Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 28 de abril de 2009

Años 198° y 150°

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Causa Nº E-240-07

Juez de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo

Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abg. M.A.F.

Defensora Privada Abg. B.T.

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

Víctima: Briceño P.A.A.,

Garmendia Torrealba M.A.,

L.A.J. (occiso) y el

Estado Venezolano

Decisión: Revisión de Medida Privativa, (sustitución

de privación de libertad por libertad

Asistida)

En ejercicio de la facultad que me confiere la ley en su artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes, previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), consistente en Privación de Libertad, acordada en fechas 17-05-05 y el 06-04-05, la primera por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses y la segunda de dos (2) años, las cuales fueron acumuladas quedando en definitiva la sanción a cumplir por el plazo de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, prevista en el artículo 628, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad necesaria, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Armas de Fuego y lesiones Intencionales Menos Graves.

Tomando en cuenta que las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, y siendo que desde la fecha de la última revisión 28-01-09 hasta el día de hoy, se han pautado citas para los seguimientos social, de las cuales en una de ellas no pudo ser atendido por la pedagogo social, por reposo médico y en otra oportunidad no se trasladó por falta de transporte, por lo que existe desde la última revisión, un solo seguimiento social, en el cual se deja constancia de que el joven ha demostrado ser responsable, respetuoso e independiente y se ha adaptado a las normas impuestas por el Equipo Técnico, que el joven desea una oportunidad para adaptarse a la sociedad y cumplir su rol como padre de familia. Por otra parte en relación a las orientaciones psicológicas, constan dos (2) informes, donde en sus notas deja constancia el psicólogo que se destaca la necesidad de salir en libertad, que se nota ansioso imperativo y a ratos impulsivo, que se sugiere continuar con el proceso de orientación psicológica y ayuda psicológica para la modificación de su conductas y revisar los alcances y logros conquistados hasta la presente fecha, constatándose por esta parte su responsabilidad en relación a la puntualidad de su asistencia a las mismas.

Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para constatar el lapso de cumplimiento, se observa de la revisión de la causa, que se le computan cuatro (4) meses y siete (07) días correspondientes a las distintas detenciones con ocasión de las fugas y desde la última detención la cual fue practicada el 15 de mayo de 2007, hasta el día de hoy (28-04-2009), lleva detenido un (01) año y once (11) meses y trece (13) días, que sumados ambas hacen un total de dos (02) años, tres (03) meses y veinte (20) días y siendo que la sanción impuesta acumulada es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, le falta por cumplir, dos (02) años, dos (02) meses y diez (10) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 08 de julio de 2011.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando “voy a salir a la calle a trabajar ya tengo una oferta de trabajo en una herrería para poder compartir con mi hijo”.

Por su parte la defensora Privada Abogada B.T., expuso: Ratifico la solicitud ya realizada con anterioridad al Tribunal de que sea revisada la sanción y le sea otorgado el beneficio que de acuerdo a la ley le corresponda tomando en consideración que ha cumplido mas de la mitad de la sanción quien tiene la disposición de cambiar y reinsertarse a la sociedad para lo cual cuenta con el apoyo de su familia”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada M.A.F., expuso: “el objeto de la presente audiencia es la revisión de la sanción que viene cumpliendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y tal como lo ha pedido la defensa es criterio del ministerio publico tomar en cuanto el cumplimiento de acuerdo lo señalado por el tribunal en cuanto al computo tal como lo señala en las orientaciones psicológicas y el seguimiento social que el joven cuenta con el apoyo de su madre pudiendo complementar la reinserción con la l.a., sin embrago a aparte de la l.a. se le impongan las reglas de conducta, por ello insto al tribunal a que le pregunte al mismo que actividad va realizar para que así continúe con las orientaciones y el seguimiento social, así mismo le digo el sancionado que debe internalizar su salida a la calle ya que en caso de incurrir en un nuevo delito no estaría juzgado por esta fiscalía, ni por este Tribunal, por ello lo llamo a la reflexión para que aproveche la oportunidad que le esta otorgando el tribunal, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”

S E G U N D O:

Oídas las exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

Ciertamente observa esta juzgadora de las evaluaciones realizadas en el informe social, que el joven en el área laboral, no realiza ninguna actividad por cuanto en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde se encuentra recluido, no existen actividades planificadas para los jóvenes privados de libertad, sometidas a la Ley Especial, a pesar de haberle sido solicitado al Director de dicho centro que el joven sea incorporado en actividades educativas o laborales, mediante oficio Nº 072 de fecha 28-01-09 siendo que el desarrollo de una actividad es importante para que el joven al salir del centro se incorpore a reinsertarse en la sociedad, a través de una actividad laboral, ya que va en cooperación en la formación, y desarrollo de valores, así mismo desea una oportunidad y muestra disposición para acatar las normas legales, y de respeto hacia los derechos de los demás ciudadanos. En cuanto a la valoración psicológica recibida realizada el día 31-10-08 se deja constancia que el joven está en el proceso de orientación hacia la modificación de su conducta y se están analizando los logros conquistados, que está en un ritmo de reflexión para su reinserción y re-adaptación, es por lo que considera el Tribunal, que de lo manifestado,. tanto por del psicólogo, como de la social, se puede conllevar a analizar que los cambios en el joven constituyen una evolución, por lo tanto debe ir acompañada de un estímulo que permita seguir encaminándola con el fin de fortalecerlas y lograr las metas de reinserción social, mediante la imposición de otras medidas menos gravosas, establecidas en la Ley Especial, para su total formación integral ya que el objetivo y finalidad de la Ley se está cumpliendo de acuerdo a lo establecido con los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa privada de sustituir la medida de privación de libertad, por la medida de l.a., prevista en el artículo 627 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en seguimiento social y orientación psicológica por el tiempo que por el lapso de dos (02) años, la cual será supervisada por el Departamento del Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente y con la colaboración del Psicólogo, adscrito al Tribunal de Protección, y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) meses, consistente en la obligación de mantenerse en la actividad laboral y presentar constancia al Tribunal, la cual deberá cumplir simultáneamente con la l.a..

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

Sustituir al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la sanción de Privación de libertad, por la medida de L.A., prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en seguimiento social y orientaciones psicológicas, por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de dos (2) meses, consistente en mantenerse en una actividad laboral y presentar constancia de trabajo al tribunal.

Segundo

Se ordena su libertad, para lo cual se ordena librar boleta de excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales de Guanare.

Tercero

Oficiar al Servicio Social Auxiliares de la Responsabilidad Penal Adolescente adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que se continúe con el seguimiento social y la valoración psicológica.

Cuatro: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión.

En Guanare, a los Veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve.

La Juez de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys aldana

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