Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia Oral

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 26 de Marzo de 2008.

Años 197° y 149°

Causa N°: E-132-04

Juez de Ejecución: Abg. J.S.P.G..

Secretario: Abg. J.N..

Fiscal V del: Ministerio Público Abg. Icardi de la T.S.P.

Defensora Pública: Segunda Abg. T.E.J.R..

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

Delito: Homicidio Calificado con Alevosía

Víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

Asunto: Cese de la Medida de L.A.I. en fecha 17-09-04.

Celebrada como ha sido en el día de hoy 26 de Marzo de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de L.A., prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 23-08-2004, por el lapso de un (03) años y Seis (06) meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, este Tribunal reasume el control y supervisión de la Medida Impuesta, la cual consistía en la Prohibición de comunicarse con la victima, y la Obligación de presentar una constancia de estudio y trabajo dando su opinión sobre los Derechos y Garantías consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la Prohibición y la Obligación dictadas en la Sala de audiencia serán vigiladas por este Tribunal de Ejecución.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, cumplió con la medida de L.A.i. en fecha 23/08/2007, por el lapso de un (03) años y Seis (06) meses, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, cumplió con la medida de L.A..

Se le informó al Sancionado de la consecuencia Jurídica del incumplimiento de la sanción impuesta y le explica que de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes. El adolescente sancionado señala en su oportunidad que: “No tengo nada que decir”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público quien haciendo uso del mismo expuso: “Visto que el adolescente hoy adulto, cumplió con la sanción impuesta, solicito se aplique lo contenido en el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Antes de decidir, se realizó al adolescente sancionado algunas consideraciones de carácter reflexivo sobre el significado de haber cumplido la sanción y la evolución que ha presentado en su conducta

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