Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoQuerella

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil Siete (2007), siendo las 08:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la parte actora, ciudadano, I.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.225.045, y del Apoderado Actor, Abogado, R.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.9.372; igualmente se encuentra presente el Fiscal 84° del Área Metropolitana y Vargas, adscrito a la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, J.L.A.D., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.058.182, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección de Recursos Humanos del IPASME, ubicada en el piso 7, del Edificio Sede Administrativa del IPASME, situada en La Avenida Lecuna de Pinto a Miseria, Calle Sur 3, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA interpuesta por I.A.G., contra el Acto Administrativo constituido por la Resolución N°0593, de fecha 27-06-2003, dictada por la Junta Administradora del Instituto de Prevención Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, notificado en fecha 12-03-04, mediante oficio N°110400, N°.113 del 25-09-03, emanado de Director de la Oficina de Personal de dicho instituto. Presente una persona que dijo ser y llamarse, Y.M.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.035.110, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Secretaria Ejecutiva II de la Dirección donde se encuentra constituido este Juzgado y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ubicar a una persona adscrita a esta Dependencia que esté facultada para ser notificada de la presente medida, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09:45 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, F.R.M.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.115.564, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente de la Dirección de Recursos Humanos del IPASME. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado:“…Que se debe reincorporar al ciudadano I.A.G., portador de la Cédula de Identidad N°3.225.045, al cargo de Médico Especialista II, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos exigidos, en el Instituto de Prevención y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME). Que se ordena a las autoridades del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), realizar las gestiones

pertinentes para que con posterioridad a la reincorporación del querellante en el cargo, sea evaluado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de determinar si su estado de salud es óptimo para continuar en el ejercicio de la profesión de medicina como funcionario público del mencionado Instituto Autónomo…” Acto seguido la notificada, F.R.M.H., antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que la Dirección de Recursos Humanos ha realizado todas las acciones administrativas internas, a los fines de proceder con la reincorporación efectiva del ciudadano I.A.G., acciones éstas que describo a continuación: Primero: se Solicitó a la Coordinación de Ingresos adscrita a esta Dirección la Proyección de los Cálculos de Salarios dejados de percibir con el estricto apego a lo ordenado en la Sentencia; Segundo: se le solicitó a la Coordinación de Desarrollo, también adscrita a esta Dirección, solicitara al Ministerio de Planificación y Desarrollo la creación del cargo de Médico Especialista II, en virtud de que el mismo no se encuentra vacante. Realizadas como han sido todas éstas gestiones internas de carácter administrativo e invocando a todo evento el principio de la buena fé para el cumplimiento voluntario de la Sentencia de que goza el Estado, es por lo que solicito se nos conceda un plazo de treinta días, a los fines de dar cumplimiento cabal y efectivo al mandato ejecutivo emanado del Tribunal de la Causa. Asimismo, queremos dejar constancia de que esta Dirección de Recursos Humanos una vez cumplido el pago y la reincorporación, realizará todo lo conducente a las gestiones de evaluación médica del querellante por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de su incapacitación, tal y como lo ordena el respectivo mandato judicial. Finalmente dejo constancia que recibo de manos de la ciudadana Juez dos juegos de copias certificadas de la comisión íntegra, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, R.P., antes identificado, expone: “Independientemente de lo expuesto, por la representante del Organismo, solicito al Tribunal deje incorporado al ciudadano I.A.G., en su respectivo cargo, al efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, a partir de la presente fecha, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que se ha dado cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Tribunal de la Causa y de lo cual se encuentra notificada la Abogada, F.R.M., antes identificada, en su carácter de Abogada Asistente de la Dirección de Recursos Humanos del IPASME; no obstante ello, y con la anuencia del Querellante, ciudadano, I.A.G., debidamente asistido por su Apoderado Judicial en este acto, acuerda concederle el plazo solicitado a este Tribunal por la notificada, a fin de que se concluyan las gestiones administrativas para la creación del Código respectivo en el cargo de Médico Especialista II, al querellante, plenamente identificado. En este estado el Fiscal 84° del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, J.L.A.D., antes identificado, expone:”La presente comisión de ejecución de la medida Innominada se desarrollo con absoluta normalidad y con el respeto debido a los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas en la misma, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL QUERELLANTE

LA NOTIFICADA,Y.T.

LA NOTIFICADA, F.M.

EL FISCAL 84° AMC Y VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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