Decisión nº WP01-R-2011-000499 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000691

ASUNTO : WP01-R-2011-000499

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2011-000499

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.L.M.H., en representación del ciudadano I.J.D.F.F., contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual NIEGA la devolución del vehículo clase: remolque, marca moke modelo: HP5833400, color amarillo, tipo batea, placas: 84PTAB, serial de carrocería: 760040014, serial de motor no porta, año 1978, uso: carga, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:

En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2011-000499 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión en la cual NIEGA la devolución del vehículo clase: remolque, marca moke modelo: HP5833400, color amarillo, tipo batea, placas: 84PTAB, serial de carrocería: 760040014, serial de motor no porta, año 1978, uso: carga, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 1 de diciembre de 2011, el Abogado J.L.M.H., en representación del ciudadano I.J.D.F.F., consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 71 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido, se refiere a la negativa de entrega de un vehículo, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.L.M.H., en representación del ciudadano I.J.D.F.F., contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual NIEGA la devolución del vehículo clase: remolque, marca moke modelo: HP5833400, color amarillo, tipo batea, placas: 84PTAB, serial de carrocería: 760040014, serial de motor no porta, año 1978, uso: carga, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2011-000499

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