Sentencia nº 322 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

EN SALA CONSTITUCIONAL

Expediente n.¡ 13-0663

Caracas, 26 de marzo de 2015

204¼ y 156¼

Consta en autos que, el 23 de julio de 2013, los abogados Ram—n Escovar Le—n, Ram—n J. Escovar Alvarado, AndrŽs Carrasquero Stolk, J.E.C.C., Juan AndrŽs Su‡rez Otaola y Maritza MŽndez Zambrano, titulares de las cŽdulas de identidad nœmeros 3.187.551, 13.113.574, 14.096.210, 13.113.755, 11.735.377 y 14.936.345, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsi—n Social del Abogado bajo los nœmeros 10.594, 97.073, 95.070, 118.723, 105.824 y 123.647, respectivamente, en representaci—n judicial de la empresa IBERIA LêNEAS AƒREAS DE ESPA„A S.A. (actualmente Iberia, L’neas AŽreas de Espa–a, Sociedad An—nima Operadora), domiciliada en Madrid, Espa–a, sociedad constituida conforme a las leyes del Reino de Espa–a, segœn consta de poder firmado por la Notaria Ana Fern‡ndez Tresguerres Garc’a y certificado por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, Espa–a, el 5 de julio de 2013, bajo el nœmero 57360, solicitaron ante esta Sala, la revisi—n de la sentencia n.¡ 0448, que pronunci— la Sala de Casaci—n Social (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia el 17 de mayo de 2012, que declar— sin lugar los recursos de casaci—n que fueron formalizados, por separado, por las empresas Iberia L’neas AŽreas de Espa–a S.A. y Venezolana Internacional de Aviaci—n S.A. (VIASA), contra el fallo dictado, el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, que declar—: i) con lugar la apelaci—n interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2007, por el Juzgado DŽcimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripci—n Judicial; ii) sin lugar las apelaciones ejercidas por las codemandadas (Viasa e Iberia) contra la aludida decisi—n; iii) improcedente la solicitud de reposici—n de la causa por falta de notificaci—n de la Procuradur’a General de la Repœblica; iv) improcedente la inepta acumulaci—n invocada por la parte demandada ante la alzada; v) improcedente la falta de representaci—n judicial de los ciudadanos M.T.C. y CŽsar Rueda Flores; vi) con lugar la demanda de reintegro de aportes al fondo de jubilaci—n que fue incoada por los ciudadanos E.A.M., P.A.A., P.A.F., G.A., Carlos Alem‡n Barroeta, A.A.L., B.A., Carlos çlvarez, Arturo çlvarez Rubin, JosŽ Amengual, E.A. B‡ez, D.A., JosŽ FŽlix Aquino, JosŽba Aranaga, G.A.G., Leongines Arellano, JosŽ Arostegui, J.A.M., P.A., Arnaldo JosŽ Azara, P.B., J.B., F.B., D.B., R.B., JosŽ Bigott, I.B., Miguel Bol’var, J.B., J.B., W.B., JosŽ Brice–o, C.B., A.B., Jeses Cabrera, R.C., Gilberto Carre–o, D.C., J.C., C.C., R.C., F.C., G.C., M.C., Eduaro Chacin, F.C., E.C., R.C., J.C., W.C., F.C., J.C., R.C., R.C., JosŽ De Armas, M.D., J.D., M.D., C.D., A.D., Jon Diez, Dumas Duran, G.E., Gustavo Estevez, Carlos Febres, JosŽ Femenias, H.F., E.F., C.F., F.G., M.G., Ram—n Gomez, Alfredo G—mez, Alirio G—mez, G.G., Nelson Gonz‡lez, Ramses Gonz‡lez, V.G., JosŽ Harb, Daniel Henr’quez, Gustavo Henr’quez, Fernando Hern‡ndez, Gustavo Hern‡ndez, Kenneth Hern‡ndez, Guillermo Hern‡ndez, Omar Hern‡ndez, L.H., K.H., AndrŽs Hualde, A.J., P.J., G.J., M.L.R., A.L., JosŽ Lea–ez, JosŽ Leo, S.L., E.L., H.L., RubŽn Machado, L.M., A.M., G.M., Jhamil M‡rquez, E.M., JosŽ Mart’nez, J.M., Oswaldo Mart’nez, P.M., R.M., G.M., Pablo Mej’as, Gheniver Mendoza, L.M., Ricardo Mu–oz, L.M., V.M., Alberto, Nahmens, A.N., G.N., J.O., D.O., Germ‡n Pacheco, El’as P‡ez, F.P., R.P., F.P., JosŽ Pedregal, Ar’stides PŽrez, E.P., C.P., R.P., JosŽ Prado, G.R.V., Adelsis Ramos, G.R., AndrŽs Ravelo, C.R., A.R., R.R., G.R., Alberto Rodr’guez, Alejandro Rodr’guez, Hildemaro Rodr’guez, Joaqu’n Rodr’guez, S.R., F.R., J.R., C.R., Pierr Ruggiero, JosŽ Ruiz, R.R., P.S., E.S., C.S., C.S., R.S., K.S., M.S., J.S., Mat’as Silva, L.S., K.S., S.S., D.T., V.T., F.T., S.T., D.T., L.T., J.T., JosŽ Uzc‡tegui, C.V., P.V., Nicol‡s Veloz, M.V., L.V., G.V., JosŽ Wenzelmann, C.W., E.W. y R.Z. contra la referidas empresas - Iberia L’neas AŽreas de Espa–a S.A. y Venezolana Internacional de Aviaci—n S.A. (VIASA)- y, por tanto, modific— la decisi—n que hab’a sido dictada, el 13 de marzo de 2007, por el Juzgado DŽcimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripci—n Judicial, que declar— con lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la Iberia L’neas AŽreas de Espa–a S.A., y con lugar la demanda contra Venezolana Internacional de Aviaci—n S.A. El 29 de octubre de 2008, el Juzgado Superior en referencia dict— aclaratoria del fallo,; vii) orden— a las demandadas a reintegrar los aportes de jubilaci—n; viii) orden— el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas; ix) orden— la correcci—n monetaria sobre las sumas condenadas; x) modificado el fallo apelado; xi) conden— en costas a las empresas demandadas; xii) se orden— la notificaci—n de la Procuradur’a General de la Repœblica de esa decisi—n; para cuya fundamentaci—n denunciaron la violaci—n al derecho a la igualdad, que reconoce el art’culo 21 de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela, as’ como de los principios de seguridad jur’dica y confianza leg’tima de su representada.

Luego de la recepci—n del escrito y sus recaudos, se dio cuenta en Sala por auto del 29 de julio de 2013 y se design— ponente a la Magistrada Gladys Mar’a GutiŽrrez Alvarado, quien con tal car‡cter suscribe la presente decisi—n.

El 25 de septiembre de 2013, la representaci—n judicial de la empresa solicitante requiri— a esta Sala que, hasta tanto se dicte sentencia respecto de la presente revisi—n, sea decretada medida cautelar de suspensi—n de efectos de la sentencia objeto de revisi—n y, en consecuencia, de la sentencia del Juzgado Superior que fue confirmada por la Sala de Casaci—n Social (Accidental), con ocasi—n del juicio por reintegro de los aportes al fondo de jubilaci—n a que se hizo referencia supra, el cual -para ese momento- se encontraba en fase de notificaci—n de los dos nuevos expertos contables para que presentaran los informes sobre la experticia complementaria del fallo. Que, una vez superada esa etapa, el juzgado de ejecuci—n deber‡ decretar la ejecuci—n de la sentencia definitiva Òe Iberia se ver‡ forzada a pagar sumas de dinero que no adeudaÓ.

El 5 de febrero, el 08 de julio y el 19 de diciembre de 2014, la representaci—n judicial de la solicitante -abogada Maritza MŽndez Zambrano- requiri— a esta Sala pronunciamiento en relaci—n con la medida cautelar peticionada y respecto de la solicitud de revisi—n formulada.

El 11 de febrero de 2015, fue designada la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y el 12 de febrero de 2015 tuvo lugar la reconstituci—n de esta Sala Constitucional, la cual qued— integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys Mar’a GutiŽrrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados F.A.C. L—pez, L.E.M. Lamu–o, M.T.D. Padr—n, C.Z. de Merch‡n y Juan JosŽ M.J..

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

òNICO

En el presente caso se requiri— la revisi—n del acto jurisdiccional n.¡ 0448 de 17 de mayo de 2012, que pronunci— la Sala de Casaci—n Social (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia, que declar— sin lugar los recursos de casaci—n que fueron formalizados, por separado, por las empresas Iberia L’neas AŽreas de Espa–a S.A. y Venezolana Internacional de Aviaci—n S.A. (VIASA), contra el fallo dictado, el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, que declar— con lugar la demanda que incoaron los ciudadanos E.A.M., P.A.A. y otros contra Venezolana Internacional de Aviaci—n S.A. (VIASA) y la ahora solicitante -Iberia L’neas AŽreas de Espa–a S.A. (actualmente Iberia, L’neas AŽreas de Espa–a, Sociedad An—nima Operadora)-, por cobro de reintegro de aportes al fondo de jubilaci—n.

Ahora bien, el art’culo 336.10 de la Constituci—n le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de ÒÉrevisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jur’dicas dictadas por los tribunales de la Repœblica, en los tŽrminos establecidos por la ley org‡nica respectivaÉÓ, y el art’culo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Org‡nica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogi— la jurisprudencia de esta Sala, establece lo siguiente:

ÒSon competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (É)

  1. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la Repœblica cuando hayan desconocido algœn precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicaci—n de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretaci—n; o por falta de aplicaci—n de algœn principio o normas constitucionales.

  2. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que se–ala el numeral anterior, as’ como la violaci—n de principios jur’dicos fundamentales que estŽn contenidos en la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados v‡lidamente por la Repœblica o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.Ó (Resaltado a–adido).

    En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisi—n, esta Sala ha sostenido lo siguiente:

    Ò...S—lo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente:

  3. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier car‡cter, dictadas por las dem‡s Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del pa’s.

  4. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jur’dicas por los tribunales de la Repœblica o las dem‡s Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

  5. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las dem‡s Salas de este Tribunal o por los dem‡s tribunales o juzgados del pa’s apart‡ndose u obviando expresa o t‡citamente alguna interpretaci—n de la Constituci—n contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.

  6. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las dem‡s Salas de este Tribunal o por los dem‡s tribunales o juzgados del pa’s que de manera evidente hayan incurrido, segœn el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretaci—n de la Constituci—n o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretaci—n de la norma constitucional. En estos casos hay tambiŽn un errado control constitucional...Ó (s. S.C. n.¡ 93 del 06.02.01. Resaltado a–adido).

    Conforme a las transcripciones anteriores, se observa que la revisi—n contenida en el art’culo 336.10 de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del Texto Constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del pa’s con inclusi—n de las dem‡s Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretaci—n uniforme de sus normas y principios jur’dicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jur’dica; de all’ que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como suced‡neo de los medios o recurso de impugnaci—n o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mŽrito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debi— ponŽrsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el s—lo prop—sito del restablecimiento de la situaci—n jur’dica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interŽs jur’dico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protecci—n del texto constitucional.

    Dada la naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisi—n, esta Sala fij— claros supuestos de procedencia (s. S.C. nœmero 93 del 6 de febrero de 2001 [caso: Corpoturismo]), lo cuales fueron recogidos en la Ley Org‡nica del Tribunal Supremo de Justicia (art’culo 25, numerales 10 y 11), con el prop—sito de evitar su empleo indiscriminado, con fundamento en el s—lo interŽs en el restablecimiento de la situaci—n jur’dica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisi—n con su verdadera finalidad.

    En el caso de autos se propuso la revisi—n del acto jurisdiccional n.¡ 0448 de 17 de mayo de 2012, que dict— la Sala de Casaci—n Social (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia, a que se hizo referencia supra; raz—n por la cual esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente solicitud de revisi—n. As’ se decide.

    Ahora bien, conforme al art’culo 145, œnico aparte, de la Ley Org‡nica del Tribunal Supremo de Justicia, el juez de la revisi—n constitucional puede, previo a la emisi—n del fallo correspondiente, requerir la informaci—n que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resoluci—n del caso sometido a su conocimiento.

    En ejercicio de dicha facultad, esta Sala considera que, en aras de poder dictar una decisi—n ajustada a derecho, en el caso bajo an‡lisis es necesario solicitar mediante la presente decisi—n, al Tribunal TrigŽsimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n del RŽgimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas la remisi—n en copia certificada del expediente que se encuentra en dicho Juzgado, signado con el alfanumŽrico AH24-L-1997-000037, espec’ficamente, las actuaciones procesales que se produjeron desde el 20 de octubre de 2008 hasta la presente fecha, en el expediente contentivo de la demanda que fue incoada por los ciudadanos E.A.M., P.A.A. y otros contra las empresas Venezolana Internacional de Aviaci—n S.A. (VIASA) y la ahora solicitante -Iberia L’neas AŽreas de Espa–a S.A. (actualmente Iberia, L’neas AŽreas de Espa–a, Sociedad An—nima Operadora)-, por reintegro de aportes al fondo de jubilaci—n.

    En tal sentido, se ordena a la Secretar’a de esta Sala Constitucional, oficie al referido Juzgado TrigŽsimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n del RŽgimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas para que remita a esta Sala, lo solicitado, en un lapso de cinco (5) d’as de despacho, contados a partir de su notificaci—n.

    Se advierte que la omisi—n de remitir lo solicitado acarrear‡ la aplicaci—n de la sanci—n prevista en el art’culo 122 de la Ley Org‡nica del Tribunal Supremo de Justicia.

    Publ’quese, reg’strese y of’ciese lo conducente. Cœmplase lo ordenado.

    La PresiÉ/

    Édenta,

    GLADYS MARêA GUTIƒRREZ ALVARADO

    Ponente

    El Vicepresidente,

    ARCADIO DE JESòS DELGADO ROSALES

    Los Magistrados,

    F.A.C. L—pez

    L.E.M. LAMU„O

    É/

    É/

    M.T.D. PADRîN

    C.Z. DE MERCHçN

    JUAN JOSƒ M.J.

    El Secretario,

    JOSƒ LEONARDO REQUENA CABELLO

    GMGA.

    Exp. n.¡ 13-0663.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR