Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinte de julio de dos mil once.

201º y 152º

Vista la solicitud hecha por la representante judicial de la parte demandante, según diligencia de fecha 15 de julio de 2011 (f. 56), según la cual pretende el decreto de medida de embargo preventivo, sobre un bien mueble consistente en un vehículo automotor con las características siguientes: Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASIS; Uso: Carga; Marca: FORD; Modelo: CABINA; Año: 1998; Color: BLANCO; placa del vehiculo: 920-XCN; Serial del Motor: I 6 CIL; Serial de Carrocería: AJF3JG24364, este Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores o Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

De otra parte, según el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en la última parte del Artículo 599”

Del análisis sistemático de las normas antes trascritas, la medida de embargo preventivo sobre un vehículo automotor, sólo podrá ejecutarse cuando la parte contra quien se libren, sea quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores o Conductoras, como adquiriente.

En el presente caso, la medida de embargo cautelar es solicitada sobre un vehículo automotor con las características descritas supra, no obstante, para su decreto la parte solicitante produjo original de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2008, con el Nro. 35, Tomo 47.

Como se observa, el medio de prueba ofrecido por la parte demandante para demostrar la propiedad de la parte contra quien obra la medida, a saber, los herederos del causante L.E.P.R., no demuestra de manera fehaciente que el ciudadano L.E.P.R., sea quien figure como adquiriente del vehiculo antes descrito, en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores o Conductoras, razón por la cual, no puede considerarse como propietario del mismo a los fines de decretar la medida cautelar solicitada.

En fuerza de las consideraciones anteriores, en el caso subexamine, no resulta procedente la solicitud de medida de embargo hecha por la representación judicial de la parte demandante, motivo por el cual, este Tribunal NIEGA el decreto de la misma. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR