Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000113

Habiendo sido resuelta la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, tal y como se evidencia del auto que antecede, corresponde a este Juzgador providenciar los escritos de pruebas promovidas por las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 398: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

De tal manera, pasa este jurisdicente a emitir pronuncimiento respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora y la demandada en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2011, por la abogada T.S.Y.W., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano I.J.G.B., este Tribunal admite las contenidas en el Capitulo I, numerales 1, 2, 3, 4, y 6, Capitulo II, numerales 1 al 7, y Capitulo III, en lo que respecta a las testimoniales de los ciudadano R.B. y H.A.V., por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. ASI SE DECIDE.

Con relación al medio promovido el numeral 8 del Capitulo I del escrito de pruebas de la parte actora, este Juzgador tomando como premisa el principio de libertad probatoria contenido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, observa que se promovieron impresiones de mensajes de datos.

Sobre los mensajes de datos, el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, dispone que tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, y que su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres.

Asimismo, la citada norma dispone que la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas (ex segundo párrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil). De manera que, según la anotada norma especial sobre la materia, con independencia de que se haya asociado o no una firma electrónica al mensaje de datos que identifique al emisor, su reproducción en formato impreso debe considerarse siempre como una copia fotostática.

De allí que, visto que las documentales antes señaladas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, y que no fueron expresamente impugnadas conforme al segundo párrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 398 eiusdem, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas este Órgano Jurisdiccional dispone:

DE LA PRUEBA DE INFORMES: Con al Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ordena:

Primero

Oficiar a la Sociedad Mercantil PROPIEDADES GUATIRE 33, C.A., franquicia de CENTURY 21, ubicado en el C.C. Castillejo, piso 3, local P3-01-12, Guatire, Estado Miranda, para que informen a este Juzgado lo señalado en los numerales 1 y 2, del Capitulo II, denominado “INFORMES”, contenido en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2011 por la representación judicial de la parte actora.

Segundo

Oficiar a la Sociedad Mercantil TELCEL, C.A., (MOVISTAR), Gerencia de Seguridad, C.C. Centro Parque Canaima, PB, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Caracas; a fin de que informen a este Juzgado lo señalado en el numeral 3, del Capitulo II, denominado “INFORMES”, contenido en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2011 por la representación judicial de la parte actora.

Tercero

Oficiar a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL EL CASTILLEJO, en la Av. Bermúdez, Guatire, Estado Miranda; a fin de que informen a este Juzgado lo señalado en el numeral 4, del Capitulo II, denominado “INFORMES”, contenido en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2011 por la representación judicial de la parte actora.

Cuarto

Oficiar a HIDROCAPITAL, ubicada en la Av. Intercomunal Guarenas Guatire, C.C. Buenaventura, Local 23, Guatire, Estado Miranda; a fin de que informen a este Juzgado lo señalado en el numeral 5, del Capitulo II, denominado “INFORMES”, contenido en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2011 por la representación judicial de la parte actora.

Quinto

Oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA, Dirección de Hacienda, ubicada en la Av. Intercomunal de Guarenas Guatire, C.C. Bue9naventura, sector Expoventura, piso 2, Guatire, Estado Miranda; a fin de que informen a este Juzgado lo señalado en el numeral 6, del Capitulo II, denominado “INFORMES”, contenido en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2011 por la representación judicial de la parte actora.

Sexto

Oficiar a la CORPOELEC, Oficina Comercial de Guatire, ubicada en la Carretera Nacional de Guatire, frente al C.C. El Refugio, Guatire, Estado Miranda; a fin de que informen a este Juzgado lo señalado en el numeral 7, del Capitulo II, denominado “INFORMES”, contenido en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2011 por la representación judicial de la parte actora.

Asimismo, a los fines de que sea evacuada la prueba de informes a los entes respectivos, se ordenar anexar a cada uno de los oficios que a tales efectos se libren copia del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 06 de junio de 2011, así como del presente auto, los cuales se acuerda certificar por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados a los autos por la parte interesada.

DE LAS TESTIMONIALES: En cuanto a la prueba Testimonial promovida en el capitulo III del escrito de pruebas presentado por la parte actora; correspondiente a los ciudadanos R.B. y H.A.V., titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.121.909 y 12.485.763, respectivamente; la primera domiciliada en la Urbanización Villa Heroica, Calle 1, Casa 101, Guatire, Estado Miranda; y, el segundo domiciliado en la Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial Los Bucares, Calle 4, Casa No. 23, Guatire, Estado Miranda; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, que por distribución resulte asignado, a fin de que fije el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos R.B. y H.A.V., anteriormente identificados, para que rindan la declaración respectiva, por lo que a tales efectos se acuerda librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto de que este efectué la distribución de Ley, remitiendo anexo al oficio que se libre el respectivo despacho de comisión, así como las copias del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 06 de junio de 2011, y del presente auto, los cuales se acuerda certificar por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados a los autos por la parte interesada.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de junio de 2011, por el Abogado FRANCRIS P.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana G.G.A., este Tribunal admite las documentales contenidas en el Capítulo I, las cuales se consignaron adjuntas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, así como la Testimoniales promovidas en el Capitulo II; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. ASI SE DECIDE.

Con relación al medio promovido Capitulo I, consignado como anexo marcado con la letra “E” del escrito de pruebas de la parte demanda, este Juzgador tomando como premisa el principio de libertad probatoria contenido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, observa que se promovieron impresiones de mensajes de datos.

Sobre los mensajes de datos, el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, dispone que tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, y que su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres.

Asimismo, la citada norma dispone que la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas (ex segundo párrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil). De manera que, según la anotada norma especial sobre la materia, con independencia de que se haya asociado o no una firma electrónica al mensaje de datos que identifique al emisor, su reproducción en formato impreso debe considerarse siempre como una copia fotostática.

De allí que, visto que la documental ante señalada no es ilegal ni manifiestamente impertinente, y que no fueron expresamente impugnada conforme al segundo párrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 398 eiusdem, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas este Órgano Jurisdiccional dispone:

DE LA TESTIMONIAL: En relación a la prueba Testimonial de los ciudadanos D.M.R., K.L. e I.G., promovida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que del presente auto se haga a las partes, a las 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11:30 a.m, a fin de que tenga lugar la declaración de los precitados ciudadanos.

Finalmente, por cuanto las pruebas promovidas por las partes están siendo proveídas fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación del presente auto a las partes, en el entendido, que una vez conste en autos la última notificación que al efecto se practique, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

Asuntos: AP11-V-2010-000113.

AVR/SC/alexandra.

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