Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000045

PARTE ACTORA: I.G.M.E. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.615.281

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.C.O.D.B. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 64.154.-

PARTE DEMANDADA: P.E.R.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.522.585

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.B.T. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.406

MOTIVO: DIVORCIO

EXP. AH14- F- 2008- 000045 (5206)

I

Efectuados los trámites administrativos de distribución de expedientes, le corresponde a este Juzgado a tramitar, sustanciar y decidir, el presente juicio de divorcio.-

La presente demanda se encuentra fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, ya que según los hechos narrados el cónyuge, mantuvo insultos, maltratos y agresiones físicas.-

Consignados los recaudos originales fundamentales del libelo de demanda, el Tribunal en fecha 28 de Abril de 2008, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano P.E.R.S. parte demandada.-

El día 18 de Junio de 2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de que se trasladó al domicilio del demandado, a los fines de la practica de la citación personal, sin que fuera posible la misma y en virtud de ello consignó a los autos original de la compulsa librada.-

El día 25 de Junio de 2008, la Apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando la citación de la parte demandada por la vía cartelaria.-

El día 09 de Julio de 2008, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil ordeno la citación de la parte demandada por carteles.-

Cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el día 27 de Octubre de 2008, la ciudadana Secretaria dejo constancia de ello y comenzaron a computarse los quince (15) días de despacho a fin de que la parte demandada se diera por citada en el presente juicio.-

El día 21 de Septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial de la parte demandada a fin de la prosecución del proceso.-

El día 05 de Agosto de 2009, quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y designó a la Abogada ADA LETICIA D´ANGELO venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.113.344, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.510.-

Notificada la ciudadana defensora para el cargo que fue designado, la mismo acepto el cargo y presto el juramento de ley.-

Practicada la citación del defensor judicial, en fecha 15 de Marzo de 2010, comenzaron a computarse los Cuarenta y Cinco (45) días continuos correspondientes a fin de que tuviera lugar el Primer acto conciliatorio entre las partes.-

El día 03 de Mayo de 2010, oportunidad correspondiente para que el primer acto conciliatorio, el Tribunal a las Once de la mañana, realizo la apertura el acto y en el cual se hizo presente la ciudadana I.G.M.E. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dejo constancia de que no comparecieron la representación del ministerio publico ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-

El día 18 de Junio de 2010, oportunidad correspondiente para que el segundo acto conciliatorio, el Tribunal a las Once de la mañana, realizo la apertura el acto y en el cual se hizo presente la representante del ministerio publico la Abogada Z.D.C.D.C., y la ciudadana I.G.M.E. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dejo constancia de que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-

El día 29 de Junio de 2010, siendo la oportunidad correspondiente para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, a las once de la mañana el Tribunal apertura el acto al cual compareció el Abogado J.E.B.T. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano P.E.R.S., el Tribunal dejo constancia de que no compareció la parte demandada ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno.-

Ahora bien luego de narrados los hechos y actuaciones del presente procedimiento el Tribunal observa:

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:

ART. 758.— La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Para el presente caso, el demandante no compareció personalmente al acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio, como lo exige la normativa supra trascrita, y lo que necesariamente debe entenderse como una causa de extinción del proceso, ya que los actos conciliatorios así como el acto de contestación de la demanda son actos personalísimos de los cónyuges

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 Días del mes de de Junio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000045

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