Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoConvercion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 25 de Noviembre de 2.014

204° y 155°

Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 10 de Octubre de 2.012, presentado por los ciudadanos: I.L.H.D. y V.S.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.497.775 y V-24.811.614 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: HEILY DEL C.M.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.035, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:

Que contrajeron matrimonio Civil, el 09 de Marzo de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M..-

Que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Eiffel, Planta Baja, Edificio C, Apartamento C-34, Guatire, Municipio Z.d.E.M..-

Que de su unión no procrearon hijos y en cuanto a bienes no hay ninguno que liquidar.-

Que desde un tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante hasta hace poco, ha quedado completamente rota entre ellos, razón por la cual de mutuo y común acuerdo han convenido en Separase de Cuerpo y Bienes.-

Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2.012, este Juzgado del Municipio Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: I.L.H.D. y V.S.P., antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-

En fecha 20 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos I.L.H.D. y V.S.P., asistidos de la abogada HEILY DEL C.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.035, quien manifestó que por cuanto ha trascurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, solicitan se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:

Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-

En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: I.L.H.D. y V.S.P., ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: I.L.H.D. y V.S.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.497.775 y V-24.811.614 respectivamente.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Marzo de 2.010, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., según Acta de matrimonio N° 66, folio 66.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los 25 días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

EXP. N° 3.525-12.-

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