Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, diez de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: MP21-P-2004-002419

JUEZ: DRA. F.E.C.

SECRETARIA: Abg. A.G..

PENADO: A.J.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 12.068.525. RESIDENCIADO EN EL PARCELAMIENTO EL LIMÓN, CALLE VENEZUELA, CON ARAGUANEY, CASA NÚMERO 42, S.L.D.T., ESTADO MIRANDA.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.L.B., DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTICULO 6 DE LA MISMA NORMA EN SUS NUMERALES 1° Y 10°.

Visto el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le fuera concedido al penado de autos, ciudadano: A.J.G., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, identificado con la Cédula de Identidad Número 12.068.525. residenciado en el parcelamiento el limón, calle venezuela, con Araguaney, casa número 42, S.L.d.T., Estado Miranda, en esta misma fecha, es por lo que éste Tribunal procede a su inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal previamente observa:

PRIMERO

Que el penado, ciudadano A.J.G. fue aprehendido en fecha 11 de diciembre de 2004, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio tres (03) de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, es decir, Diez (10) de Mayo de 2007, que consisten en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso éste que se suma al tiempo redimido, el cual es de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando una suma total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que la pena principal la cumplirá en fecha Quince (15) de Diciembre del 2.009.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de practicar el cómputo de la pena en virtud de la redención de la pena otorgada al penado en auto de la presente y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, observa lo siguiente:

Siéndole otorgado por este Tribunal en Decisión dictada en la presente fecha el beneficio de Redención de la Pena por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOS (12) HORAS, al acumulársele este lapso al tiempo de pena cumplido por el penado, quedando la pena por cumplir por este en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, de donde se determina como fecha de culminación de la pena principal el día Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2.009), a las doce (12) horas del mediodía.

SEGUNDO

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar los beneficios y las medidas alternativas de cumplimiento de la pena; y la fecha en que cumplirá las penas accesorias; a saber:

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO, TRE (03) MESES Y UN DIA (01), la cual cumplió el día 12 de Marzo 2.006, ya cumplido.-

Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, UN (01) DIAS Y 0CHO (08) HORAS, la cual cumplirá el día 12 de Agosto de 2006, ya cumplido.

L.C.: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAZ Y DIECISEIS (16) HORAS, los cuáles cumple el día 13 de Abril de 2008.

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, las cuales cumplirá el día 14 de Septiembre de 2007.-

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena, es decir, que culminará en fecha 15 de diciembre de 2009.

La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir el es decir, en fecha 15 de diciembre de 2009.

La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, UN (01) AÑO y SÉIS (06) MESES; una vez termine el cumplimiento de la condena; siendo que la pena termina de cumplirse el día 15 de Diciembre del 2.009, lo que significa que terminará en fecha 15 de junio de 2010.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Penal se designa como sitio de reclusión al penado, ciudadano A.J.G., el Centro Penitenciario Región Capital Y.I. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO

En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, las misma fueron exonerados de pago por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función del Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. .

Se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que se sirva expedir constancia de la conducta del penado en dicho Centro; a que se refiere el ordinal 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda y remítasele copia del presente auto; Ofíciese al C.N.E. lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Centro Penitenciario Región Capital Yare I lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, con copia certificada del presente auto, asimismo solicitar a indicado organismo la practica del examen Psico-social del penado supra mencionado para optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena. Se ordena trasladar al penado a fin de que sea impuesto del presente auto, para el día 22 de Mayo de 2007 a las 08:30 horas de la mañana, notifíquese a su defensor público Abg. M.L.B..

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. F.E.C.

EL SECRETARIO,

Abg. C.H..

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. C.H..

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