Decisión nº 562 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de agosto de 2004

194° y 145°

JUEZ PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

CAUSA N° 1Aa-4578-04

ACCIONANTE: I.D.C.D.

ASISTENTE DEL ACCIONANTE: Ab. S.P.S.

PROCEDENCIA: JUZGADO 8vo. CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL

MATERIA: A.C.

DECISIÓN: Confirma la decisión donde declara Inadmisible la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) interpuesto por la ciudadana I.D.C.D., asistida por el Ab. S.P.S., conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

N° 562

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la consulta acordada por la Juez Octavo de Control Circunscripcional, de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003, donde declara Inadmisible la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) interpuesto por la ciudadana I.D.C.D., asistida por el Ab. S.P.S..

Al respecto esta Sala observa:

Del folio treinta y siete (37) al folio cuarenta (40), la Juez Octavo de Control, estableció:(sic)

“... observa esta Juzgadora que en las actuaciones, se evidencia que al folio Doce (03) (Sic) del expediente ...acuerda oficiar...al Comando Central de la Policía...para que informen el motivo de la supuesta detención del ciudadano J.G.V.D....si...se produjo en flagrancia...corre inserta ACTA...el comisario S.U....manifestó que el supra mencionado ciudadano fue detenido en visita domiciliaria realizada en la población de Cagua, ya que se estaba llevando una averiguación por un delito de Homicidio...se revivió oficio...remiten actas policiales...dejándose constancia de que el referido ciudadano había estado detenido en la Comisaría Policial...y que permaneció en tales condiciones hasta el día Once de Julio del año en curso (11-07-03) en el cual fue dejado en libertad....esta Instancia después de analizar el contenido de las actas procesales, estima que la solicitud de ACCION DE A.C. HABEAS CORPUS, presentada por la ciudadana I.D.C.D., en su condición de madre del ciudadano J.G.V.D., debe ser declarada INADMISIBLE, tomando en consideración que el ut supra ciudadano, fue puesto en libertad por la Comisaría de Cagua Estado Aragua, el día Once (11) de Julio del corriente año, en tal sentido por lo antes expuesto, este Tribunal considera que el motivo por el cual se introdujo la ACCION DE A.C. HABEAS CORPUS he cesado, tal como lo establece el artículo 6° Ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la cual se transcribe a continuación “No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla.”

De la Competencia

A su turno, el artículo 35 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, dispone:

Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata

(sentencia 007, 01/02/2000, exp. 00-0010, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera)

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente consulta, de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2004, por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, en la cual declara inadmisible el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana I.D.C.D., asistida por el abogado S.P.S., por haber cesado la presunta violación denunciada. Así se decide.

Esta Corte para decidir observa:

Observa este Órgano Colegiado, que según los alegatos invocados por la accionante en amparo (habeas corpus), los mismos están referidos a la presunta violación del a la libertad personal del ciudadano J.G.V.D., ello en razón de la privación ilegitima de libertad en la cual señalan como presunto agraviante a funcionarios adscritos al Comando Central de San J. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua, detención ésta sin fundamento legal y sin ajustarse al contenido del numeral 1 del artículo 44 de la Carta Fundamental.

Planteada de esta manera la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar información al referido Comando Policial relativo a los motivos que originaron la detención en contra del aludido ciudadano, quién informó lo conducente al Tribunal Constitucional de la Instancia en el lapso ordenado de 24 horas, en la cual se constató que el ciudadano J.G.V.D., había sido puesto en libertad ese mismo día 11 de julio de 2003.

En este sentido es menester destacar que el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece de manera taxativa que “....No se admitirá la acción de amparo....Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”

De la inteligencia de la norma transcrita, se evidencia con claridad una causal de inadmisibilidad por razones atinentes a los efectos restablecedores de la acción de tutela constitucional, pues al haber cesado la violación o amenaza de algún derecho constitucional, es evidente que no existe ninguna situación jurídica que restituir.

En este sentido se ha pronunciado la doctrina, al referir que, “...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….” (El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela. Chavero Gazdik, R.J. Pág.237)

De allí que parafraseando a N.P.S., la acción de amparo atiende al pasado exclusivamente en función del presente.

Por tales razones, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión consultada, por cuanto, resulta evidente que la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por la recurrente en amparo ha cesado, lo que genera indefectiblemente la inadmisión de la acción propuesta, a tenor de establecido en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Confirma la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003, donde declara Inadmisible la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) interpuesto por la ciudadana I.D.C.D., asistida por el Ab. S.P.S., conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Encargado) y Ponente

Dr. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADO DE LA CORTE

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

LA SECRETARIA

Abog. NELLY MEJIAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/Tibaire

Causa N° 1Aa-4578-04

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