Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 28 de febrero de 2007.

Años 196° y 147°

CAUSA N°: 1C-365-07.

________________________________________

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.

FISCAL: Abg. ICARDI DE LA T.S.P..

DEFENSOR: Abg. T.E.J.R..

________________________________________

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada T.E.J.R., Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia, Guanare, estado Portuguesa.

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 18 de Mayo de 2006, a las 2:30 de la tarde aproximadamente, en el Liceo “Escuela técnica Industrial Guanare”, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en compañía de su amiga IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), cuando se acercó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y comenzó a tocarle el estomago a la antes mencionada, por lo que esta se defendió pegándole con una llave de madera y se retiraron del lugar para evitar problemas fue entonces cuando IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), lanzó una pepa de mango causándole traumatismo ocular derecho, observando orbicular con discreta hemorragia sub-conjuntival, con tiempo de curación de 10 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. -Denuncia de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 02 de las Actas), quien manifesto: “ Eso fue el día Jueves 18-05-2006, a las 2:30 p.m., aproximadamente en el Liceo “Escuela técnica Industrial Guanare”, cerca del comedor donde estábamos mi compañera IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)y yo nos dirigíamos al baño ahí llegó IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y agarro a mi compañera IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y empezó a tocarle la barriga y ella no se dejo y se defendio dándole con una llave de madera que habíamos hecho en un trabajo de clases, luego nos fuimos, entonces L.A. nos tiro una pepa de mango y me cayo a mi en el ojo derecho, después L.A. empezó a revisarme el ojo como para que no lo acusara pero yo fui a la Seccional del Liceo y lo acuse, después que salimos de la Seccional otra compañera de nombre Dalienny Bastidas nos informo que IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) se había ido en la buseta y le hacia seña con la mano como despidiéndose, de ahí nos fuimos cada quien para su casa porque no teníamos mas clase.

  2. - Denuncia de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 03 de las Actas), quien manifesto: “ Eso fue el día Jueves 18-05-2006, a las 2:35 p.m., aproximadamente en el Liceo “Escuela Técnica Industrial Guanare” cerca del comedor y la seccional, mi compañera IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y yo nos dirigíamos al baño ahí llego IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y me agarro por detrás y me apretó y me decía que me iba a dar un beso y yo no lo deje, yo le dije que me soltara porque iba para clases y entonces para que me pudiera soltar le di un golpe con una tabla en forma de llave luego me soltó y nosotras nos fuimos, y el por venganza nos tiro un mango y se lo pego a mi compañera por el ojo derecho yo Salí corriendo a avisarle a la orientadora para que viniera a ver lo que pasaba, y L.A. se quedo con mi compañera R.L. revisándola y riéndose de ella, y cuando vio que yo venia con la coordinadora salio corriendo y salto una cerca para escaparse, L.A. duro como dos días sin ir a clases y el día que fue para clases le dije que se presentara a la Coordinación y él no se presentó después no lo volví a ver mas.

  3. - Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Agente Puga Jeanmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 05 de las Actas).

  4. - Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 08 de las Actas).

  5. - Examen médico legal realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), suscrito por el medico forense F.B.V. adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 11 de las Actas), en el cual se observan:

    Fecha del hecho: 18-05-2006.

    Fecha del Examen: 22-05-2006.

    Traumatismo ocular derecho, observando equimosis orbicular ocular con discreta hemorragia sub-conjuntival.

    Estado general: regular condiciones.

    Tiempo de curación: 10 días.

    Carácter: Moderado.

  6. - Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Agente C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 16 de las Actas).

  7. - Declaracion de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 17 de las Actas), quien manifesto: “ Yo me encontraba en la Escuela Técnica Industrial, porque tenia clase al momento que pasaba con mi compañera IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), por un pasillo, que conduce al baño, se encontraba un grupo de muchachos en donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), cuando de pronto se le acerco a mi amiga Nevee, agarrándola y como ella no se dejaba agarrar la fastidiaba y ella le dio con un trozo de regla que cargaba en la mano, luego seguimos caminando y cuando volteamos para ver hacia atrás, él Luís lanzó una pepa de mango que me pego en el ojo derecho, entonces al ver que me habían pegado fue a repararme y auxiliarme, para que yo no lo acusara, entonces me fui para la Seccional y lo acuse, cuando salimos él se monto en la buseta y empezó a reír de otra compañera y de nosotros.

  8. - Declaracion de la adolescente: OROPEZA NESVEE JHAFARE, (Folio 20 de las Actas) quien manifesto: “Yo me encontraba en la Escuela tecnica Industrial Guanare, en clase, y cuando me dirigía hacia el baño con mi compañera IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), se me acerco un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y empezó a molestarme agarrándome para darme un beso y como no me deje siguió molestándome y le di con un palo en forma de llave que cargaba en la mano y dejo de fastidiarme entonces nos fuimos en dirección del baño y cuando ya íbamos llegando vimos hacia atrás y L.M. lanzo una pepa de mango con fuerza que llegó a impactarme a mi compañera en el ojo derecho entonces al ver que le pego salio en su auxilio y la revisaba, entonces me fui a buscar a alguien que supiera para que la revisara, y nos fuimos para la seccional a notificar que le habían dado en el ojo a mi compañera, luego cuando salimos una muchacha nos dijo que Luís se había ido y que se estaba burlando de ella y de nosotros.

    S E G U N D O:

    La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la denunciante IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), manifesto en su declaracion que cuando se encontraba en el Liceo donde cursa estudios en compañía de su amiga IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), se le acercó el adolescente imputado y comenzó a tocarle el estomago a ésta por lo que se defendió pegándole con una llave de madera y se fueron fue entonces cuando el adolescente lanzó una pepa de mango que le impacto en el ojo derecho a la adolescente R.O., sin embargo, en el transcurso de la investigación el Ministerio Público en reiteradas ocasiones a enviado citaciones al adolescente imputado en la dirección aportada, a los fines de ser informado del hecho que se le imputa así mismo para que ejerza el derecho de ser oído en la presente causa, señalando los funcionarios policiales que vecinos del sector manifestaron que el mismo no reside ni es conocido en ese sector, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por lo que solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.

    Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

    De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a la adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR