Sentencia nº 45 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de febrero de 2016

205º y 156º

Por escrito presentado el 27 de enero de 2016, la abogada A.P.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.624, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., reformó la acción de nulidad ejercida el 5 de noviembre de 2015, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico presentado el 9 de julio de ese año ante el entonces Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS “en consecuencia de la falta de respuesta expresa al Recurso de Reconsideración [incoado] (…) ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…) contra el acto administrativo contenido en la providencia FSAA-2-7712-2015 de fecha cuatro (04) de junio de 2015”, dirigida a los “REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE MEDICINA PREPAGADA (…) en la oportunidad de (…) hacer una serie de consideraciones relacionadas con la problemática que se ha presentado en el mercado asegurador con ocasión de la interpretación que merece el último aparte del artículo 134 de la Ley de la Actividad Aseguradora”, y mediante la cual se les indicó “que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del (…) acto administrativo [FSAA-2-7712-2015], las sociedades mercantiles que representan están en la obligación de remitir el monto correspondiente a la (…) contribución [establecida en el último aparte del artículo 134 de la Ley de la Actividad Aseguradora] desde la entrada en vigencia de (…) [dicho texto legal] hasta el mes de abril del año en curso”. (Folios 33 y 35 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Visto el aludido escrito, considerando que en fecha 19 de enero de 2016 constó en autos la recepción del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, y vencido como se encuentra el lapso de suspensión previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento, en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda de nulidad de autos. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la reforma y del presente pronunciamiento. Dicha notificación se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Considerando que el acto administrativo primigenio, recurrido en sede administrativa por la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A. -a través de los recursos de reconsideración y jerárquico- está dirigido a los “REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE MEDICINA PREPAGADA (…) en la oportunidad de (…) hacer una serie de consideraciones relacionadas con la problemática que se ha presentado en el mercado asegurador con ocasión de la interpretación que merece el último aparte del artículo 134 de la Ley de la Actividad Aseguradora”, y siendo que aún no ha sido librado el cartel de emplazamiento ordenado por auto del 1° de diciembre de 2015, se acuerda librarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que alude el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, y por cuanto no se ha recibido el expediente administrativo relacionado con este juicio, a pesar de que a través de la comunicación N° F/CJ/DLR/E/2016/0005, del 12 de enero de 2016, la Consultoría Jurídica del entonces Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas informó que “(…) se les ofició a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de que se sirvan remitir[lo] a [este] juzgado (…)”, se ordena oficiar nuevamente tanto al Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, como a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de requerirles el expediente administrativo correspondiente. (vid., folio 80 del expediente. Corchetes añadidos).

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-1091/DA-JS

En fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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