Decisión nº 2E-1395-00 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteAura Elena Guzman Diaz
ProcedimientoRevocatoria De Formulas De Cumplimiento De Pena

Los Teques, 14 de julio de 2.004

194° y 145°

CAUSA No. 2E-1395/00

JUEZA: A.E.G.D.

SECRETARIA: CELINA CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: T.O.A.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.4.936.843, actualmente evadido.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Visto el oficio Nro.1137/04 de fecha 15/05/2004, suscrito por la Directora del Internado Judicial San J.d.L.M., T.S.U.P. M.E.M., mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano A.J.T.O., titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.936.843 ingresó a ese recinto Penitenciario en fecha 22/03/ 1.994, quién se encontraba en ese momento a la orden del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenado en fecha 21 de enero del 1986, a cumplir la pena de 20 años de presidió por ser autor responsable en el delito de Homicidio

Calificado, señala, asimismo, que dicho ciudadano se encontraba gozando de DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por la Junta de Conducta de fecha 16/09/1994, declarándose evadido de su sitio de Trabajo desde el día 22/07/95.

Este Tribunal para decidir observa:

La Junta de Conducta Carcelaria en fecha 16/09/1.994 acordó a favor del penado A.J.T.O. la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de “Destacamento de Trabajo”, quién fue trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela según consta de oficio Nro. 1230 de fecha 30/05/2000 mediante el cual se remite Boleta de Traslado.

Ahora bien, es el caso que en fecha 22/07/1.995 se declaró “Evadido” de su sitio de trabajo, observándose con ello que el sub júdice incumplió con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, al quebrantar las obligaciones impuestas por la Junta de Conducta carcelaria, vulnerando los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa distinta a la privación absoluta de la Libertad.

Para quién aquí decide está demostrado que un individuo no se resocializa en la cárcel, toda vez que la privación absoluta de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que hubiere cometido en algún momento un hecho punible, pero de la misma manera se tiene que ser muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando un sub júdice, quién ha sido acreedor de alguna de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena. Ahora bien, el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad, dándole la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad, de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena, de lo cual, debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel, por evadirse de su sitio de trabajo.

En consecuencia de lo anterior, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, de oficio, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento la Pena de “Destacamento de Trabajo”, acordada a favor A.J.T.O. por la Junta de Conducta Carcelaria en fecha 16/09/1.994 y se ordena su captura. Ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adjuntándose la correspondiente Boleta de Encarcelación. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada a favor del A.J.T.O., titular de la cédula de identidad Nro. 4.936.843 por incumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de otorgársele la fórmula de cumplimiento de pena in comento, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello, se ordena su aprehensión y su inmediata reclusión al Internado Judicial Los Pinos, San J.d.L.M., Estado Guárico.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adjuntándose Boleta de Encarcelación y al Director del Internado Judicial Los Pinos, ubicado en San J.d.L.M.. Estado Guárico. CUMPLASE.

LA JUEZA

A.E.G.D.

LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS

AEGD/CC/msj.-

EXP. Nº 2E-1395-00

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