Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciocho de julio de dos mil once.

201º y 152º

Vista la solicitud hecha por la representante judicial de la parte demandante, según diligencia de fecha 08 de julio de 2011 (f. 52), según la cual pretende el decreto de medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del depósito de la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco Banesco, aperturada a nombre del causante L.E.P.R., distinguida con el Nro. 01340412744123019623, este Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el artículo 56 Ley de Instituciones del Sector Bancario:

Los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, salvo en los juicios de pensión de alimentos, o de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de gananciales o liquidación de la comunidad concubinaria.

Salvo autorización expresa del titular de una cuenta de depósito, no podrán ser objeto de débito automático por concepto de cuotas o pagos mensuales de deudas crediticias.

Según el artículo 126 eiusdem:

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00) por depositante en una misma institución bancaria cualesquiera sean los tipos de depósitos que su titular mantenga.

El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, por iniciativa propia o a solicitud del Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Banco Central de Venezuela, podrá modificar, el monto de las garantías cuando las variables macroeconómicas así lo requieran, a los fines de mantenerla cónsona con la realidad económica del país.

Los depósitos del público amparados por la garantía a que se refiere el presente artículo, serán aquellos realizados en moneda nacional en las instituciones bancarias domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los enumerados en este artículo que califique a estos fines el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

Según las normas antes trascritas, los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), salvo que la medida de embargo sea decretada en causas de obligación de manutención, de divorcio y de liquidación de la comunidad de gananciales o concubinaria, casos en los cuales no existirá tal inembargabilidad.

En el presente caso, la medida de embargo cautelar es solicitada sobre los depósitos de una cuenta de ahorros perteneciente a quien en vida fuera una persona natural a saber el decuius L.E.P.R..

No obstante, la presente causa versa acerca de la pretensión mero-declarativa de reconocimiento de la unión concubinaria incoada por la ciudadana I.D.C.D.M., contra los herederos de quien, según alega, fue su concubino ciudadanos E.R.G. y C.P.R., es decir, no se trata de ninguna de las causas, en las que excepcionalmente puede decretarse medida cautelar de embargo sobre los depósitos de una cuenta de ahorros perteneciente a una persona natural, toda vez que, para que pueda incoarse el juicio de liquidación de la comunidad concubinaria, al que se refiere el caso de excepción, es necesario que la sentencia definitiva a dictarse en el presente juicio sea declarada con lugar y adquiera firmeza.

En fuerza de las consideraciones anteriores, en el caso subexamine, no resulta procedente la solicitud de medida de embargo hecha por la representación judicial de la parte demandante, motivo por el cual, este Tribunal NIEGA el decreto de la misma. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

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