Decisión nº 2E-2914-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteAura Elena Guzman Diaz
ProcedimientoComputo

Los Teques, 22 de Julio de 2004

194° y 145°

CAUSA NRO: 2E-2914-04

JUEZA: A.E.G.D..

SECRETARIA: KATIUSKA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: BOSCAN VERDEZ A.Y., nacionalidad, venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque 1, piso 2, Apartamento 02, Los Teques, Titular de la cédula de Identidad N° 13.727.222.

DEFENSA: Dra. C.G., Defensora Pública Penal.

VICTIMAS: P.U.M.Y.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Vista la decisión de fecha 08/06/04 dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano BOSCAN VERDEZ A.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.727.222, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES de PRISION, por ser autor responsable del delito DE ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda practicar Cómputo de Pena al mencionado reo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

El penado BOSCAN VERDEZ A.Y. fue detenido en fecha 22 /03/2.004, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido detenido un tiempo de CINCO(5) MESES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (5) MESES, que los cumplirá el 22/01/ 2005.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, que la cumplirá el 22/01/ 2005, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

  2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a dos (02) meses, que los cumpliría desde el 22/01/2005 hasta 22/03/2005, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.

    De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código

    Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

  3. - FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de dos (2) meses quince (15) días, que los cumplirá el 06/06/2004.

  4. - FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a tres (3) meses y diez (10) días, los cuales cumplirá el 02/07/2004

  5. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a seis (6) meses y veinte (20) días, los cuales cumplirá el 12/10/2004.

  6. - CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de siete (07) meses y quince (15) días, los cuales cumplirá el 06/10/2004.

    Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y al Penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques , remitiéndose copias certificadas de la sentencia y del cómputo efectuado. CUMPLASE

    LA JUEZA

    A.E.G.D.

    LA SECRETARIA

    KATIUSKA GONZALEZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    KATIUSKA GONZALEZ

    Causa. N° 2E-2914-04

    AEGD/KG /mt

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