, 60.007, contra la GOBERNACION DEL ESTADO LARA.

En fecha 04 de octubre de 2005 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 19 de enero de 2006.

Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 05 de diciembre de 2007, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso interpuesto. Seguidamente en fecha 10 de abril de 2008, se remito el asunto a las C.P. o Segunda de lo Contencioso Administrativo vista la apelación formulada por el abogado C.R., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 15.267, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara.

Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2010, es recibido nuevamente el asunto en este Juzgado Superior en virtud de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual revocó el fallo apelado y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto .

En fecha 17 de noviembre de 2011, mediante auto este Juzgado Superior ordeno la designación de experto según lo ordenado por la sentencia de fecha 28 de abril de 2010. Seguidamente en fecha 7 de febrero de 2012, se designo experto y en consecuencia de ello se libro boleta de notificación.

Notificada como fue la experto y consignada por el alguacil de este Organo Jurisdiccional en fecha 9 de marzo de 2012, compareció a lo fines de su juramentación en fecha 26 de marzo de 2012.

En fecha 23 de mayo de 2012, la ciudadana S.E., titular de la cedula de identidad N° 9.617.182, experta contable designada en el presente asunto consignó experticia complementaria del fallo y en consecuencia este Juzgado por auto de fecha 30 de mayo de 2012, acordó notificar al Procurador General del Estado Lara. Siendo librado en fecha 25 de julio de 2012, y practicado y debidamente consignado por el alguacil en fecha 18 de junio de 2013.

En esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano J.Á.C.H., por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue juramentado -para cubrir las faltas de la Jueza de este Juzgado Superior- en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.

Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.

En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.

Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.

Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.

En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

El Juez Temporal,

J.Á.C.H.

El Secretario Temporal,

L.F.B.

Seguidamente se archivó constante de dos (02) piezas principales la primera en trescientos setenta y ocho (378) folios útiles, la segunda en veintisiete (27) folios útiles y tres (03) piezas de antecedentes administrativo relacionados con la presente causa.

El Secretario Temporal,

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