Decisión nº 3E-2806-03 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

Los Teques, 29 de Septiembre de 2004

194° y 145°

EXPEDIENTE No. 3E-2806/03

JUEZ: Y.R.C.

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: ARLEO BACALAO J.A., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día ocho (08) de Febrero del año mil novecientos setenta y dos (1972), hijo de F.J.A.P. y E.Y.B.R., de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.283.781, de estado civil casado, domiciliado en la calle Roscio, Edificio B.U., piso 05, apartamento 05-A, Los Teques, Estado Miranda y de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. A.R.P., abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.

FISCAL: Dr. I.Z.C., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

VÍCTIMA: SOMMER O.V.A., titular de la cédula de identidad personal No. V-12.878.780, con residencia en la Urbanización San Homero, casa número 35, Los Teques, Estado Miranda.

Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha doce (12) de Marzo del año dos mil tres (2003) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual resultara condenado el ciudadano ARLEO BACALAO J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.283.781, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO de PRISIÓN por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SOMMER O.V.A., y visto que de la revisión de las actas que integran la causa seguida en contra del precitado se evidencia que en decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año próximo pasado, cursante a los folios 35 al 38, ambos inclusive, de la tercera pieza del expediente, se concedió a la persona del condenado la medida alternativa de cumplimiento de la pena, esto es, la suspensión condicional de la ejecución de la misma, fijándose como plazo del régimen de prueba UN (01) AÑO contado a partir de la notificación del pronunciamiento al penado en cuestión, lo cual se verificó el día veintinueve (29) inmediato siguiente, y siendo que por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 498, una vez compruebe el Juez en función de ejecución el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del otorgamiento de la referida medida alternativa procederá a emitir la decisión que corresponda, en consecuencia, incumbiendo a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución conocedor del asunto seguido en contra del ciudadano ARLEO BACALAO J.A., en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del texto adjetivo penal, pronunciarse respecto de tal cumplimiento en el caso sub exámine, pasa a dictar decisión, previas las consideraciones siguientes:

I

DE LA CAUSA

En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil tres (2003), en la oportunidad de realización del debate oral y público, el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, emitió pronunciamiento condenando a la persona del ciudadano ARLEO BACALAO J.A., titular de la cédula de identidad personal No. V-10.283.781, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO de PRISIÓN por ser autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano SOMMER O.V.A., además de condenarlo al pago de las costas procesales de conformidad con las normas establecidas en los artículos 267 y 271 del texto adjetivo penal patrio vigente.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del mismo año se publica el texto íntegro de la sentencia en comento, siendo su dispositiva la que de seguidas se transcribe:

…(omissis)…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Condena al acusado: ARLEO BACALAO J.A., Venezolano (sic), Mayor de edad (sic), titular de la cédula de identidad N° V-10.283.781, de 30 años de edad, natural de Los Teques, nacido en fecha 08/02/72, de estado civil Casado (sic), residenciado en Calle Roscio, Edificio B.U., Piso 5, Apartamento 5-A, Los Teques, Estado Miranda, hijo de E.Y.B. (v) y de F.J.A.P. (v), de profesión u oficio Supervisor de Empresa de Vigilancia, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, por la comisión de los delitos (sic) de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano (sic); pena esta que deberán (sic) cumplir el condenado en su totalidad, en virtud de no haber estado sometido a ninguna restricción de la libertad a lo largo del proceso, conforme al contenido del artículo (sic) 363 y 367. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Se condena al pago de las costas procesales al condenado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el contenido del artículo 267 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…

En fecha doce (12) de Mayo del año en referencia, habiendo correspondido el conocimiento del asunto a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, se procedió a ejecutar la sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano ARLEO BACALAO J.A., ut supra identificado, practicándose el cómputo de pena correspondiente con determinación de la fecha de cumplimiento de la pena principal impuesta así como de las oportunidades de opción de las medidas de libertad anticipada, así como de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aunado a exonerar el Tribunal, entonces a cargo de la Dra. R.A.D.O., del pago de las costas procesales acogiendo el criterio sustentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha veintitrés (23) de Abril del mismo año. En tal sentido, quedó el cómputo de pena plasmado en auto en el que se lee lo siguiente:

“…(omissis)…PRIMERO: Que el ciudadano ARLEO BACALAO J.A. fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, y por cuanto no fue sometido a ninguna restricción de la libertad, le falta por cumplir la totalidad de la pena. SEGUNDO: Igualmente el prenombrado fue condenado a las penas accesorias de presidio (sic), de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal (sic), las cuales se especifican a continuación: a) Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, es decir, UN (01) AÑO b) La sujeción a la vigilancia de la autoridad (sic) por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina, es decir, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS. TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ARLEO BACALAO J.A., podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley: a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): De conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir ¼ parte (sic) de la pena, que es igual a TRES (03) MESES. b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): De conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES. c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el articulo (sic) 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo (sic) 553 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar por este beneficio a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena. d) L.C.: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES. e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES. CUARTO: En relación al pago de las costas procesales impuestas por el Tribunal de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acoge el criterio jurisprudencial plasmado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, la cual dice textualmente: “…y se exonera del pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, En (sic) relación con el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal…” Sentencia de fecha 23-04-2003 (caso N° 3005-02) seguido a los ciudadanos G.P.C.A. y MORALES CORTES ROGER ORANGE…(omissis)…”

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del mismo año, dada la solicitud presentada a la consideración de este órgano jurisdiccional por parte de la persona del penado en el sentido de serle concedida la medida alternativa de cumplimiento de la pena, esto es, la suspensión condicional de la ejecución de la misma, fue dictada decisión por la Juez, Dra. R.A.D.O., acordando de conformidad lo requerido, con fijación de un plazo de tiempo para cumplimiento del régimen de prueba de UN (01) AÑO, y con determinación de las condiciones de irrestricto acato so pena de revocatoria de la medida, precisando tal pronunciamiento transcurrir el lapso del año a partir de la fecha de notificación del ciudadano ARLEO BACALAO J.A.. En tal sentido, los términos de la decisión quedaron expresados de la manera siguiente:

…(omissis)…Considera este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que en primer lugar el ciudadano ARLEO BACALAO J.A., titular de la cédula de identidad N° 10.283.7812, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal; por otra parte, el penado se comprometió con este Tribunal a acatar todas las imposiciones que el mismo tuviera a bien señalar como se evidencia al folio 25 de la tercera pieza y consta al folio 27 de la tercera pieza c.d.t., donde se observa que el ciudadano ARLEO BACALAO J.A. labora en el Instituto Autónomo de Policía Municipal con el grado de Oficial de Policía III, en consecuencia, considerándose idóneo para el régimen vigente.

Es por lo anteriormente expuesto que se considera ajustado a Derecho, otorgar al ciudadano ARLEO BACALAO J.A.,…(omissis)…el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…en consecuencia y conforme lo (sic) establecido en el artículo 495 ejusdem deberá cumplir con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1- Fijar su residencia en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, no pudiendo cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal; 2- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días y ante el delegado de prueba a quien le corresponda supervisar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena las veces que este se lo indique; 3- Consignar cada tres meses C.d.T., 4- Asistir a un Centro o Institución o Reeducación donde comience estudios que complementen sus conocimientos (Puede ser el I.N.C.E.), deberá consignar cada tres meses constancia del curso que realice; y 5- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de Instituciones oficiales o privadas de interés social una vez a la semana, por lo debe (sic) consignar constancia de ello una vez al mes.

Se deja constancia expresa de que incumplimiento (sic) de alguna de las obligaciones impuestas será causal de REVOCATORIA inmediata de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada mediante el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tiempo que durará la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena será igual al resto de la condena impuesta que le falta por cumplir es decir (sic) UN (01) AÑO que empecerá (sic) a transcurrir a partir de la notificación de la presente decisión…(omissis)…

(resaltado del Tribunal)

El día veintinueve (29) inmediato siguiente, en comparecencia realizada por la persona del penado ante la sede de este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, el mismo se da por notificado de la decisión proferida y por la cual le es otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, adquiriendo el compromiso de estricto acato y observancia de cada una de las condiciones u obligaciones impuestas durante el lapso de duración del régimen de prueba, el cual empieza a transcurrir desde el mismo momento de verificarse tal acto de notificación.

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año próximo pasado, comparece nuevamente y de manera espontánea el ciudadano in commento a la sede del Juzgado consignando constancia suscrita por el Director de Relaciones Interinstitucionales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, datada tres (03) del mismo mes y año, en la que se lee:

…(omissis)…se hace constar que el ciudadano Oficial de Polic{ia III Arleo Bacalao J.A.…(omissis)…ha sido seleccionado para conformar el cuadro de preparadores en la oficina de asuntos comunitarios de esta dependencia. A tales efectos recibirá instrucción preparatoria sobre la materia comunitaria los días feriados, por el lapso de tres meses a partir de la presente fecha. Las jornadas de instrucción se realizarán en la Dirección de Relaciones Interinstitucionales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro…(omissis)…

Así mismo, en igual oportunidad consignó la persona del penado hoja impresa de la Coordinación Región Capital, Zonal No. 06, Los Teques, relativa al control de trabajo comunitario realizado, cuyos datos denotan actividad desempeñada en tal sentido por el ciudadano ARLEO BACALAO J.A. en fechas 03-10-2003, 10-10-2003 y 19-10-2003, en horarios de 10:00 a.m. a 02:00 p.m., de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. y de 08:00 a.m. a 07:00 p.m., respectivamente, en la Medicatura Forense de la localidad y en el parque infantil ubicado en El Paso, Los Teques, en el orden indicado.

En fecha dieciséis (16) de Octubre del año en referencia libra comunicación número 2003-405 la Licenciada AURISTHELA G.D.A., Jefa de la Coordinación Región Capital, Zonal No. 06, Los Teques, informando a este órgano jurisdiccional haber sido designada la ciudadana N.M.D. A. como delegado de prueba encargada de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas por el condenado ARLEO BACALAO J.A..

En fecha once (11) de Diciembre del mismo año se apersona una vez más el penado a la sede de este Juzgado consignando hoja de control de trabajo comunitario realizado, denotando los datos en ella plasmados que el ciudadano en cuestión realizó tales actividades en el mes de Octubre y Noviembre tanto en la Medicatura Forense de la ciudad como en las áreas de El Paso y Los Lagos.

En fecha diecinueve (19) de igual mes recibe este Tribunal primer informe periódico conductual suscrito por la delegado de prueba designada, ciudadana N.M.D. A., cuyo tenor es el que de seguidas se transcribe:

…(omissis)…-Penado que inicia su régimen de prueba el 30 de septiembre de 2003, desde la fecha hasta en las entrevistas sostenidas con su Delegado de Prueba (sic), se ha mostrado receptivo y atento a las condiciones impuestas para el cumplimiento favorable a la medida. Se desempeña laboralmente como funcionario para la Policía de Guaicaipuro; realizó gestiones para continuar estudios de Derecho en la Universidad Bicentenaria de Aragua, quedando en presentarlos al tener la constancia de inscripción. Cuenta con apoyo familiar y residencial, mantiene estabilidad junto a su esposa y dos hijos en vivienda propia. Cumple con el trabajo comunitario a través de la Alcaldía de Guaicaipuro. En términos generales se puede decir que esta (sic) cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones para el otorgamiento del beneficio…(omissis)…

(resaltado del Tribunal)

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), en comparecencia realzada por el penado a la sede del órgano jurisdiccional consigna dos hojas de control de trabajo comunitario desempeñado en los meses de Diciembre, Enero y Febrero, revelando los datos allí plasmados que el ciudadano ARLEO BACALAO J.A. realizó tales actividades los días 06-12-2003, 07-12-2003, 14-12-2003, 21-12-2003, 28-12-2003, 04-01-2004, 11-01-2004, 18-01-2004, 25-01-2004, 01-02-2004, 08-02-2004 y 15-02-2004, en distintas áreas de la localidad y con desempeños diversos.

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año en curso se apersona una vez más el penado a este Tribunal y consigna constancia de inscripción en la Universidad Bicentenaria de Aragua, núcleo San Antonio de los Altos, así como consigna hoja de control de trabajo comunitario realizado a finales del mes de Febrero y primera quincena del mes de Marzo. En tal sentido se observa que tales actividades fueron desempeñadas los días 22-02-2004, 29-02-2004, 07-03-2004 y 14-03-2004.

Luego, el día veintidós (22) de igual mes se recibe nuevo informe periódico conductual elaborado y suscrito por la delegado de prueba correspondiente al caso, en el cual se precisa la observancia del penado respecto del régimen de prueba impuesto con ocasión de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, precisando su tenor lo siguiente:

…(omissis)…El ciudadano Arleo Bacalao J.A., durante el presente período supervisado ha demostrado interés y acatamiento a las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba (sic). Ha observado estabilidad laboral, residencial y familiar sin cambios relevantes a notificar. Continúa desempeñándose como Agente de la Policía de Guaicaipuro, e inició estudios universitarios en la Universidad Bicentenaria de Aragua, ubicada en San Antonio de los Altos. El mismo cumple trabajos comunitarios en Instituciones de esta localidad de unas de las condiciones impuesta (sic) por el Tribunal; donde están avaladas en hojas de control de trabajo comunitario que se llevan en esta Unidad Técnica. De igual modo cuenta con el apoyo familiar primario, continúa domiciliado con su pareja e hijos en la dirección señalada en el presente informe. En conclusión, caso que continúa respondiendo hasta la presente fecha favorablemente a las exigencias que implica la medida otorgada…(omissis)…

(resaltado del Tribunal)

En fechas veinticinco (25) de Mayo y veintiocho (28) de Julio del presente año compareció nuevamente a la sede del Tribunal la persona del penado consignando hojas de control del trabajo comunitario realizado, siendo que los registros en ellas contenidos denotan tal dedicación del ciudadano ARLEO BACALAO J.A. en los días 21-03-2004, 28-03-2004, 04-04-2004, 11-04-2004, 18-04-2004, 25-04-2004, 02-05-2004, 09-05-2004, 16-05-2004, 23-05-2004, 30-05-2004, 06-06-2004, 13-06-2004, 20-06-2004, 27-06-2004, 04-07-2004, 11-07-2004 y 18-07-2004.

Finalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes y año en curso se apersona ante este órgano jurisdiccional el ciudadano ARLEO BACALAO J.A. consignando nueva hoja de control del trabajo comunitario por él realizado los días 25-07-2004, 01-08-2004, 08-08-2004, 15-08-2004, 22-08-2004, 29-08-2004, 05-09-2004, 12-09-2004 y 19-09-2004, aunado a copia fotostática de constancia de finalización expedida por la delegado de prueba conjuntamente con la jefa de la Coordinación Región Capital, Zonal No. 06, datada veinticuatro (24) de Septiembre del corriente año, siendo que respecto de este documento presentó por secretaría su original para el debido cotejo y certificación correspondiente.

II

DEL CASO SUB EXÁMINE Y DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO

Así la relación de actuaciones ut supra realizada y en justa correspondencia con lo hasta ahora precisado, observa quien aquí decide que el ciudadano ARLEO BACALAO J.A., titular de la cédula de identidad personal No. V-10.283.781, fue condenado por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO de PRISIÓN por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 417 del texto sustantivo penal, además de resultar condenado al pago de las costas procesales, siendo que una vez definitivamente firme la sentencia procedió este órgano jurisdiccional a ejecutarla practicando el consecuente cómputo de pena con expresa indicación de poder optar el condenado a la medida alternativa de cumplimiento de la pena, esto es, la suspensión condicional de la ejecución de la misma, además de exonerar al ciudadano in commento del pago de las costas procesales. Luego, una vez sustanciado lo pertinente para emitir pronunciamiento el Tribunal acerca de la concesión de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, es dictada decisión en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil tres (2003) en la que se acuerda el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano ARLEO BACALAO J.A., verificado como fuere el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando la juzgadora condiciones u obligaciones de irrestricta observancia por parte del condenado so pena de revocatoria de la medida, con duración el régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de la notificación del pronunciamiento a la persona del penado. En tal sentido, las condiciones impuestas por el Tribunal quedaron precisadas en los siguientes términos: Estar domiciliado el ciudadano ARLEO BACALAO J.A. en la ciudad de Los Teques, no pudiendo cambiar de residencia sin previa autorización dada por el Juzgado, sujetarse el penado a un régimen de presentación mensual por ante la sede del Tribunal, consignar con frecuencia trimestral c.d.t., apersonarse ante la delegado de prueba designada para la supervisión del caso las veces que le sea indicado, retomar el condenado sus estudios o asistir a Instituto de capacitación que de complemento a sus conocimientos, debiendo consignar trimestralmente constancia correspondiente, y, por último, realizar el penado, durante su tiempo libre y sin fines de lucro, con frecuencia semanal, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, consignando, consecuencialmente, constancia de tal labor ante el Tribunal. Así mismo, denotan las actuaciones que respecto de las obligaciones determinadas y el tiempo de duración del régimen de prueba quedó debidamente notificado el ciudadano ARLEO BACALAO J.A. el día veintinueve (29) de Septiembre del año próximo pasado en comparecencia que realizara por ante este órgano jurisdiccional, oportunidad en la cual se levantó acta cursante al folio 44 de la tercera pieza del expediente.

En este orden de ideas, aprecia quien aquí decide que, una vez notificado el condenado de la decisión mediante la cual le fue concedida la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se dio inicio al régimen propio de tal fórmula alternativa, revelando los datos contenidos en el primer informe periódico conductual elaborado y presentado al Tribunal por la ciudadana N.M., delegado de prueba designada para la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, que la sujeción del mismo por ante la Coordinación Región Capital, Zonal No. 06, con sede en la ciudad de Los Teques, se verificó desde el día treinta (30) de Septiembre del año dos mil tres (2003), mostrándose el probacionario receptivo y atento a las explicaciones dadas, desempeñándose laboralmente en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, estar realizando gestiones para su ingreso a la Universidad Bicentenaria de Aragua, núcleo San Antonio de los Altos, contar con apoyo familiar y cumplir con el trabajo comunitario que le fuera requerido, concluyendo en que la persona del condenado cumple satisfactoriamente las obligaciones impuestas con ocasión del otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Luego, en posterior informe ratifica las observaciones realizadas respecto del caso precisando que durante el período supervisado ha dado acatamiento el penado a las orientaciones impartidas por la delegado de prueba, observándose estabilidad en el ámbito laboral, residencial y familiar, continuando su labor como agente del ut supra mencionado Instituto Autónomo de Policía, iniciando estudios en la referida Universidad y cumpliendo cabalmente con el trabajo comunitario, actividad esta última que quedara registrada en hoja de control llevada por la Unidad Técnica correspondiente. Al respecto, rielan al expediente tales hojas de registro denotando sus datos la dedicación del ciudadano ARLEO BACALAO J.A., ampliamente identificado, a actividades diversas, sin fines de lucro y en beneficio de instituciones y de la colectividad misma, realizadas en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año próximo pasado y los meses que han transcurrido del año en curso. De igual manera, revelan los registros plasmados en el vuelto del folio 12 del Libro llevado por este Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución a efectos del régimen de presentaciones de los penados, haberse presentando el ciudadano in commento puntualmente, con la frecuencia mensual exigida en la decisión proferida el veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil tres (2003), esto es, en fechas 23-09-2003, 08-10-2003, 23-10-2003, 18-11-2003, 18-12-2003, 20-01-2004, 25-02-2004, 18-03-2004, 20-04-2004, 24-05-2004, 28-06-2004, 28-07-2004, 30-08-2004 y 24-09-04. Y, por último, expidió la Coordinación Región Capital de Tratamiento no Institucional, Zonal No. 06, constancia de finalización del régimen de prueba concerniente al ciudadano ARLEO BACALAO J.A., en la que se indica como fecha de culminación el día veintitrés (23) de Septiembre del año en curso.

Así las cosas, se advierte que el régimen de prueba correspondiente a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del aludido ciudadano es de UN (01) AÑO de duración, contando a partir de la notificación del penado, por lo que, tal y como revela acta de comparecencia cursante al folio 44 de la tercera pieza del expediente, tal notificación se verificó en fecha posterior a la emisión de la decisión en cuestión, esto es, el veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo, por tanto, la oportunidad de su culminación el día veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), es decir, el día de hoy, correspondiendo a este órgano jurisdiccional competente, de conformidad con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar si ha dado cabal cumplimiento de las condiciones la persona del ciudadano ARLEO BACALAO J.A. a los fines de emitir la decisión que corresponda.

En tal sentido, como ya fuera señalado, en la oportunidad de ser otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al condenado in commento estableció el Tribunal un total de seis obligaciones o exigencias de estricta observancia para el probacionario so pena de revocatoria de la medida, preciando como tales condiciones las siguientes: 1- Mantener su domicilio en al ciudad de Los Teques, Estado Miranda, no pudiendo cambiar de residencia sin previa autorización dada por el Tribunal 2- Presentarse con frecuencia mensual por ante la sede del Juzgado 3- Consignar cada tres meses constancia laboral 4- Acudir a las entrevistas pautadas por la delegado de prueba designada para la supervisión del caso las veces que le sea indicado 5- Dar continuidad a sus estudios o prepararse en centros de capacitación, debiendo consignar constancia de ello, y 6- Realizar, sin fines de lucro y a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, trabajo comunitario, consignando registros de las actividades así desempeñadas.

Así las obligaciones determinadas y dadas las precisiones realizadas por la delegado de prueba en los distintos informes periódicos conductuales elaborados y remitidos al Tribunal, los cuales refieren cumplimiento de las exigencias por parte del ciudadano ARLEO BACALAO J.A., aunado ello a las hojas de control de trabajo comunitario desempeñado por el precitado en los meses subsiguientes a la fecha de serle concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el mes en curso inclusive, se advierte sin mayor dificultad que la persona del condenado, durante el año de duración del régimen de prueba, observó las condiciones que le fueron impuestas, siendo ello así por cuanto el mismo no cambió de residencia, esto es, permanece domiciliado en la calle Roscio, Edificio B.U., piso 05, apartamento 05-A, Los Teques, labora como agente en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, asistió a las entrevistas fijadas por la delegado de prueba designada para la supervisión del caso, inició estudios en la Universidad Bicentenario de Aragua, núcleo San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, y realizó durante el transcurso de los últimos doce (12) meses, en esta localidad, trabajos comunitarios de diversa índole, sin fines de lucro.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal prevé en el artículo 498 la obligación para el Juez en función de ejecución de verificar al cabo del tiempo de duración del régimen de prueba el cumplimiento que de las condiciones determinadas al momento de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena haya podido dar el penado, emitiendo seguidamente el pronunciamiento que corresponde, rezando la norma en referencia lo siguiente:

Artículo 498. Decisión. Una vez que el Juez de ejecución compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda.

De esta decisión se notificará al Ministerio Público (resaltado del Tribunal)

Por su parte, el Código Penal establece en su articulado normas atinentes a la pena principal así como a las penas accesorias y la extinción de las mismas, algunas de las cuales resultan de obligatoria referencia por esta juzgadora a los efectos de dictar pronunciamiento en el caso de marras, a saber:

Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 2º Prisión (omissis)...”

Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias.

Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias: Las que la ley trae adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Artículo 14. La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley, y en su defecto, en alguna de las mismas Penitenciarias destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena. …(omissis)…”

Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal (resaltado del Tribunal)

Así mismo, el aludido instrumento adjetivo penal en el artículo 479 numeral 1 expresamente faculta al Tribunal en función de ejecución a conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena o suspensión condicional de la ejecución de la misma, medidas de libertad anticipada, redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, así como de la conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que en el ejercicio de tal atribución se pronuncia esta juzgadora respecto de tal situación de derecho y en atención a las circunstancias fácticas del caso in concreto, observando que de las actuaciones cursantes al expediente se desprende que el ciudadano ARLEO BACALAO J.A., titular de la cédula de identidad personal No. V-10.283.781, dio acato a las obligaciones determinadas con ocasión del otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedando así cumplida la pena principal y única de UN (01) AÑO de PRISIÓN impuesta en fecha doce (12) de Marzo del año dos mil tres (2003) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, resultando procedente y conforme a derecho DECLARAR, como en efecto lo hace este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1, 498 y 532 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PRO CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ÚNICA de UN (01) AÑO DE PRISIÓN que fuera impuesta en fecha doce (12) de Marzo del año dos mil tres (2003) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano ARLEO BACALAO J.A., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día ocho (08) de Febrero del año mil novecientos setenta y dos (1972), hijo de F.J.A.P. y E.Y.B.R., de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.283.781, de estado civil casado, domiciliado en la calle Roscio, Edificio B.U., piso 05, apartamento 05-A, Los Teques, Estado Miranda y de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, al encontrarlo autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENACIONALES GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 417 del instrumento sustantivo penal patrio; extinción esta declarada dado el cumplimiento de tal pena por vía del acato de las condiciones impuestas en ocasión de la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, es decir, la suspensión condicional de la ejecución de la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa, al penado y al representante de la Vindicta Pública. Líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional, Región Capital, Zonal No. 02, Los Teques, Estado Miranda, informando de este pronunciamiento, así como a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la decisión en cuestión.

LA JUEZ,

Y.R.C.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la decisión a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), librándose boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, Dr. I.Z.C., a la profesional del Derecho, Dra. A.R., y a la persona del penado; así mismo se libraron oficios Nos. 732/2004 y 733/2004, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional, Región Capital, Zonal No. 02, Los Teques, Estado Miranda y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, respectivamente, lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

YRC/yrc

Exp. 3E-2806/03

* Veinte (20) folios Decisión: 29-09-04

Penado: Arleo Bacalo J.A.

Asunto: Extinción de la responsabilidad penal

(Art. 105 C.P.)

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