Sentencia nº 529 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de diciembre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00996, publicada el 14 de agosto de 2013, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados León H.C. y B.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.135 y 24.625, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., contra la denegatoria tácita del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, de decidir el recurso de jerárquico incoado el 16 de marzo de 2011 (folio 144 del expediente) contra la Resolución identificada con letras y números DSNV/0036/2011 del 11 de enero de 2011, dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, mediante la cual “(…) rechaz[ó] la solicitud de Calificación de Obligaciones interpuesta por [la prenombrada sociedad mercantil], (…) al no presentar la documentación requerida por el Liquidador de la sociedad Unicrédito Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, C.A. lo que hace presumir (…) que la compañía de seguros antes señalada incumplió con lo establecido en los artículos 4, 21 (quinto aparte) de la Ley de Mercado de Valores vigente (…)” (folios 33 y 34 del expediente, agregado nuestro); y contra el “(…) AVISO DE PAGO CONTENTIVO DE LA CALIFICACIÓN DE OBLIGACIONES, publicado en el Diario El Nacional el 6 de noviembre de 2010 (…)” en el que apareció como rechazada la acreencia presentada por la empresa accionante.

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para que, previa notificación del mismo se diera continuación a la causa.

Recibidas las actuaciones; dado que la última de las notificaciones ordenadas constó en autos el 20 de noviembre de 2013, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada en la preindicada decisión–, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Finanzas y Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a este y del presente auto; anexándole además, a la última de las nombradas, copia certificada de la decisión Nro. 00996 dictada por esta Sala. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, en atención a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al Presidente de la Junta Liquidadora de Unicrédito Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, C.A. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a este, de la sentencia Nro. 00996 dictada por la Sala y de esta decisión.

De igual modo, por cuanto el acto administrativo impugnado –como se indicó en líneas precedentes– versa sobre una solicitud de “Calificación de Obligaciones”, lo cual puede incidir en la esfera jurídica de aquellas personas que tengan o puedan tener el carácter de acreedores; este Juzgado, acuerda librar el cartel a tenor de lo previsto en el artículo 80 eiusdem, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que agregada a los autos la publicación del cartel en cuestión, el mismo también se publicará en la página Web de este Alto Tribunal y el expediente se remitirá a la Sala a fin de fijar la audiencia de juicio, según lo indicado en el artículo 82 ibidem

Finalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0942/DA-JS

En fecha tres (3) de diciembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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