Decisión nº 2E-2755-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteAura Elena Guzman Diaz
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 26 de julio de 2.004

194° y 145°

CAUSA: 2E-2755 /03

JUEZA: A.E.G.D.

SECRETARIA: K.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADA: Y.C.M., venezolana, de 41 años de edad, natural de Caracas, de oficios del hogar, residenciada en Sabana de Parra, Copa Redonda carrera 3 y 4, cerca de la Peluquería Aracelis, Yaracuy, Estado Yaracuy, o puede localizarse en el Bloque 13, piso 8, apartamento 812-UD-7, R.P., Parroquia Caricuao, Caracas, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.333.815

889.049

DEFENSA: Abog. A.M.Y., Defensora Pública Penal adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

REPRESENTACION FISCAL: Abog. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público Con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, previo avocamiento y visto el oficio Nro, 0308 de fecha 17/O6/2004, recibido por esta Instancia en fecha 30/06/2004, mediante el cual la Lic. YOLANDA PINEDA OCHOA, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, remite Informe de Conducta

Final a nombre de la ciudadana Y.C.M., penada en la causa 2E-2755-03, inserto al folio 85 pieza II del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento esta Juzgadora observa:

La penada, ut supra identificada, mediante sentencia proferida en fecha 12/09/2002 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO de PRISION por ser autora responsable del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último parte del Código Penal, asi como, a las penas accesorias a la de prisión contempladas en el artículo 16, 34 del Código Penal y 265 del Código Orgánico Procesal Penal ( folios 14 al 24 Pieza II).

En fecha 06/05/2003 se dictó decisión mediante la cual se le otorgó a la penada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en atención a lo dispuesto en artículo 494 en concordancia con lo establecido 479 ordinal 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ( folios 58 al 62, Pieza II)

Cursa del folio 86 al 87 de la precitada Pieza INFORME PERIODICO DE CONDUCTA fechado 17/06/2004 suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, Lic. Yolanda Pineda Ochoa, mediante el cual señala que la

que la sub júdice finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso de UN (1) AÑO y durante el mismo: “ se desenvolvió a nivel de comunidad de acuerdo a las normas de coexistencia social (...) a nivel educativo cursa en la actualidad estudios a nivel superior( curso

de inducción) a través de la “Misión Sucre” y realiza curso de peluquería en el Plan” Vuelvan

Caras”. En el aspecto laboral para sostenerse económicamente se dedica a la venta granjerías. No logró ubicarse en empleo estable. Durante su régimen de prueba cumplió el servicio comunitario en el Centro integral de atención al Anciano “ Josefina Toledo” ubicado en

la población de Urachiche, Edo Yaracuy.(..) fue puntual a sus entrevistas, internalizó su situación legal, acató normas y emprendió planes y proyectos de acuerdo a sus potencialidades y limitaciones, lo que ha permitido desenvolverse adecuadamente como ciudadana útil a la sociedad. Evolución : Psico- Social Positiva”.

El artículo 105 del Código Penal dispone:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

.

En atención a lo normado supra y en virtud del contenido del Informe de Conducta Final remitido por la Lic. YOLANDA PINEDA OCHOA, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a nombre de la ciudadana Y.C.M., penada en la causa 2E-2755-03, inserto al folio 85 pieza II del expediente, dejando constancia que culminó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba de UN (1) AÑO que le impusiera este Tribunal, en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo ello asi ha cumplido en su totalidad la condena impuesta, por ser autora responsable del delito de Estafa Agravada, tipificado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia, decretar la L.P. de la sub júdice, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

La pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria referente a la inhabilitación politica, en consecuencia se declara extinguida la pena accesoria de la de prisión, contemplada en el artículo 16 ordinal 1 Ibidem . ASI SE DECLARA.

La penada queda sujeta al cumplimiento de la pena accesoria referente a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta,

equivalente a dos (2) meses y doce (12) días, debiendo presentarse los doce (12) de cada mes, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo despacho deberá remitir informe relativo al cumplimiento o no de la pena accesoria por parte de la sub júdice, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal. ASI SE DECLARA

Se exonera a la penada del pago de costas procesales impuestas, en virtud de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 en concordancia con el artículo 26f4 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta a la ciudadana Y.C.M., venezolana, de 41 años de edad, natural de Caracas, de oficios del hogar, residenciada en Sabana de Parra, Copa Redonda carrera 3 y 4, cerca de la Peluquería Aracelis, Yaracuy, Estado Yaracuy, o puede localizarse en el Bloque 13, piso 8, apartamento 812-UD-7, R.P., Parroquia Caricuao, Caracas, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.333.815, en consecuencia se DECRETA SU L.P., de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia

con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara extinguida la pena accesoria a la de prisión impuesta a la pena Y.C.M., contemplada en el artículo 16 ordinal 1ero. del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la cual ha sido

cumplida en su totalidad en virtud de la extinción de la pena principal. TERCERO: La penada queda sujeta al cumplimiento de la pena accesoria referente a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a dos (2) meses y doce (12) días de Prisión, debiendo presentarse los doce (12) de cada mes, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo despacho deberá remitir informe relativo al cumplimiento o no de la pena accesoria por parte de la penada, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal. CUARTO: Se exonera el pago de costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 en concordancia con el artículo 26f4 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Regístrese, Publíquese, diaricese, Notifíquese a las partes, citese a la penada para imponerla de la decisión proferida, oficiese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión de Pantalla, al C.N.E., a objeto del cese de la Interdicción Civil de la penada, a la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE

LA JUEZA

A.E.G.D.

LA SECRETARIA,

K.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

K.G.

AEGD/ KG/mt

Causa N° 2E-2755-03

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