Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoPernocta Externa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 7 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000074

ASUNTO : ML21-P-2001-000074

JUEZ : Abg. Z.B.M..

SECRETARIO: Abg. J.M.

PENADO: S.T.R.I. , titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.471.-

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

Por recibido Oficio N° 612 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle el PERMISO NAVIDEÑO al penado S.T.R.I., titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.471, quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, para el disfrute de la temporada decembrina al lado de su grupo familiar (Madre) J.J.T., en la Urbanización La Arboleda apartamento 01 piso 02 San F.d.Y., Estado Miranda, teléfono: 0416-7232648, fundamentando dicha solicitud en la evolución del caso que ha presentado el penado durante su permanencia en el Centro, lo cuál se desprende del Informe conductual que ha remitido a este tribunal, y de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-04 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-04 a las 6:00 horas de la tarde; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-04 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-05 a las 6:00 horas de la tarde.

Este Tribunal observa, que cursa a los folios 202 al 205, Informe Conductual referente a la conducta del penado; Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada; por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a por cuanto el penado no tiene defensor se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. Z.B.M..

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

ZBM/jm

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