Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

EL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°1

GUANARE

Guanare, 31 de Mayo de 2006.

Años 196° y 147°|

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CAUSA: 1C-306-06.

IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA.

FISCAL: Abg: ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: ABG. L.R.T..

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P.A.. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad Agravado previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de J.D.D., E.A.J. y J.A.Y. y la escuela básica Á.E.C., representada por Z.D.V., y el delito de Perturbación Causada a la Tranquilidad Publica o Privada, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 506 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 11 de noviembre de 2005, a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se recibió llamada telefónica de la Comandancia General de la Policía y se tuvo conocimiento que siendo las diez (10:00) horas de la mañana el funcionario S/1ERO., N.C., adscritos a esa Comandancia y Supervisor de la Comisaría Los Próceres, al mando de la Unidad P-193, en compañía de las Unidades P-550 y 544, se trasladaban por frente del Liceo Creación Guanare y observaron un grupo de estudiantes manifestando y alterando el orden público, lanzando objetos contundentes en contra de los vehículos que transitaban por el lugar, causándole daños materiales a tres vehículos, dos de Transporte público y uno particular, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto y efectuaron la aprehensión de once (11) adolescente femeninas y veintiún adolescentes masculinos, seguidamente se presentaron los ciudadanos J.D.D.C., propietario del vehículo marca chevrolet, modelo malibú, color vino tinto, con el parabrisas trasero roto, E.A.J., propietario de un vehículo tipo buseta, marca Ford, color rojo y gris, con el parabrisas delantero del lado izquierdo roto y J.A.Y., propietario de un vehículo tipo buseta, marca chevrolet, color blanco, con un vidrio de la ventana lateral izquierda roto, quienes manifestaron que los referido daños fueron causados por referidos estudiantes e igualmente se presentó la profesora Z.D.V., señalando que era la Directora de la Escuela Básica Á.E.C., ubicado en la Urbanización A.E.B. , avenida La Hilandera , frente al Centro de Bellas Artes, donde un grupo de estudiante comenzó lanzar piedras hacia el Liceo causándole daños a las ventanas por los que se vieron obligados a retirar a los alumnos del plantel, no obstante algunos de ellos se quedaron frente al liceo lanzando piedras a todos los vehículos que circulaban por el sector ocasionándoles daños a los vehículos antes identificados, siendo que uno de los profesores logró identificar a dos de ellos como IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), razón por la cual fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía junto con lo vehículos que presentaban daños, donde quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA).

SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, suscrita por el funcionario S/1ERO., N.C., titular de la cédula de identidad N° 1.722.409 adscrito a la Dirección General y Destacado en la Comisaría Los Próceres (folio 03 de las actas).

  2. -Declaración del ciudadano J.D.D.C., titular de la cédula de identidad N° 14.467.156, quien expone: “yo iba en mi carro por el frente de Bellas Artes, cuando de repente una piedra me partió el parabrisas ya que los estudiantes estaban manifestando y la policía se encontraba en el lugar “. Es todo. (Folio 41 de las actas)

  3. -Declaración del Ciudadano E.A.J., titular de a cédula de identidad N° 8.065.413, quien expone: “Yo iba cubriendo mi ruta y a la altura de Bellas Artes había una manifestación de estudiantes y me paré un poquito y de repente lanzaron una piedra y me partió el parabrisas de mi vehículo, en ese momento llegó la policía y empezó a recoger a los estudiantes”. Es Todo. (Folio 42 de las actas).

  4. - Declaración del Ciudadano YEPEZ J.A., titular de a cédula de identidad N° 8.065. 10.255.284, quien expone: “Yo iba tripulando una buseta de mi propiedad, por el frente del Liceo Creación Guanare, ubicado frente a la Institución denominada Bellas Artes, de esta ciudad con varios pasajeros; pero del mencionado liceo iban saliendo unos alumnos y empezaron a lanzar piedras el vidrio lateral izquierdo de mi buseta, pero como llegó una comisión de la policía en ese momento acorraló a esos estudiantes y los detuvo”. Es Todo. (Folio 43 de las actas).

  5. - Declaración de la ciudadano VALERA DE GOZAINE Z.D., titular de la cédula de identidad N° 9.256.913, quien expone: “Yo soy la Directora de Á.C.E. ubicado en la Urbanización A.B., avenida la Hilandera frente al Centro Bellas Artes, de esta ciudad, y en horas de la mañana del día de hoy, comenzó un grupos de estudiantes a lanzar piedras en la parte posterior del liceo, con las cuales le causaron daños a las ventanas de las aulas del liceo, buenos nosotros los directivos del plantel, nos vimos en la obligación de retirar del plantel a los alumnos, pero algunos de ellos se quedaron frente al liceo y le lanzaban piedras a todos los vehículos que pasaban; una de las profesoras agarró un alumno y me lo llevó a la dirección y la profesora me dijo que ese alumno era de los estaba tirando piedras, yo llamé a la representante de ese alumno; yo a ese alumno le levanté un acta; tan bien logré identificar a una joven que también estaba lanzando piedras y logré identificarla y responde al nombre R.C., quien estudia octavo grado sección “D” y como en ese momento llegó una comisión de la policía yo le entregue a la comisión de la policía a esa estudiante con la finalidad de que ella aportara los nombre de los demás alumnos que estaban lanzando piedras, también reconocí a otro alumno de nombre G.F., quien estudia noveno sección “F”; yo acompañé a los funcionarios policiales para su comando, y cuando iba por la avenida, un grupo de estudiantes le lanzaron piedras a la unidad y como venía pasando unas busetas o personas que estaba lanzando piedras, le reventaron vidrios a esas unidades”. Es todo.-

  6. -Acta de Inspección N°1100, de fecha 11-11-05, suscrita por los funcionarios M.S.P. Y W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, (folio 45 de las actas).

  7. -Acta de Inspección N°1101, de fecha 11-05-05, suscrita por los funcionarios M.S.P. Y R.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, (folio 46 de las actas).

  8. -Experticia de reconocimiento y regulación Real, suscrita por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, (folio 47 de las actas).

  9. -Oficio N° 9700-057-231, de fecha 12-11-05, suscrita por el TSU. S.A.R.T., designado para la realizar la Experticia de la Regulación Real (folio 48 de las actas)

  10. - Oficio N° 9700-057-230, de fecha 12-11-05, suscrita por el TSU. S.A.R.T., designado para la realizar la Experticia de la Regulación Real (folio 49de las actas)

  11. - Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quien expuso: “El día viernes a las 8:00 de la mañana se hizo una reunión de Fruticultura y Contabilidad, estaban todos en la reunión y terminó a las 8:50 de la mañana. Empezaron los disturbios. Protegiéndome de las piedras me metí en el salón con la Directora cada vez legaban más y más y la directora dijo que desalojáramos. En eso desalojamos voy saliendo y una patrulla en el kiosco me dice donde vas tu y me metió en la patrulla y me metieron allí de 10:30 a 11:00 de la mañana”. Es todo (folio 166 de las actas)

  12. - Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quien expuso: “Venia yo, no tenia clase y voy a buscar a una amigo al liceo Cuatricentenario y voy con el amigo al ciber, entonces salimos y estaban los disturbios y corrí, llegando a la casa de mi amigo Héctor, iba como a dos cuadras y los policías nos montaron en la patrulla”. Es todo (folio 167 de las actas)

  13. -Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quien expuso: “Yo ayer a las 11:00 de la mañana salí a clases en el Cuatricentenario y me metí en el Unicentro con el compañero que estaba ahorita declarando (Víctor Manuel), y salí y a dos cuadras de mi casa me metieron con el y nos llevaron a los Próceres, al rato llegó una buseta y que le habían partido los vidrios y a nosotros nos agarraron a las 8:30 de la mañana”. Es todo (folio 168 de las actas)

  14. - Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quien expuso: “Bueno yo voy a decir donde me agarraron, donde agarraron el año pasado a unos alumnos, cuando me agarraron yo le dije que estaba buscando a mi primero, me apuntó con una pistola y me dijo que mi primo estaba en la patrulla, ahí estaba una compañera y su hermana que las había amarrado por las manos, entonces ellas le dijeron que eran evangélicas y entonces el policial les dijo que en la Policía le ponían la falda, ahí venia un amigo que iba en un carrito de la ruta vecinal y me dijo que se había bajado porque lo habían garrado a piedras, entonces yo le dije que le fuera a avisar a mamá y él me dijo ahorita voy y el policía lo agarro y lo estrujunó y lo metió en la patrulla, no recuerdo que policía era, ahí nos llevaron a la comisaría, teníamos rato ahí y el me dijo siéntate ahí, nos iban inscribiendo y nos pusieron a llevar sol, y me puse de espalda por que daba pena , duramos entre media hora o cuarenta y cinco minutos, la directora dijo que no era para que estuviéramos allí porque nos había soltado como a las 9:30, ella dijo que nos saliéramos para afuera porque ella no quería muertos en liceo, y nos dijo que si no salíamos nos iban a tirar bombas, ahí salí corriendo cuando me regrese fue cuando me agarraron, a dos cuadras de mi casa, me metieron dentro de la patrulla, un policía bien amargado, bueno yo digo que si una persona estudia es para tratar bien a la gente patio a mis amiga ya la muchacho que le iba a avisar a mamá, le dijo mosca si tu hablas porque me la pagas, a mi no me gusto por una policía me dijo que me callara o me iba a tirar una bomba, no puedo decir quienes eran los que tiraban piedra porque me golpean, a mi me maltrataron verbalmente”. Es todo (folio 169 y 170 de las actas)

  15. - Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quien expuso: “Yo iba saliendo de la clase de Historia de Venezuela, el profesor, habían demasiado policía, ahí llego el liceo Cemo para que fuéramos a tirarle piedra la escuela de la comunidad, empezaron a tirar piedras nos soltaron y la profesora nos dijo que nos fuéramos para afuera, y que si iban a matar a uno de nosotros que fuera afuera del liceo no dentro, porque en su liceo no iban a ver muertos, en eso me fui a la parada pero no venían busetas en eso venía un chamo que es amigo mío, en eso yo le digo, me agarró un policía por el pelo, me dio una patada y me metió en la patrulla”.Es todo (folio 171 de las actas)

  16. - Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quien expuso: ““Yo ayer Salí de mi casa a las 9:35, no habían comenzado a tirar piedras, yo estaba esperando a mis amigas a yanice, como a las 9:40 comenzaron a tirar piedras, yo le dije será que hay clase y ella me dijo que esperáramos a ver porque teníamos un examen, y la directora nos dijo que saliéramos, estábamos rodeados de estudiantes, ahí llegaron del cemo a sacarnos para tirar piedras en la comunidad, cuando logramos salir había mucha gente, yo le digo a mi amiga que saliéramos corriendo porque la directora dijo que si no salimos nos iban a tirar bombas, ahí vi a mi hermanita y la agarre por la mano y le dije a yanice que corriéramos para la casa, ahí los policía empezaron a echar plomo me metí por la panadería pico pan con mi hermana y me amiga, el policía dijo aja así era que las quería ver, con esta tira que cargo me amarraron a mi y a mi hermana, yo digo que esto es un absurdo, yo le dije que éramos evangélicas y nos dijo que en la comisaría nos íbamos a poner las faldas ”.Es todo (folio 172 de las actas).

  17. - Inspeccion N° 1123, de fecha 17 de Noviembre de 2005, suscrita por el Funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare. (Folio 353 de las Actas).

  18. - Declaracion del ciudadano: G.R.A., (Folio 390 de las Actas), quien manifesto: “ El día viernes 11-11-2005 como a las 11:30 de la mañana yo iba para la urbanización M.P. a atender un cliente, cuando venia de regreso, me disponia a tomar la Avenida S.B., en la Redoma de Las Garzas, ahí se encontraban unos policias por cuanto en ese momento se presentaba una manifestación estudiantil y en el momento que detuve mi vehiculo en la redoma senti el impacto de una piedra en el parabrisas de mi camioneta y vi que la piedra venia de donde estaban los estudiantes lanzando objetos, ahí me regrese por la comunidad a la empresa donde trabajo y le hice el comentario a los compañeros de trabajo entre ellos C.F. y E.B., entonces en el día de ayer 16-11-2005, me enteré por intermedio de un amigo mio que ese mismo viernes 11-11-2005 habian detenido a un grupo estudiantil que estaban en las mismas manifestaciones y que iban a responsabilizar a los padres y representantes por los daños causados a terceras personas, y por eso estoy colocando la denuncia.

TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, J.D.D.C., E.A.J. y J.A.Y., solo manifestaron que en el momento en que ellos venian conduciendo sus vehiculos por el lugar donde se suscitaron los hechos, fueron atacados por varias personas sin precisar quienes eran, los cuales le ocasionaron daños materiales a sus vehiculos automotores. Aunado a esto, no existe ninguna circunstancia que haga presumir la participación de estos adolescentes en el hecho investigado, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes arriba mencionados, solicitando formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA).

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