Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlejandra Rivas
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

PENADOS: M.A.R., cédula de identidad N° 12.614.428, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06 de noviembre de 1975, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San M.d.C., calle unión, casa número 36, Cúa Edo Miranda.

O.J.A.: cédula de identidad N° 14.967.889, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 21 de Agosto de 1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Conde, calle La Cruz, casa s/n , Cúa Edo Miranda.

FISCAL: DR IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. FRANCIA COELLO DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO SIN EL PORTE DE CORRESPONDIENTE.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, mediante la cual condenó a los ciudadanos M.A.R. Y O.J.A., plenamente identificados en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES ; por ser los autores responsables del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO SIN EL PORTE DE CORRESPONDIENTE con la concurrencia real de delitos, previstos y sancionados en los artículos 255, 408 ordinal 1°, 278 y 88 todos del Código Penal Vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias y al pago de las costas procesales, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Que los ciudadanos: R.M.A. Y AVILES O.J., titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.614.428 y 14.967.889 respectivamente, plenamente identificados en autos, se encuentran detenidos desde el día catorce (14) de junio de 2002 ;según Boletas de Encarcelación N° 158 y 159,cursantes a los folios diez y once de la única pieza del presente asunto, libradas por el Tribunal Tercero de Control, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Presentación de Detenidos y donde el tribunal les impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO

Que a los referidos ciudadanos les fue impuesta; según Sentencia Condenatoria de fecha 21 de Mayo del año 2004, una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, mas las accesorias de ley; después de habérseles aplicado la Institución del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando el tribunal que en la misma Audiencia Preliminar, los penados fueron eximidos del pago de las costas procesales, así como puestos en libertad, en virtud de que a la fecha en la cual se celebró la Audiencia Preliminar, la pena se encontraba evidentemente cumplida

TERCERO

Que las penas accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política, han sido cumplidas, por efecto del cumplimiento de la pena principal.

CUARTO

Con respecto a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la ley determina que ésta se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo, una vez terminado el cumplimiento de la pena; y en razón de que la fecha de cumplimiento de la pena principal, fue el día 14 de marzo del presente año, que al sumársele los cinco meses, siete días y 12 horas que constituyen la cuarta (1/4) parte del tiempo; una vez cumplida la pena, nos da como fecha definitiva de cumplimiento total de la pena, el día 21 de Agosto de 2004 a las 12:am, la cual ya cumplió.

Notifíquese al Fiscal Décimo con competencia en materia Penitenciaria del Ministerio Público y remítase copia certificada del presente auto. Ofíciese al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Líbrese oficio al Jefe de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese a la Oficina de Identificación Nacional y Extranjería y remítase copia certificada del presente auto. Notifíquese a la Defensoría Pública Penal y a la víctima. Se ordena citar al penado a los fines de imponerlo del cumplimiento total de la pena.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de Ocumare del Tuy a los diez días del mes de Septiembre de 2004

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.R.A..

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

AMRA/jm.-

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