Decisión nº 2E-2887-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteAura Elena Guzman Diaz
ProcedimientoComputo

Los Teques, 21 de Julio de 2004

194° y 145°

CAUSA Nro.: 2E-2887-04

JUEZA: A.E.G.D..

SECRETARIA: KATIUSKA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: R.M.N.C., nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio San Antonio, Calle Apure, Casa Nro 23, El Valle, Caracas, Titular de la cédula de Identidad N° 13.873.893.

DEFENSA: Abg. N.R., Defensora Pública Penal.

VICTIMA: BECERRA M. MILKAR GONZALO

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Vista la decisión de fecha 11/03/04 dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó a la ciudadana R.M.N.C., Titular de la cédula de Identidad N° 13.837.893, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRISION, por ser autora responsable de los delitos ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEDLITO Y AGAVILLAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 358,278,287 y 472, todos del Código Penal, asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda practicar Cómputo de Pena a la mencionada penada, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

La penada R.M.N.C. fue detenida en fecha 05 /08/2.003, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido detenida un tiempo de ONCE (11) MESES y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS Y UN (01) MES, que los cumplirá el 05/08/ 2011.

Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, que la cumplirá el 05/08/ 2011, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

  2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que los cumpliría desde el 05/08/2011 hasta 05/02/2012, la cual obliga a la sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.

    De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá otorgar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

  3. - FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que equivale a DOS (2) años, que los cumplirá el 05/08/2005.

  4. - FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, los cuales cumplirá el 05/02/2005

  5. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá el 05/12/2008.

  6. - CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, los cuales cumplirá el 05/08/2009.

    Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese Boleta de Traslado a la Penada, para imponerla de la presente decisión, Particípese lo conducente al presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques. Remítanse copias certificadas de la sentencia y del presente cómputo. CUMPLASE

    LA JUEZA

    A.E.G.D.

    LA SECRETARIA

    KATIUSKA GONZALEZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    KATIUSKA GONZALEZ

    Causa. N° 2E-2887-04

    AEGD/KG /mt

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