Sentencia nº 646 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

ACCIDENTAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, de de 2015. Años: 205º y 156º

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, la ciudadana I.C.C., titular de la cédula de identidad N° 5.047.454, asistida por la abogada N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.841, recusó a la Magistrada Suplente C.E.G.C., imputándole parcialidad y enemistad manifiesta, de conformidad con las causales previstas en los numerales 9 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en el recurso de hecho ejercido en el juicio que, por RECURSO DE INVALIDACIÓN sigue la prenombrada ciudadana contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

En fecha 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165, extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó como Magistradas y Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.M.T., M.C.G. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social Accidental, en virtud de la inhibición de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R., quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. D.A.M.M.; Dr. E.G.R. y la Quinta Magistrada Suplente Dra. Bettys L.A..

Así las cosas, se observa que la recusación fue propuesta contra la Magistrada C.E.G.C., quien no fue convocada para integrar la actual Sala de Casación Social Accidental, para el conocimiento y decisión en la presente causa, en consecuencia, estima quien decide, que ha operado el decaimiento del objeto de la recusación planteada, por cuanto la aludida juzgadora ya no forma parte del órgano jurisdiccional constituido para resolver en este caso concreto. Así se decide.

La Presidenta de la Sala Accidental,

_______________________________

M.C.G.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2010-001106

Auto N° 346

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR