Decisión nº 818 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de FIJACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano LEON I.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.372, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., asistido por la abogada Soreny Marmol, Defensora Pública Especializa.O.E.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana M.A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.427.985, de igual domicilio, en relación con el n.G.I.S.P., de ocho (8) años de edad.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 26-10-2011, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 16-01-2012, el Alguacil del tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado respectivo a gestionar la citación de la parte demandada.

En fecha 18-01-2012, se dio por citada la ciudadana M.A.P.C., siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 24-01-2012.

En fecha 01-02-2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación, se dejó constancia que no se presentaron ninguna de las partes intervinientes en el proceso.

Por escrito de fecha 22-02-2012, los ciudadanos LEON I.S.U. y M.A.P.C., asistidos el primero por la abogada Marnie Silva, Defensora Pública Especializada 08, y la segunda por el abogado M.P.P., Defensor Público Especializado Nº 17, adscritos al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, quienes actúan a favor y único interés del n.G.I.S.P., solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los referidos ciudadanos en beneficio del niño antes nombrado, de la siguiente forma:

 El progenitor por cuanto labora fuera del país por veintiún días y descansa diecisiete días, los cuales disfrutará en este país (Venezuela), retirará durante el lapso de descanso del progenitor, todos los días de escolaridad, al niño de su colegio a las doce y treinta de la tarde y lo retornará al hogar materno a las nueve de la noche.

 En la época de Carnaval y Semana Santa, ambos progenitores acuerdan dichos festivos, estará el niño con el progenitor correspondiente, previo acuerdo entre ellos mismos y previo notificación.

 El día de la madre el niño lo disfrutará con su progenitora y, el día del padre el niño lo disfrutará con el progenitor.

 El día del niño, será disfrutado por ambos progenitores por mutuo acuerdo.

 En la época de vacaciones escolares ambos progenitores convienen que dicho período el niño lo disfrutará con cada uno de los progenitores, previo acuerdo entre ellos.

 Las vacaciones en época de navidad: Ambos progenitores convienen que el niño estará con su madre los días 24 y 25 de Diciembre; y para los días 31 de diciembre y 01 de Enero, el niño disfrutará estos días con su familiar se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padres e hijos de manera recíproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos y podrás ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameriten.

 Los ciudadanos LEON I.S.U. y M.A.P.C., solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento, y le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la sentencia de homologación.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño

.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LEON I.S.U. y M.A.P.C., solicitaron la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEON I.S.U. y M.A.P.C., realiza.C.d.R.d.C.F., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

IV

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 22-02-2012, celebrado entre los ciudadanos LEON I.S.U. y M.A.P.C., antes identificados, en beneficio del n.G.I.S.P., asistidos el primero por la abogada Marnie Silva, Defensora Pública Especializada 08, y la segunda por el abogado M.P.P., Defensor Público Especializado Nº 17, adscritos al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y del presente fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Abril de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 818, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

EXP. 20652

HRPQ/953*.

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