Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, 13 DE DICIEMBRE DE 2010.

AÑOS 200° Y 151°

Visto el recurso de hecho surgido en el Juicio de Quiebra de Venezolana Internacional de Aviación, S,A (AVISA), sustanciado en esta Alzada bajo el Nº 10092, de la nomenclatura llevada por el Juzgado. Y por cuanto en la presente incidencia no consta en auto la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 22 de febrero de 2008, Nº AVOC 000098, Exp. AA20-C-2007-000241; siendo esto necesario a los fines de dictar la correspondiente sentencia se ordena oficiar el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita ha esta Alzada copia certificada de la referida sentencia, para que el lapso perentorio de cinco (05) días despacho los cuales comenzarán a correr una vez recibido el presente oficio, sea remitido a este Alzada. Líbrese el correspondiente oficio.

EL JUEZ.

DR. V.G.J..

EL SECRETARIO.

Abg. R.M..

EXP. Nº. 10092

VGJ/RM/kl

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, 13 DE DECIEMBRE DE 2010.

AÑOS 200° Y 151°

OFICIO Nº 2010-A- ______________

CIUDADANO:

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva remitir a esta alzada en un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez recibido el presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 22 de febrero de 2008, Nº AVOC 000098, Exp. AA20-C-2007-000241; recaída en el juicio de Quiebra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A (VIASA), sustanciada bajo el Nº AH14-M-2008-000022, de la nomenclatura del Tribunal a cargo; Siendo esto, necesario a los fines de dictar la correspondiente sentencia en el expediente asignado con el Nº 10092, de la nomenclatura Interna de esta Alzada.

Solicitud que se le hace, a los fines legales pertinentes.

EL JUEZ.

DR. V.G.J..

EXP. Nº. 10092

VGJ/RM/ kl

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