Decisión nº 4E-2908-04 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

Los Teques 01de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-2908-04

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: W.A.O., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16/10/1968; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.642, residenciado en Ciudad Cazarapa, parcela N° 22, edificio 4, piso 3, apartamento 3-C, Guarenas, Estado Miranda.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. M.E.N.S. y J.T.S.

FISCAL: Dr. I.Z.C., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

QUERELLANTE: Dra. A.R.P.

DELITO: Homicidio Culposo por inobservancia del reglamento de la Ley de T.T.; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 180 numerales 2 y 5 del reglamento de la Ley de T.T..-

PENA IMPUESTA: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 10/06/2004, por el penado W.A.O., asistido por el profesional del derecho M.E.N.S.; mediante el cual solicita se acuerde a su favor la Suspensión Condicional de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478,494, 498 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27/05/2004, este Tribunal practicó auto de ejecución y cómputo de pena; estableciéndose que el penado W.A.O.; puede ser beneficiario de la Suspensión Condicional de la Pena, a partir de la mencionada fecha; previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

En fecha 07/06/2004, comparece por ante este Juzgado el ciudadano W.A.O.; a los fines de darse por notificado de la resolución en cuestión.

En fecha 10/06/2004, nuevamente comparece el penado, con el objeto de consignar constancia de trabajo de fecha 08/06/2004, expedida por la Compañía “Contabilidad J.E. y Asociados C.A”; así mismo se compromete en ese acto a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se le asigne. Finalmente consigna el escrito mediante el cual solicita la Suspensión Condicional de la Pena impuesta.

En esa misma fecha, es decir, 10/06/2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó tramitar a favor del penado ut supra identificado, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se libró oficio N° 272-2004, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región Capital de tratamiento no institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a fin que procediera a practicar informe Psico-Social.; el cual fue ratificado en fecha 27/09/2004.

En fecha 13/10/2004, se libro comunicado distinguido con el N° 622-2004, a través del cual se solicito la remisión de la certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano W.A.O.; el cual fue ratificado en esta misma fecha, toda vez que no han sido recibidos por éste órgano jurisdiccional.

En fecha 22/10/2004, se recibe informe técnico N° 18465; emanados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondientes al penado antes identificado; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba Licenciados Nelly Mendoza y María Gabriela Rodríguez; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

Ahora bien, es necesario destacar el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra expresamente los requisitos exigidos por el Legislador a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y expresamente consagra:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.-

2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el Tribunal o el delegado de prueba.-

4. Que presente oferta de trabajo ; y

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o se le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...

De la norma antes transcrita se evidencia que es requisito ineludible la presentación de oferta de trabajo por parte del penado; en tal sentido siendo que de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 10/06/2004, el penado consignó constancia de trabajo de fecha 08/06/2004, expedida por la Compañía “Contabilidad J.E. y Asociados C.A” ; de la cual se desprende que el ciudadano W.A.O., para esa fecha se desempeñaba como productor en la mencionada empresa, a partir del 07/06/04, devengando salario básico; y por cuanto la constancia en referencia tiene más de tres meses de expedidas, resulta indispensable para éste Tribunal la actualización de la mencionada constancia; así como la presentación de los últimos tres (03) recibos de pago expedidos por el patrono, con el objeto de determinar que para la presente fecha efectivamente persiste la relación laboral del penado con la empresa en referencia; razón por la cual se le ordena al ciudadano W.A.O., titular de la cédula de identidad N° V-6.300.642, subsanar y completar a la brevedad posible la documentación exigida, con el objeto de emitir posterior pronunciamiento en relación al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado en fecha 10/06/2004; ello previa verificación del Tribunal de tal documentación y una vez que curse en autos la certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena al penado W.A.O., titular de la cédula de identidad N° V-6.300.642, consignar a la brevedad posible, constancia de trabajo actualizada; así como los tres (03) últimos recibos de pago expedidos por el patrono, con el objeto de determinar que para la presente fecha efectivamente persiste su relación laboral con la Compañía “Contabilidad J.E. y Asociados C.A”; razón por la cual una vez que sea subsanada y completada la documentación requerida, verificada por el Tribunal y curse en autos la certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, se procederá a emitir la decisión que corresponda, respecto al otorgamiento o negativa del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado en fecha 10/06/2004.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Expediente N° 4E2908-04

RER/rer

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