Decisión nº 3E-567-99 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoDevolver Actuaciones

Los Teques, 31 de Agosto de 2004

194° y 145°

EXPEDIENTE No. 3E-567/99

JUEZ: Y.R.C.

SECRETARIO: LUIS OCCHIOCHIUSO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: W.M.E., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintidós (22) de Julio del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), hijo de N.E. y D.M., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.131.243, con último domicilio en el kilómetro 27 de la carretera Panamericana, sector Los Alpes, frente a la c.d.m., casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. I.Z.C., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA: Dra. C.G.E., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Por recibidos en fecha tres (03) de Agosto del año en curso recaudos concernientes a solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo respecto de la persona del condenado W.M.E., titular de la cédula de identidad personal No. V-06.131.243, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cumpliendo la sanción corporal que le fuera impuesta en fecha catorce (14) de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995) por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y correspondiendo a este Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución el conocimiento del asunto de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente observa:

I

DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS

En fecha tres (03) de Agosto del corriente año se recibió en la sede de este órgano jurisdiccional oficio signado con el número 03968, datado catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2004) y suscrito por el director de la Penitenciaría General de Venezuela, ciudadano MAYOR (EJ.) J.M.V., mediante el cual se remiten recaudos atinentes a la evaluación que hiciera la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida respecto del referido establecimiento carcelario, el Internado Judicial de San Juan de los Morros y el Centro de Reclusión Femenino de tal recinto, del caso concerniente al penado W.M.E., titular de la cédula de identidad personal No. V-06.131.243, cuya causa conoce este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, a los fines de su consideración para la emisión de la decisión de redención judicial de la pena correspondiente, siendo el tenor de la comunicación en comento el que de seguidas se transcribe:

…(omissis)…remitir anexo al presente, los recaudos evaluados y aprobados por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros, correspondiente al Penado (a): ESCOBAR W.M., Titular de la Cédula de Identidad o Pasaporte N° 6.131.243, a los fines de su consideración y aprobación, según lo establecido en los Artículos (sic) 479, Ordinal 1ero (sic), 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…

(resaltado del Tribunal)

Entre los recaudos objeto de remisión se encuentra un acta intitulada “Pronunciamiento de Junta”, en la que se precisa proceder la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida respecto de los ut supra mencionados establecimientos carcelarios, de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a “estudiar y analizar” (sic) la constancia laboral expedida a favor del penado ESCOBAR W.M., antes identificado, considerando que el mismo cumple con los requisitos para ser tramitada la redención judicial de la pena por el trabajo realizado en internamiento, determinando, seguidamente, como lapsos de tiempo laborados los comprendidos desde el 15-10-1991 al 12-11-1994, desde el 20-09-1998 al 30-05-2001 y desde el 07-08-2001 al 10-06-2004, señalando traducirse ello en un período de dedicación al trabajo de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, para luego concluir en un tiempo de redención de la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, emitiendo, por tanto, la Junta en cuestión una opinión favorable respecto del caso evaluado. El acta de pronunciamiento de la Junta en comento presenta impresas líneas para la firma de los directores de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros y Centro de Reclusión Femenino, así como para los representantes del Poder Judicial, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidad y Secretario de la Junta, encontrándose con rúbricas únicamente las correspondientes a los directores de los recintos carcelarios, los representantes del Poder Judicial y el Ministerio del Trabajo, así como de la secretaria de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en cuestión.

El acta de pronunciamiento en referencia es del contenido siguiente:

…En el día de hoy, 08 JUL 2004, Constituida La (sic) Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, según lo establecido en los Artículos (sic) 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a estudiar y analizar las Constancias (sic) de trabajo y/o de Estudio (sic) correspondientes al penado (a): ESCOBAR W.M., Cédula de Identidad (sic) o Pasaporte N° 6.131.243. Una vez revisados todos los recaudos presentados, se determina que el penado (a) antes mencionado llena todos los requisitos para optar al Beneficio (sic) de Redención Judicial (sic) de la pena por el Trabajo y el Estudio (sic), según lo establecido en el Artículo (sic) 3, 5 y 6 de la referida Ley, y los Artículos 479, Ordinal 1 (sic), 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTIVIDADES LABORALES Y EDuCATIVAS REALIZADAS DURANTE SU RECLUSIÓN: Desde el ingreso del referido interno (a) ha permanecido trabajando y/o estudiando en los siguientes Centros Penitenciarios: Internado Judicial Guárico, Internado Judicial Los Teques y P.G.V. Durante (sic) los lapsos siguientes: 1) Desde 15/10/91 Hasta 12/11/94 2) Desde 20/09/98 Hasta 30/5/01 3) Desde 07/08/01 Hasta 10/06/04…(omissis)…lo que totaliza: 08 Años (sic) 07 Meses, 10 Días…(omissis)…consecutivos, cumpliendo un horario de trabajo desde las: 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. CÁLCULO DEL TIEMPO REDIMIDO: PENA IMPUESTA: 25 AÑOS DE PRESIDIO, TIEMPO REAL DE TRABAJO: 08 Años, 07 Meses, 10 Días… (omissis)…TIEMPO REDIMIDO: 04 Años, 3 Meses, 20 Días. En tal sentido, la Junta de Rehabilitación se pronuncia en forma: FAVORABLE. PENITENCIARIA GRAL. DE VENEZUELA (fdo.) REPRESENTANTE: J.M.V., INTERNADO JUDICIAL DE GUARICO (fdo.) REPRESENTANTE: L.C., MINISTERIO DE TRABAJO (fdo.) REPRESENTANTE: J.G. REGALADO, MINISTERIO DE SALUD Y DES. SOCIAL ______ (sic) REPRESENTANTE, SECRETARIO (fdo.) REPRESENTANTE: R.P., CIRCUITO JUDICIAL PENAL GUÁRICO (fdo.) REPRESENTANTE: R.V., CENTRO DE RECLUSIÓN FEMENINO (fdo.) REPRESENTANTE: I.D.C., MINISTERIO EDUCACIÓN CULT. Y DEP. _______ (sic) REPRESENTANTE, UNIVERSIDAD _______ (sic) REPRESENTANTE…

(resaltado del Tribunal)

Otra de las actuaciones enviadas intitulada “Acta de solicitud” se trata de un formato impreso en el que la persona del penado solicita a los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa sea revisada la documentación correspondiente a los fines de realizarse los trámites necesarios para la redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio, ello de conformidad con la normativa prevista en la Ley que regula la materia, específicamente los artículos 3, 5 y 6. Respecto del formato en comento se observa que el mismo tiene espacios con inscripciones para la rúbrica del ciudadano solicitante y la colocación de las huellas dactilares correspondientes, lo cual de seguidas es certificado por los miembros de la aludida Junta firmando en la parte inferior de la hoja, siendo que en el acta en cuestión se observa que los espacios a llenar con los datos del penado atañen a la persona del ciudadano ESCOBAR W.M., precisándose como fecha de detención el 09-09-91 y como fecha de cumplimiento de la condena principal el 09-09-2016, ello certificado por los directores de los referidos establecimientos carcelarios, al igual que por el representante del Poder Judicial, Ministerio del Trabajo y secretaria de la Junta.

El tenor del acta en comento es el siguiente:

“…(omissis)…En el día de hoy: 08 JUL 2004, siendo las ________(sic), se hizo comparecer ante los Miembros (sic) de la Junta de REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA (sic), al penado (a): ESCOBAR W.M., Cédula de Identidad (sic) o Pasaporte N° 6.131.243, quien se encuentra recluido (a) en: Internado Judicial Guárico, el cual plenamente identificado, EXPRESO: “Solicito de Ustedes, realicen la revisión de mis documentos y se me efectúen los trámites para la concesión del Beneficio (sic) de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (sic), según lo establecido en los Artículos (sic) 3, 5 y 6 de la referida Ley (sic), por cuanto me encuentro privado de mi libertad desde el: 09-09-91 y cumplo la pena el: 09-09-2016. Dactilar izquierdo Firma del Penado (a) (fdo.) Dactilar Derecho. Los Miembros (sic) de la Junta, CERTIFICAN, que la Firma y Huellas Dactilares que anteceden corresponden al interno (a) en referencia…(omissis)… PENITENCIARIA GRAL. DE VENEZUELA (fdo.) REPRESENTANTE: JOSE MANHARREZ VIVAS, INTERNADO JUDICIAL DE GUARICO (fdo.) REPRESENTANTE: L.C., MINISTERIO DE TRABAJO (fdo.) REPRESENTANTE: J.G. REGALADO, MINISTERIO DE SALUD Y DES. SOCIAL _______ (sic) REPRESENTANTE, SECRETARIO (fdo.) REPRESENTANTE: R.P., CIRCUITO JUDICIAL PENAL GUÁRICO (fdo.) REPRESENTANTE: R.V., CENTRO DE RECLUSIÓN FEMENINO (fdo.) REPRESENTANTE: I.D.C., MINISTERIO EDUCACIÓN CULT. Y DEP. ________ (sic) REPRESENTANTE, UNIVERSIDAD _______ (sic) REPRESENTANTE…” (resaltado del Tribunal)

Por su parte, una de las constancias de trabajo recibida fue expedida en fecha once (11) de Junio del año en curso por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos datos revelan que el penado ESCOBAR WILKIAMS MAGDALENO se ha desempeñado como barbero desde el día 07-08-2001 al 10-06-2004, en jornada laboral de lunes a viernes, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., totalizando un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS de dedicación a la actividad laboral, leyéndose en la referida constancia lo que sigue:

…(omissis)…Quienes suscriben, Miembros (sic) de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, certifican que el interno: ESCOBAR W.M., titular de la Cédula de Identidad (sic) N° 6.131.243, Trabaja (sic) en este establecimiento penal, en labores de BARBERO, Desde 07-08-01 (sic) Hasta (sic) 10-06-04, Totalizando (sic) un tiempo de: 02 año (s) (sic), 10 meses, 03 día (s) (sic), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. A (sic) 03:00 p.m. para un total de 48 horas semanales…T.S.U. P. M.E.M. (fdo. por) DIRECTORA (E), X.P. (fdo.) TRABAJADORA SOCIAL, LIC. ROSA MARRERO (fdo.) COORDINADORA EDUCATIVA, J.F.A. (fdo.) COORDINADOR DE CULTURA, C.B. (fdo.) COORDINADORA DE DEPORTE, y J.G.H. (fdo.) COORDINADOR DE SEGURIDAD…

De igual modo se recibió conjuntamente con los recaudos señalados, constancia de trabajo expedida en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil uno (2001) por las autoridades de la Penitenciaría General de Venezuela revelando los datos plasmados que el ciudadano ESCOBAR W.M. durante su permanencia en el lugar laboró como barbero desde el 20-09-1998 al 30-05-2001, en horario de lunes a sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., señalando la constancia en cuestión totalizar así un tiempo de dedicación al trabajo equivalente a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES. Así mismo, entre los instrumentos recibidos se encuentra constancia de trabajo expedida el día diecisiete (17) de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por el director y la trabajadora social del Internado Judicial de Los Teques, en la que se indica haber ingresado el ciudadano ESCOBAR W.M. a tal establecimiento carcelario en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), habiendo laborado como barbero y zapatero desde el día 15-10-1991 hasta el 12-11-1994, en horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m. Además, se recibió entre los recaudos constancia de conducta del penado en referencia, expedida en fecha once (11) de Junio del año en curso por las autoridades ut supra precisadas del actual lugar de reclusión del condenado, en la que se indica como fecha de ingreso del mismo a tal establecimiento el día 07-07-2001, procedente de la Penitenciaría General de Venezuela, demostrando durante su permanencia en ambos recintos buen comportamiento, pronunciándose, por tanto, la Junta de Conducta de manera favorable.

Por último, fue enviado por haber sido acopiado y revisado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, informe elaborado respecto del ciudadano ESCOBAR W.M. por el Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el que se precisan datos personales, progresividad intra muros y actividad laboral, entre otros particulares atinentes a la persona del penado.

II

DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 4.623 el día tres (03) de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), marco legal de la redención judicial de la pena por la dedicación del condenado en estado de privación de libertad a las actividades laboral y educativa establecidas en la normativa vigente, prevé el procedimiento para su obtención, estableciendo en su artículo 8 la creación, con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, de una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa “…integrada por el director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente designado por el Consejo de la Judicatura y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo…” (sic), cuya función principal de acuerdo al artículo 9 ejusdem es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena, precisando, además, la disposición in commento que, con tal propósito, ejercerá la Junta, entre otras, las siguientes atribuciones: Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, su asistencia y actividad laboral o educativa; solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso; establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso; practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso; y, solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención; siendo que el artículo 10 ibidem, en su único aparte, dispone que “…La Junta celebrará, además de cuantas reuniones de trabajo estime necesarias, una sesión semanal ordinaria, presidida por el secretario Ejecutivo, y sus decisiones se considerarán válidas cuando hayan sido dictadas con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus miembros…”

Por su parte, en sintonía con la normativa especial indicada, el artículo 509, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el trabajo y el estudio realizados por el penado dentro del centro de reclusión deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la ut supra mencionada Ley, así como por el juez en funciones de ejecución.

De manera tal que, en consonancia con las disposiciones referidas, corresponde emitir decisión de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, tal y como lo establece el legislador patrio en el artículo 479 numeral 1 del texto adjetivo penal, no obstante, previo a la emisión de tal pronunciamiento judicial resulta requisito sine qua non que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del recinto carcelario donde se encuentra recluido el penado se haya reunido, evaluado el caso y emitido opinión –con el voto favorable de al menos cuatro (04) de sus miembros integrantes para darle validez -, lo cual se traduce en una revisión minuciosa de la documentación acopiada y presentada por el departamento de Consultoría Jurídica del establecimiento, con verificación de las constancias expedidas a la luz de los registros contenidos en los Libros de controles de reclusos dedicados a actividades laborales o educativas, para la consiguiente emisión de pronunciamiento –favorable, desfavorable o diferido – que corresponda al caso en concreto, siendo que de darse la primera de las opiniones señaladas, la Junta precisa en Acta las actividades y lapsos de desempeño reconocidos, determinando el tiempo que, en definitiva, propone al órgano jurisdiccional a efectos de un pronunciamiento de redención de pena, remitiendo a éste, a la brevedad, la documentación objeto de revisión así como Acta en cuestión o su copia certificada para la consideración de la solicitud de redención de la pena.

Por tanto, de conformidad con la normativa legal vigente se mantiene la existencia de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la cual desempeña una función de importancia tal que permite la supervisión y verificación no sólo de la efectiva actividad laboral y/o educativa del penado sino también de la adecuada expedición de las constancias correspondientes, lo cual imprime certeza y hace posible que el Tribunal al que concierne emitir decisión de redención de pena disponga de la documentación pertinente, debidamente constatada, siendo que se establece de manera expresa –artículo 10 de la mencionada Ley especial – el número mínimo de miembros de la Junta que han de dar su voto favorable para que la decisión tomada o pronunciamiento emitido sea válido.

III

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la relación de instrumentos recibidos con ocasión de la comunicación número 03968 de fecha catorce (14) de Julio del año en curso, firmada por el director de la Penitenciaría General de Venezuela, se advierte que el acta de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa respecto del caso del penado ESCOBAR W.M., ut supra identificado, en la cual se emitiera opinión favorable por la actividad laboral desplegada por el mismo a efectos de una redención judicial de la pena, se encuentra suscrita por los ciudadanos J.M.V., L.C. e I.D.C., directores de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros y Centro de Reclusión Femenino, respectivamente, así como por los ciudadanos J.G. REGALADO, R.V. y R.P., representantes los dos primeros y en el orden indicado del Ministerio del Trabajo y del Poder Judicial, y secretaria de la aludida Junta la última mencionada, careciendo de rúbrica los espacios destinados a los representantes de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al igual que lugar destinado a representante de la Universidad.

Ahora bien, como ya fuera señalado, la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio prevé disposiciones concernientes a las actividades que han de ser reconocidas a los efectos de redimirse la pena a la persona del condenado (artículo 5), el lapso de ocho horas que debe dedicar el penado a cualquiera de tales labores para contar un día de trabajo, a excepción de la tarea de instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento donde se tomará como un día de trabajo cada seis horas y en las condiciones que señala la norma (artículo 6), el cálculo que se impone para la redención de la pena, esto es, por cada dos días de trabajo o estudio una condonación de un día de reclusión, la inclusión de ese tiempo de redención para la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y para cualquiera de los modalidades de cumplimiento de la misma (artículo 3), la creación en cada establecimiento penitenciario de una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa permanente integrada por el director del recinto carcelario, un Juez de la Circunscripción Judicial correspondiente y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo (artículo 8) la cual debe cumplir con las funciones que le son expresamente encomendadas en el artículo 9, siendo la principal de sus tareas verificar con estricta objetividad el tiempo de trabajo y/o estudio efectivamente realizado o cursado por cada recluso a los fines de la redención de la pena, debiendo tal Junta, a tenor del artículo 10, celebrar las sesiones de trabajo que estime necesarias, presidida por el Secretario Ejecutivo, considerándose válidas sus decisiones cuando han sido dictadas con el voto favorable de por lo menos cuatro (04) de sus miembros integrantes.

En justa correspondencia con lo hasta ahora indicado, aprecia quien aquí decide que el acta de pronunciamiento levantada con ocasión de la reunión de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa realizada el día ocho (08) de Julio del año en curso y en la cual fuera revisado y considerado el caso del penado ESCOBAR W.M., sólo se encuentra suscrita, de quienes integran la referida Junta, por el director del establecimiento donde actualmente cumple pena el precitado ciudadano, por el representante del Poder Judicial, Juez de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y por el comisionado o representante del Ministerio de Trabajo, sumando el voto favorable de cada uno de ellos un total de tres (03), deviniendo, por tanto, en inválida la decisión dictada respecto a pronunciarse favorablemente la Junta por un tiempo de redención de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS a favor del ciudadano ESCOBAR W.M., atendida la constancias y verificaciones realizadas, siendo ello así en estricta observancia del imperativo establecido en el ya mencionado único aparte del artículo 10, norma que a la letra reza: “...La Junta celebrará, además de cuantas reuniones de trabajo estime necesarias, una sesión semanal ordinaria, presidida por el Secretario Ejecutivo, y sus decisiones se considerarán válidas cuando hayan sido dictadas con el voto favorable de por lo menos cuatro (04) de sus miembros...” (resaltado del Tribunal), en consecuencia, carece de validez el dictamen u opinión proferido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en reunión realizada el día ocho (08) del mes próximo pasado al no encontrarse constituidos, presentes, al menos cuatro (04) de sus miembros integrantes y emitir la totalidad de éstos voto favorable respecto del caso del penado in commento.

En razón de lo antes expuesto y a los fines de dar efectivo cumplimiento a la normativa contenida en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procediendo esta Juzgadora de conformidad con la disposición establecida en el artículo 14 ejusdem, se acuerda DEVOLVER las actuaciones recibidas mediante oficio signado con el número 03968, datado catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2004) y suscrito por el director de la Penitenciaría General de Venezuela, ciudadano MAYOR (EJ) J.M.V., al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros y Centro de Reclusión Femenino, a objeto que se someta nuevamente el caso del penado ESCOBAR W.M., titular de la cédula de identidad personal No. V-06.131.243, a estudio y consideración de la referida Junta constituida válidamente, ello en aras de salvaguardar el derecho que asiste al precitado ciudadano de redimir la pena principal que le fue impuesta en sentencia condenatoria definitivamente firme, por el trabajo y/o el estudio que haya desempeñado y/o cursado, según el caso, encontrándose privado de libertad en establecimiento carcelario. Así se declara.

Por último, dado que en entrevistas sostenidas por la Juez suscrita con la persona del penado, ciudadano ESCOBAR W.M., el mismo ha precisado haber laborado en los distintos recintos de reclusión donde ha sido interno, a saber, Internado Judicial de Los Teques, Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, Penitenciaría General de Venezuela e Internado Judicial de San Juan de los Morros, y siendo que entre los instrumentos acopiados, revisados y considerados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en comento no se encuentra la constancia de trabajo correspondiente al establecimiento carcelario ubicado en la localidad de San F.d.Y., Estado Miranda, informando al respecto el aludido penado, con ocasión de inspección carcelaria realizada en el día de ayer por la Juez suscrita, haberse prescindido de tal documento por no haber sido enviado a la Junta pese las solicitudes hechas en tal sentido, se acuerda, en consecuencia, oficiar a la dirección del Centro Penitenciario en comento requiriendo la remisión de constancia laboral por el trabajo desempeñado por el ciudadano ESCOBAR W.M. durante el lapso de su reclusión en el recinto, a objeto de ser ésta enviada con premura a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa para su debida consideración, garantizándose de esta manera el derecho del condenado a la redención de la pena atendiendo la totalidad del tiempo dedicado por el mismo a las actividades reconocidas a tales efectos por la normativa patria vigente.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: En observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 10, único aparte, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara inválido el pronunciamiento emitido en fecha ocho (08) de Julio del año en curso por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros y Centro de Reclusión Femenino, respecto del caso evaluado concerniente al penado ESCOBAR W.M., titular de la cédula de identidad personal No. V-06.131.243. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se acuerda la devolución de las actuaciones recibidas mediante oficio signado con el número 03968, datado catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2004) y suscrito por el director de la Penitenciaría General de Venezuela, al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros y Centro de Reclusión Femenino, a objeto que se someta nuevamente a estudio y consideración de tal Junta el caso del penado ESCOBAR W.M., antes identificado, una vez constituida válidamente la misma, esto es, observando para ello la normativa especial que rige la materia. TERCERO: Por no encontrarse entre los recaudos recibidos y hoy objeto de devolución la constancia laboral correspondiente al trabajo desempeñado por el penado en el Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, se acuerda oficiar a la dirección de tal establecimiento carcelario requiriendo la remisión inmediata del documento en cuestión a objeto de ser éste enviado con premura a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa para su debida consideración, garantizándose de esta manera el derecho del condenado a la redención de la pena de acuerdo a la totalidad del tiempo dedicado por el mismo a las actividades reconocidas a tales efectos por la normativa patria vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los controles internos del Tribunal. Notifíquese a las partes. Devuélvase inmediatamente con oficio y copia certificada de la presente decisión las actuaciones recibidas en este Despacho Judicial el día tres (03) del mes en curso, desglosando los folios correspondientes del expediente y colocando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las mismas con anotación en su reverso de la devolución de sus originales con ocasión de la presente decisión. Ofíciese al Centro Penitenciario Región Capital, Y.I.C..

LA JUEZ,

Y.R.C.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS OCCHIOCHIUSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede librándose boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, Dr. I.Z.C., a la profesional del Derecho, Dra. C.G.E., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al penado, ciudadano ESCOBAR W.M.. Así mismo, se desglosó del expediente los folios correspondientes y precisados en la presente decisión colocando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de los mismos, con nota en su reverso, enviando los originales conjuntamente con copia certificada del pronunciamiento en cuestión al Secretario Ejecutivo de la referida Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante oficio número 659/2004, librándose, además, oficio número 660/2004 al director del Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, lo cual certifico.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS OCCHIOCHIUSO

YRC/yrc

Exp. No. 3E-567/99

* Quince (15) folios. Decisión de fecha 31-08-2004

Penado: Escobar W.M.D.: Devolución

de recaudos a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.

Sin enmiendas

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