Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 16 de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2011-000318

PARTE ACTORA: I.E.R.R., M.R.C.G. y J.R.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.248.333, 15.083.310 y 12.074.484.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARISETH CUCHILLAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.106.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1998, bajo el N ° 24, tomo A-40.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Escritorio Jurídico Cuchillas, Ruiz, Umbría & Asociados, Calle Venezuela con Avenida Bolívar, C.C. Trisini, Piso 1, Oficina 01 de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Avenida Libertador, Casa 6-67, Frente al Boulevard Venezuela, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la abogada en ejercicio MARISETH CUCHILLAS, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-8.496.540, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.106; actuando en representación de los ciudadanos I.E.R.R., M.R.C.G. y J.R.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.248.333, 15.083.310 y 12.074.484, respectivamente; e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA).

El 28 de julio de 2011, es recibida la demanda por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 1 de agosto de 2011; se admitió la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose la notificación del demandado para la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 15 de noviembre de 2011, la Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a dejar constancia de la práctica positiva de la notificación, al demandado. Acto seguido, la Secretaria certifica; en fecha 16 de noviembre de 2011, según actuación que corre al folio veintidós (22) del asunto, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Siendo las 11:00 a.m. del día 9 de diciembre de 2011; la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar; por cuanto coincide con instalación de otra audiencia preliminar; se levantó acta en la misma fecha que corre al folio veintiséis (26) del expediente, donde se dejó constancia que comparece únicamente la apoderada actora MARISETH CUCHILLAS, supra identificados; y en relación a la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA); no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado a la audiencia del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m.; razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la presunción de admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

  1. - I.E.R.R.

    - Que en fecha 7 de agosto de 2009, la ciudadana I.R., comenzó a laborar para la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con un horario de trabajo de LUNES A VIERNES (5 dias a la semana) de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 pm, sábados y domingos libres (2 días), devengando un salario básico y normal diario de Bs. F. 40,80 y un salario integral de Bs. F. 43,29; hasta el 9 de febrero de 2011, fecha en que fue despedida en forma injustificada.

    - Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

    En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de Un (1) año; seis (6) meses y un (1) día, la demandante reclama los siguientes conceptos:

    Ingreso: 7/08/2009

    Egreso: 9/02/2011

    Tempo de servicio: Un (1) año; seis (6) meses y un (1) día.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 40,80

    Salario integral diario: Bs. F. 43,29

    .- Preaviso, artículo 104 LOT: 45 días x 40,80 = Bs. F. 1.876,00

    .- Antigüedad Legal 2009-2010, artículo 108 LOT: 45 días x 33,93 = Bs. F. 1.527,75

    .- Antigüedad Legal 2010-2011, artículo 108 LOT: 62 días x 43.29 = Bs. F. 2.683,98

    .- Indemnización por despido injustificado, artículo 60 LOT: 60 días x 43.29 = Bs. F.2.597,40

    .- Vacaciones Fraccionadas, 219 y 233 LOT: 7,98 días x 40,80 = Bs. F. 325,58

    .- Prestación de Antigüedad, artículo 665 LOT: 60 días x 40,80 = Bs. F. 2.448,00

    .- Inamovilidad Laboral según Decreto Presidencial, desde el 9-02-2011 hasta el 26-07-2011: 167 días x 40,80 = Bs. F. 6.813,60

    Total reclamado ………………………Bs. F. 17.982,31

  2. - M.R.C.G.

    - Que en fecha 16 de septiembre de 2010, el ciudadano M.C., comenzó a laborar para la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario de trabajo final de doce (12) horas trabajadas de 6:00 am a 6:00 pm y doce horas libres de 6:00 pm a 6:00 am; que se traducen a seis días a la semana, por un día libre a la semana, devengando un salario básico y normal diario de Bs. F. 66,92 y un salario integral de Bs. F. 71,20; hasta el 7 de octubre de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

    - Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

    En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de Dos (2) años y veintiún (21) día, el demandante reclama los siguientes conceptos:

    Ingreso: 16/09/2009

    Egreso: 7/10/2010

    Tempo de servicio: Dos (2) años y veintiún (21) día.

    Salario normal diario: Bs. F. 66,92

    Salario integral diario: Bs. F. 71,20

    .- Preaviso, artículo 104 LOT: 60 días x 66.92 = Bs. F. 4.015,20

    .- Antigüedad Legal 2008-2009, artículo 108 LOT: 45 días x 61,43 = Bs. F. 2.764,35

    .- Antigüedad Legal 2009-2010, artículo 108 LOT: 62 días x 71.20 = Bs. F. 4.414,40

    .- Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 71,20 = Bs. F. 4.272,00

    .- Vacaciones, artículo 219 LOT: 31 días x 66,92 = Bs. F. 2.674,92

    .- Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 66,92 = Bs. F. 1.003,80

    .- Prestación de Antigüedad, artículo 665 LOT: 60 días x 66,92 = Bs. F. 4.015,20

    .- Inamovilidad Laboral según Decreto Presidencial, desde el 7-10-2010 hasta el 26-07-2011: 291 días x 66,92 = Bs. F. 19.473,72

    .- Utilidades: 11,25 días x 66,92 = Bs. F. 782,95

    Total reclamado…………………………Bs. F. 43.416,54

  3. - J.R.G.B.

    - Que en fecha 15 de mayo de 2008, el ciudadano J.G., comenzó a laborar para la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE PERSONAL, con un horario de trabajo final de veinticuatro (24) horas trabajadas y veinticuatro (24) horas libres; devengando un salario básico y normal diario de Bs. F. 94,30 y un salario integral de Bs. F. 102,16; hasta el 9 de octubre de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

    - Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

    En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de Dos (2) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

    Ingreso: 15/05/2008

    Egreso: 9/02/2011

    Tempo de servicio: Dos (2) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) día.

    Salario normal diario: Bs. F. 94,30

    Salario integral diario: Bs. F. 102,16

    .- Preaviso, artículo 104 LOT: 60 días x94.30 = Bs. F. 5.658,00

    .- Antigüedad Legal 2008-2009, artículo 108 LOT: 45 días x 75,83 = Bs. F. 3.412,35

    .- Antigüedad Legal 2009-2010, artículo 108 LOT: 62 días x 86.67 = Bs. F. 5.373,54

    .- Antigüedad Legal 2010-2011, artículo 108 LOT: 64 días x 102,16 = Bs. F. 6.538,24

    .- Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 102,16 = Bs. F. 9.194,40

    .- Vacaciones, artículo 219 LOT: 31 días x 94,30 = Bs. F. 2.923,30

    .- Vacaciones fraccionadas, artículo 219 LOT: 11,36 días x 94,30 = Bs. F. 1.071,35

    .- Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 6 días x 94,30 = Bs. F. 565,80

    .- Prestación de Antigüedad, artículo 665 LOT: 60 días x 94,30 = Bs. F. 5.658,00

    .- Inamovilidad Laboral según Decreto Presidencial, desde el 9-2-2011 hasta el 26-07-2011: 177 días x 94,30 = Bs. F. 16.691,10

    .- Utilidades: 30 días x 94,30 = Bs. F. 2.829,00

    .- Cestaticket: 69 días x 16,25 = Bs. F. 1.121,25

    Total reclamado…………………………Bs. F. 61.036,33

    Total reclamado por las partes……………Bs. F. 122.435,18

    Los demandantes promovieron las siguientes probanzas, en la instalación de la audiencia preliminar:

    .- Al folio diez (10) al trece (13) del expediente, copias al carbón de recibos de pago de salario, en los cuales aparecen las firmas de los demandantes. Dichos instrumentos, al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    .- Corre a los folios veintinueve (29) al sesenta y tres (63) del expediente, marcado “A1” al “A21”; “B1” al “B8” y “C1” al “C6”; copias al carbón de recibos de pago de salario, en los cuales aparecen las firmas de los demandantes. Dichos instrumentos, al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    Al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

    Con respecto a los conceptos reclamados, el tribunal observa que los demandantes reclama 60 días de Prestación de Antigüedad, previstos en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual, a juicio de quien decide, resulta improcedente, pues dicha prestación de Antigüedad, le corresponde únicamente a los trabajadores que hayan tenido un tiempo de servicio superior a los seis (6) meses a la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley; es decir, al 19-06-1997; evidenciando el tribunal que todos los demandantes comenzaron su relación de trabajo en fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley, no siendo acreedores del referido concepto; la Prestación de Antigüedad que les corresponde es la prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue reclamada por cada uno de ellos; por consiguiente, a juicio de quien suscribe, el tribunal considera improcedente el concepto reclamado previsto en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide

    En lo que respecta al concepto de cesta ticket, el demandante J.R.G.B. no señala los hechos que generan la aplicación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como no especifica los días efectivamente laborales para poder establecer la procedencia del concepto reclamado, el cual se paga por día laborado; por consiguiente, a juicio de quien suscribe, el tribunal considera improcedente el concepto reclamado. Así se decide

    Por último, los demandantes reclaman la Inamovilidad Laboral según Decreto Presidencial desde la fecha de su despido hasta la fecha de la interposición de la demanda, lo cual a juicio de quien decide, resulta improcedente; pues no se evidencia del relato libelar ni de las pruebas promovidas, que los demandantes hayan solicitado el reenganche y pago de salarios caídos ante la autoridad administrativa competente y que ésta haya dictado la providencia respectiva que ordene el reenganche y pago de salarios caídos, de manera que, no procede el pago del referido concepto. Así se decide

    En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de los demandantes, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos supra señalados, conforme a la legislación vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), le adeuda a los demandantes, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

  4. - I.E.R.R.

    Ingreso: 7/08/2009

    Egreso: 9/02/2011

    Tempo de servicio: Un (1) año; seis (6) meses y un (1) día.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 40,80

    Salario integral diario: Bs. F. 43,29

    .- Preaviso, artículo 104 LOT: 45 días x 40,80 = Bs. F. 1.876,00

    .- Antigüedad Legal 2009-2010, artículo 108 LOT: 45 días x 33,93 = Bs. F. 1.527,75

    .- Antigüedad Legal 2010-2011, artículo 108 LOT: 62 días x 43.29 = Bs. F. 2.683,98

    .- Indemnización por despido injustificado, artículo 60 LOT: 60 días x 43.29 = Bs. F.2.597, 40

    .- Vacaciones Fraccionadas, 219 y 233 LOT: 7,98 días x 40,80 = Bs. F. 325,58

    Total reclamado………………………Bs. F. 9.010,71

  5. - M.R.C.G.

    Ingreso: 16/09/2009

    Egreso: 7/10/2010

    Tempo de servicio: Dos (2) años y veintiún (21) día.

    Salario normal diario: Bs. F. 66,92

    Salario integral diario: Bs. F. 71,20

    .- Preaviso, artículo 104 LOT: 60 días x 66.92 = Bs. F. 4.015,20

    .- Antigüedad Legal 2008-2009, artículo 108 LOT: 45 días x 61,43 = Bs. F. 2.764,35

    .- Antigüedad Legal 2009-2010, artículo 108 LOT: 62 días x 71.20 = Bs. F. 4.414,40

    .- Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 71,20 = Bs. F. 4.272,00

    .- Vacaciones, artículo 219 LOT: 31 días x 66,92 = Bs. F. 2.674,92

    .- Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 66,92 = Bs. F. 1.003,80

    .- Utilidades: 11,25 días x 66,92 = Bs. F. 782,95

    Total reclamado…………………………Bs. F. 19.927,62

  6. - J.R.G.B.

    Ingreso: 15/05/2008

    Egreso: 9/02/2011

    Tempo de servicio: Dos (2) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días.

    Salario normal diario: Bs. F. 94,30

    Salario integral diario: Bs. F. 102,16

    .- Preaviso, artículo 104 LOT: 60 días x94.30 = Bs. F. 5.658,00

    .- Antigüedad Legal 2008-2009, artículo 108 LOT: 45 días x 75,83 = Bs. F. 3.412,35

    .- Antigüedad Legal 2009-2010, artículo 108 LOT: 62 días x 86.67 = Bs. F. 5.373,54

    .- Antigüedad Legal 2010-2011, artículo 108 LOT: 64 días x 102,16 = Bs. F. 6.538,24

    .- Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 102,16 = Bs. F. 9.194,40

    .- Vacaciones, artículo 219 LOT: 31 días x 94,30 = Bs. F. 2.923,30

    .- Vacaciones fraccionadas, artículo 219 LOT: 11,36 días x 94,30 = Bs. F. 1.071,35

    .- Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 6 días x 94,30 = Bs. F. 565,80

    .- Utilidades: 30 días x 94,30 = Bs. F. 2.829,00

    Total reclamado…………………………Bs. F. 37.565,98

    Total reclamado por las partes……………Bs. F. 66.504,31

    Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), al pago de los siguientes conceptos:

    .- El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .- Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    .- Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos I.E.R.R., M.R.C.G. y J.R.G.B., ya identificados; en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA); en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 66.504,31), discriminados de la siguiente manera: a la ciudadana I.E.R.R., la cantidad de Bs. F. 9.010,71; al ciudadano M.R.C.G. la cantidad de Bs. F. 19.927,62; y al ciudadano J.R.G.B., la cantidad de Bs.F. 37.565,98; adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

    No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.

    Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

    Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    La Secretaria,

    Abg. M.S.M.

    Abg. MARYEDITH H.C.

    Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

    MSM/MHC/msm

    BP12-L-2011-000318

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