Sentencia nº AVP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

ACCIDENTAL

Caracas, 17 de febrero de 2010

199° y 150°

Vista la actuación de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, mediante la cual manifiesta su voluntad de inhibirse en esta causa, en virtud de haber emitido opinión en el caso, al suscribir las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fechas 13 de diciembre de 2001, 13 de marzo, 7 de agosto de 2002 y 4 de septiembre de 2003, relacionadas con el presente caso; y por cuanto por notoriedad judicial se tuvo conocimiento de los fallos antes descritos, de los cuales de evidencia que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada. Así se decide.

Practíquese la convocatoria del respectivo suplente, conjuez o conjueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-006.

La Secretaria,

S.Y.G.

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