Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000812

ASUNTO : BJ01-X-2007-000052

Visto el escrito presentado por el Abogado I.V., en el que solicita a este Tribunal se sirva oficiar a las Unidades de Transito de las Alcaldías Municipales de la Zona Norte del Estado Anzoátegui (Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta), así como a la Policía del Estado Anzoátegui y CICPC Sub Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines que se de cumplimiento a lo decretado por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2.008, referente a la detención con carácter de urgencia del Vehículo Marca: CHERROLET, Modelo: Trail Blazer, Año: 2005, Placas: BBH-33Y, Color: A.O., y ponerlo a la orden de este Tribunal de Control N° 05, y así dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada.

Este Tribunal de Control N° 05, para decidir Observa:

Que lo solicitado por el Abogado I.V., no es contrario a derecho, y facilita dar estricto cumplimiento a lo decretado en 09 de Enero de 2.008, referente a la detención con carácter de urgencia del Vehículo Marca: CHERROLET, Modelo: Trail Blazer, Año: 2005, Placas: BBH-33Y, Color: A.O., y ponerlo a la orden de este Tribunal de Control N° 05, y así dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada; por lo que en consecuencia ordena oficiar a las Unidades de Transito de las Alcaldías Municipales de la Zona Norte del Estado Anzoátegui (Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta), así como a la Policía del Estado Anzoátegui y CICPC Sub Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines que se de cumplimiento a lo decretado por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2.008. Igualmente se designa como correo especial al ciudadano I.V., para el envío y posterior consignación de los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada por el Abogado I.V., y ordena oficiar a las Unidades de Transito de las Alcaldías Municipales de la Zona Norte del Estado Anzoátegui (Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta), así como a la Policía del Estado Anzoátegui y CICPC Sub Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines de que den cumplimiento a lo decretado por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2.008, referente a la detención con carácter de urgencia del Vehículo Marca: CHERROLET, Modelo: Trail Blazer, Año: 2005, Placas: BBH-33Y, Color: A.O., y ponerlo a la orden de este Tribunal de Control N° 05, y así dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada. Igualmente se designa como correo especial al ciudadano I.V., para el envío y posterior consignación de los oficios respectivos.

Librense los Oficios respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

LA SECRETARIA.

ABG. YOMARY RAMOS.

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