Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 15-04-04 por el ciudadano Abg. J.H., en su condición de Defensor Publico Décimo Primero de esta Circunscripción Judicial a favor de los Hnos. F.E.M.O. y YSBETH CHIQUINQUIRA, debidamente representado por madre ciudadana I.M.E.R., contra el ciudadano J.A.F.G.. Mediante la cual solicita que establezca una obligación alimentaria PROVISORIA, este Tribunal a los efectos de decidir- observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en autos Folio 28, C.d.T.d.O.A. ciudadano J.A.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.797.561, emanada del Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, el cual fue recibida en este despacho en fecha 05-10-04, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 556.133,oo), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, probándose la capacidad económica del obligado alimentario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano J.A.F.G. y los Hnos. F.E.M.O. y YSBETH CHIQUINQUIRA, tal como consta en Copia certificada de las partidas de nacimiento inserta en los folios 2 y 3, de los autos del presente expediente, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 366 ejusdem.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio la suma de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00) mensuales, a partir del 15-11-04, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano J.A.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.797.561, quien se desempeña como Militar Activo, a favor de los Hnos. F.E.M.O. y YSBETH CHIQUINQUIRA, más aporte extra del 12,58%, en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionado por los beneficiarios en inicio de actividades escolares y Decembrinas, sumas que serán retenidas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara la madre, ciudadana I.M.E.R., en Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.680. 000, oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la citada Ley, Literal “C”, 365, 366 y 369. Y así se decide. Se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana I.M.E.R., aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los referidos Hnos. Vista la solicitud de fecha 27-10-04, donde la ciudadana I.M.E.R., solicitó ante este Despacho se sirva librar nueva comisión para citar al obligado alimentario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, lo niega por cuanto no existe dirección exacta, tal como consta en el folio 25 del presente expediente. Así como también se acuerda instar a la referida ciudadana, a fin de que consigne dirección correcta del demandado de auto. - Cúmplase. Librese lo conducente.

La Juez Prov.

Dra. M.C..-

El Secretario.

Abg. E.B..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Abg. E.B..-

Exp. N° 10.661/MC/Sore.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR