Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, jueves, catorce (14) de febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue la ciudadana ELENA DE J.J. DE IBORRA titular de la Cédula de Identidad N°. 4.845.743 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECA E INFORMACIÓN DEL ESTADO MIRANDA en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado P.M.Z. inscrito en inpreabogado bajo el N°. 167.450 contra el auto de fecha 24 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1979-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada R.S.P.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 131.166. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M., con S. en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano J., le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano J. Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado P.M.Z. inscrito en inpreabogado bajo el N°. 167.450 contra el auto de fecha 24 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA computar el lapso de suspensión de los 90 días de acuerdo con el artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del día 22 de enero de 2013, fecha en que constó en autos la última de las notificaciones, específicamente la Procuraduría General de la República. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 24 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. P. y R. en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H. GONZALEZ

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1979- 13

AHG/EVZ*

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