Decisión nº 4E-2908-04 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Los Teques 07 de Diciembre de 2004.-

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-2908-04

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: W.A.O., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16/10/1968; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.642, residenciado en Ciudad Cazarapa, parcela N° 22, edificio 4, piso 3, apartamento 3-C, Guarenas, Estado Miranda.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. M.E.N.S. y J.T.S.

FISCAL: Dr. I.Z.C., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

QUERELLANTE: Dra. A.R.P.

DELITO: Homicidio Culposo por inobservancia del reglamento de la Ley de T.T.; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 180 numerales 2 y 5 del reglamento de la Ley de T.T..-

PENA IMPUESTA: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 10/06/2004, por el penado W.A.O., asistido por el profesional del derecho M.E.N.S.; mediante el cual solicita se acuerde a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478, 494, 498 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal;

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

En fecha 27/05/2004, este Tribunal practicó auto de ejecución y cómputo de pena; estableciéndose que el penado W.A.O.; puede ser beneficiario de la Suspensión Condicional de la Pena, a partir de la mencionada fecha; previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

En fecha 07/06/2004, comparece por ante este Juzgado el ciudadano W.A.O.; a los fines de darse por notificado de la resolución en cuestión.

En fecha 10/06/2004, nuevamente comparece el penado, con el objeto de consignar constancia de trabajo de fecha 08/06/2004, expedida por la Compañía “Contabilidad J.E. y Asociados C.A”; así mismo se compromete en ese acto a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se le asigne. Finalmente consigna el escrito mediante el cual solicita la Suspensión Condicional de la Pena impuesta.

En esa misma fecha, es decir, 10/06/2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó tramitar a favor del penado ut supra identificado, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se libró oficio N° 272-2004, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región Capital de tratamiento no institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a fin que procediera a practicar informe Psico-Social.; el cual fue ratificado en fecha 27/09/2004.

En fecha 13/10/2004, se libro comunicado distinguido con el N° 622-2004, a través del cual se solicito la remisión de la certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano W.A.O.; el cual fue ratificado en fecha 01/11/2004.

En fecha 22/10/2004, se recibe informe técnico N° 18465; emanados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondientes al penado antes identificado; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba Licenciados Nelly Mendoza y María Gabriela Rodríguez; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

En fecha 01/11/2004, este Tribunal dicto decisión en la cual se Ordenó al penado W.A.O., titular de la cédula de identidad N° V-6.300.642, consignar a la brevedad posible, constancia de trabajo actualizada; así como los tres (03) últimos recibos de pago expedidos por el patrono, con el objeto de determinar la permanencia de su relación laboral con la Compañía “Contabilidad J.E. y Asociados C.A”; razón por la cual se señaló que una vez que fuese subsanada y completada la documentación requerida, verificada por el Tribunal y curse en autos la certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, se procedería a emitir la decisión que corresponda, respecto al otorgamiento o negativa del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado en fecha 10/06/2004.

En fecha 11/11/2004, se recibe certificación de antecedentes penales correspondiente al penado de marras, de la cual se desprende que según los archivos de la División respectiva, aparece que el ciudadano W.A.O., fue Condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Los Teques, en sentencia de fecha 07/05/2003, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de Prisión, como autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal; sentencia ésta que se corresponde con la que motivo la remisión de las actuaciones a éste Tribunal en funciones de Ejecución, una vez que se encontrare definitivamente firme, y que a su vez, constituye el origen de la presente decisión.

En fecha 19/11/2004, el penado consigna la documentación exigida por éste Tribunal; consistente en constancia de trabajo, tres (03) últimos recibos de pago, expedidos por el patrono; y copia simple de la aprobación del contrato de servicio.

En fecha 22/11/2004, éste Tribunal dictó auto mediante el cual comisionó al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, con la finalidad de trasladarse a la dirección aportada en la constancia laboral y verificar la veracidad de la información.

En fecha 29/11/2004, se recibe comunicado de fecha 26/11/2004, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, remitiendo informe suscrito por el Alguacil E.O.; en el que se señala entre otras cosas, que efectivamente el ciudadano W.A.O., presta sus servicios en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, (Ince), como Archivista, adscrito a la División de Planes y Beneficios de Gerencia de Administración de Recursos Humanos, devengando una remuneración mensual de Bs. 321.235,20.

CAPITULO I

DE LA LEY APLICABLE

Tomando en consideración que los hechos objeto de la sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano W.A.O., ocurrieron en fecha 23/12/2001; resulta indispensable verificar la norma aplicable a los efectos de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; siendo el caso que tales precisiones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora, en atención a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil uno (2001), reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día catorce (14) del mismo mes y año, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, dada la fecha de acaecimiento del hecho por el que resultara condenado el prenombrado ciudadano. Y así se decide.-

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL

DE LA EJECUCION DE LA PENA

Es de mencionar que el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 493, la limitación que existe para la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, disponiendo:

…Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de las actas que conforman las presentes actuaciones se observa que el delito por el cual resultó condenado el ciudadano W.A.O., es el de Homicidio Culposo por inobservancia del reglamento de la Ley de T.T.; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 180 numerales 2 y 5 del reglamento de la Ley de T.T.; tipo penal no consagrado en la norma in comento; razón por la cual a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no opera la exigencia del Legislador de mantenerse privado de la libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto; por el contrario, el ciudadano W.A.O., se encuentra optando por tal beneficio desde el 27/05/2004, es decir, desde el mismo momento en el cual se practicó el primer auto de ejecución y cómputo de pena.

Por su parte, el artículo 494 ejusdem, dispone cuales son los requisitos concurrentes para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo los siguientes:

…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.-

2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el Tribunal o el delegado de prueba.-

4. Que presente oferta de trabajo ; y

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

De la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles y concurrentes, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes: 1. Que el penado no sea reincidente previa certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la Sentencia no sea mayor de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por el Tribunal y el Delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, y 6- La existencia de un informe psico-social practicado al penado.

De tal forma, que corresponde a éste Tribunal entrar a considerar si resulta procedente el beneficio solicitado, a favor del ciudadano W.A.O.; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 152 de la tercera pieza del expediente, certificación de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, de la que se desprende que el mismo carece de antecedentes penales, lo que indica que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.

Por otra parte, se evidencia que la pena que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, es de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión; por la comisión del delito de Homicidio Culposo por inobservancia del reglamento de la Ley de T.T.; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 180 numerales 2 y 5 del reglamento de la Ley de T.T.; es decir, que la sentencia condenatoria impuesta, fue por una pena que no excede de los cinco (05) años.

En ese mismo orden de ideas, cursa al folio 117 de la tercera pieza del expediente, acta de comparecencia del penado, en la cual éste manifiesta comprometerse a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se le asigne.

De igual forma, cursa constancia de trabajo del penado, de la cual se desprende que presta sus servicios desde el 05/10/2004, en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, (Ince), como Archivista, adscrito a la División de Planes y Beneficios de Gerencia de Administración de Recursos Humanos, devengando una remuneración mensual de Bs. 321.235,20; información que fue debidamente constatada por el personal adscrito a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Finalmente cursa informe procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondiente al penado antes identificado; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba Licenciados Nelly Mendoza y María Gabriela Rodríguez; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada

Del análisis antes expuesto, estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano W.A.O., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador adjetivo penal en el artículo 494; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano W.A.O., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16/10/1968; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.642, residenciado en Ciudad Cazarapa, parcela N° 22, edificio 4, piso 3, apartamento 3-C, Guarenas, Estado Miranda; quien es autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Culposo por inobservancia del reglamento de la Ley de T.T.; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 180 numerales 2 y 5 del reglamento de la Ley de T.T.; en consecuencia se fija como plazo de régimen de prueba Un (01) Año y Seis (06) Meses; a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber:

  1. - No salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Area Metropolitana de Caracas, sin autorización de éste Tribunal;

  2. - No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal;

  3. - Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.

  4. - Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada Treinta (30) días;

  5. - Consignar constancia de trabajo cada Tres (03) meses;

  6. - Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en el Hospital V.S., ubicado en la ciudad de Los Teques; labor que deberá tener una duración mínima de cuarenta (40) horas; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Director del recinto hospitalario en mención; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de treinta (30) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva; con la consecuente obligación de presentarlas trimestralmente por ante éste Tribunal.

  7. - Iniciar un Tratamiento Psicológico, al cual deberá someterse durante el tiempo sugerido por el Delegado de Prueba; ello a los fines que se facilite su crecimiento psico - emocional, para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de treinta (30) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva; con la consecuente obligación de presentar un informe detallado de su evolución, trimestralmente, hasta la finalización del tratamiento.

De igual forma, una vez impuesto el penado de la presente decisión, se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano W.A.O., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16/10/1968; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.642, residenciado en Ciudad Cazarapa, parcela N° 22, edificio 4, piso 3, apartamento 3-C, Guarenas, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, quien es autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Culposo por inobservancia del reglamento de la Ley de T.T.; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 180 numerales 2 y 5 del reglamento de la Ley de T.T.. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba Un (01) Año y Seis (06) Meses; a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: 1.- No salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Area Metropolitana de Caracas, sin autorización de éste Tribunal; 2.- No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada Treinta (30) días; 5.- Consignar constancia de trabajo cada Tres (03) meses; 6.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en el Hospital V.S., ubicado en la ciudad de Los Teques; labor que deberá tener una duración mínima de cuarenta (40) horas; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Director del recinto hospitalario en mención; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de treinta (30) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva; con la consecuente obligación de presentarla trimestralmente por ante éste Tribunal, y 7.- Iniciar un Tratamiento Psicológico, al cual deberá someterse durante el tiempo sugerido por el Delegado de Prueba; ello a los fines que se facilite su crecimiento psico - emocional, para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de treinta (30) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva; con la consecuente obligación de presentar un informe detallado de su evolución, trimestralmente, hasta la finalización del tratamiento.

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Líbrese boleta de citación al penado, con el objeto de imponerlo de la presente decisión.-

Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; una vez impuesto el penado de la presente decisión; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.-

Líbrese oficio dirigido al Director del Hospital V.S., una vez impuesto el penado de la presente decisión; con el objeto de informar la labor comunitaria impuesta.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Expediente N° 4E2908-04

RER/Rer

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