Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteArlenys Del Valle Escalante
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Por otro lado el artículo 494 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, requiere para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,

  1. - Que el penado no se reincidente.

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Siendo el caso que nos ocupa HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, delito este excluido de los delitos que se encuentran limitados para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgador considera procedente otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado VILLAGREZ TORRES R.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DIAS, imponiéndosele las condiciones establecidas en el artículo 495 ejusdem, cuales son del tenor siguiente:

  4. - No salir de la ciudad o lugar de residencia.

  5. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  6. - Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares done se expendan bebidas alcohólicas o determinadas personas de dudosa reputación.

  7. - Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días.

  8. - Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación.

  9. - Presentar C.d.T. cada tres (03) meses.

    Igualmente se ordena la practica del Informe Psicosocial al ciudadano VILLAGREZ TORRES R.E., en consecuencia ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, con sede en Caracas, asimismo solicitase la certificación de los antecedentes penales del referido ciudadano.

    En tal sentido se acuerda librar Boleta de Excarcelación al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy.

    Particípese lo conducente al Fiscal Décimo con competencia Nacional en Materia de Ejecución, Guarenas, Estado Miranda,al Presidente del C.N.E., al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Sanciones Penales, a quienes se le remitirá copia del presente cómputo de pena, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

    Líbrese los oficios correspondientes.

    LA, JUEZ,

    DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.R.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR