Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 21 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000049

JUEZ : Abg. Z.B.M..

SECRETARIO: Abg. J.M.

PENADO: V.R.G.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO

Por recibido escrito presentado por el penado, ciudadano V.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.894.311, , quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, mediante el cuál solicita permiso para asistir al Campeonato de Coleo en la población de Achaguas del Estado Apure, los días 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2005, y los días 1° al 10 de abril de 2005 .

Este Tribunal, para decidir, observa, que cursa a los folios 208 al 210, de la Pieza II del presente asunto, Informe Conductual referente a la conducta del penado, remitido a este Tribunal según oficio N° 583-04, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; en el cuál se deja constancia de que el penado cumple regularmente con sus presentaciones en esa Unidad, presenta estabilidad laboral y cuenta con el apoyo de su grupo familiar; por lo que se considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al penado, ciudadano V.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.894.311, para asistir al Campeonato de Coleo en la población de Achaguas del Estado Apure, los días los días 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2005, y los días 1° al 10 de abril de 2005, en los términos solicitados, advirtiéndosele que una vez concluido dicho evento, deberá presentarse ante al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia;y ante este tribunal consignando la respectiva constancia de haber participado en dicho evento; y que su incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese oficios y notificaciones. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. Z.B.M..

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

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