Decisión nº 3117-04 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare,10 de noviembre 2004

Años: 194° y 145°

Nº_______

CAUSA Nº. 3C-90-01

IMPUTADO: Frander E.A.A.

REPRESENTACIÓN FISCAL : Abg. Icardi Somaza Peñuela.

DEFENSOR PUBLICO : Abg. P.A.B..

Vencido el lapso de dos años para el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Frander E.A.A., venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, casado, obrero, nacido en fecha 09-10-1977, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.740.209 y residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, con callejón, casa s/n°, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 28 de mayo de 2002, oportunidad en que le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Desacato a la Autoridad o Incumplimiento a una Decisión Judicial, previsto y sancionado en el artículo 270 en concordancia con el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrada la audiencia pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la referida oportunidad, se decide con base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El día 28 de mayo de 2002, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Frander E.A.A., por el delito de Desacato a la Autoridad o Incumplimiento a una Decisión Judicial, previsto y sancionado en el artículo 270 en concordancia con el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años contado a partir de esa fecha, imponiéndosele como condiciones: 1) Residir en la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. 2) Permanecer en un trabajo o empleo y 3) La obligación de cancelar mensualmente la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) los cuales debió depositar en la Cuenta de Ahorros N° 21-014-008706-0 de BANFOANDES.

SEGUNDO

Celebrada la audiencia de ley, se procedió a analizar el cabal cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas, señaladas ut supra, y en este sentido se evidencia, que cursa en autos al folio 131, Comunicación suscrita por el Ing. J.L.M. en su condición de Gerente de Banfoandes, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano A.A.F.E., no ha realizado depósitos a la cuenta N° 21-014-008706-0 de esa entidad bancaria.

Dentro de este orden de ideas, cedido el Derecho de Palabra al ciudadano, Frander E.A.A. previamente impuesto del Precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar manifestó: “… Yo nunca deposité en la cuenta y le pasaba personalmente y tengo los recibos de que ella recibió el dinero, tengo los recibos del transporte, alimentos y otras cosas más y los tiene mi abogado, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto, Abg. P.A.A.B., quien expuso: “… Oída la exposición de mi defendido y tomando en cuenta el escrito de acusación del Ministerio Público por el delito de Desacato a la Autoridad o Incumplimiento a una Decisión Judicial, esta defensa hace las siguientes observaciones: En primer lugar el delito no reviste carácter penal, tal como lo establece el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual le dio lectura, tengamos en cuenta que mi defendido ha incumplido con la obligación alimentaría y no tiene relación con el delito que le imputa el Ministerio Público, tengamos en cuenta los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mi defendido ha cumplido, no por la cantidad ni por la forma estipulada y consigno los recibos a partir del mes de septiembre y considera esta defensa que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, es todo..”.

Por su parte la Fiscal Tercera del Ministerio Público, previa revisión de los recibos consignados por el Abogado Defensor expuso “ … El motivo de la presente audiencia, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es para determinar a ciencia cierta si el acusado Frander E.A.A., cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-05-2002 y de acuerdo a esas imposiciones una de ellas era el depósito de la cantidad de Bs. 60.000,oo mensuales, en el Banco Banfoandes, ciertamente el acusado dio una cantidad a la madre del niño y no está determinado si ciertamente si la madre del niño recibió ese dinero, la solución es no revocarle las medidas impuestas de conformidad con el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y que se le amplíe las condiciones impuestas, es todo”.

Oídas las partes a y verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas, por cuanto no consta en las actuaciones probanza alguna que indique lo contrario en relación a las dos primeras, consistentes en residir en la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y permanecer en un trabajo o empleo, observa este Tribunal que los alegatos realizados por la Defensa no se corresponden con la fase en que se encuentra la presente causa, toda vez que sus argumentos son para rechazar la acusación fiscal y la misma ya fue objeto del control material y formal por parte de un Juez competente para ello, acordándose la Suspensión condicional del Proceso e imponiéndose las condiciones que en la presente audiencia fueron objeto de revisión en cuanto a su cumplimiento.

Asimismo, se observa que las condiciones fueron impuestas en fecha 28 de mayo de 2002 por el lapso de dos años, venciendo el periodo de prueba en fecha 28 de mayo de 2004, y los recibos consignados por el Abogado defensor tienen como fecha de emisión los meses de julio, septiembre y octubre de 2004, recibos con los cuales no se acredita ni siquiera el cumplimiento parcial de la condición en análisis, primero porque no consta que la firma en ellos estampada sea la de la ciudadana E.d.C.V. y segundo, porque los señalados recibos no se corresponden con la obligación impuesta por el Tribunal de hacer el deposito en la cuenta apertura a tal efecto por la cantidad de sesenta mil bolívares.

Hechas las consideraciones anteriores y atendiendo el petitorio Fiscal este Tribunal de conformidad con el artículo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el lapso de prueba por un año más, contado a partir de la presente fecha, debiendo cumplir el ciudadano Frander E.A.A., con la obligación de depositar mensualmente la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) en la Cuenta de Ahorros N° 21-014-008706-0 de BANFOANDES a nombre de la ciudadana E.d.C.V.M., madre del n.F.E.A.V.. .

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Ampliar el lapso de prueba por un año más, contado a partir de la presente fecha, al ciudadano Frander E.A.A., venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, casado, obrero, nacido en fecha 09-10-1977, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.740.209 y residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, con callejón, casa s/n°, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, como consecuencia del incumplimiento de una de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 28 de mayo de 2002, por la comisión del delito de Desacato a la Autoridad o Incumplimiento a una Decisión Judicial, previsto y sancionado en el artículo 270 en concordancia con el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de depositar mensualmente la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) en la Cuenta de Ahorros N° 21-014-008706-0 de BANFOANDES a nombre de la ciudadana E.d.C.V.M., madre del n.F.E.A.V., todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal.

Hágase la notificación a la víctima que no asistió a la audiencia.

La Juez,

L.K.D. de Tovar.

El Secretario,

Abg. G.P..

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