Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoCesación De La Sanción

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

GUANARE

Guanare, 08 de Junio de 2009

Años 199° y 150°

________________________________________

CAUSA N°: E-243-07

JUEZ: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DEFENSORA: Abg. T.E.J.R.

FISCAL: Abg. M.A.F.

DELITO: Hurto Calificado

VÍCTIMA: B.M.L.d.C.

ASUNTO: Revisión de la medida de Reglas de Conducta.

________________________________________

En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, como también el cese de la medida y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de Hurto Calificado, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente, en fecha 20/11/2007, por el lapso de Ocho (08) Meses.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

P R I M E R O:

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando y el posible cese de la misma, vista la decisión de fecha 23/10/08, donde se prolonga por el lapso de 07 meses el cumplimiento de la medida sancionadora de Reglas de Conducta impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quedando este en la obligación durante este lapso de asistir por lo menos a dos orientaciones psicológicas, así como la prohibición de acercarse al establecimiento comercial Terrazas Doña Blanca, sin embargo observamos que desde el día 23/10/08, hasta el día de hoy (25-05-09) lleva lapso de cumplimiento de la sanción siete (07) meses y quince (15) días, y siendo que la sanción fue ratificada por el lapso de siete (07) meses, es por lo que se encuentra totalmente vencido el tiempo de cumplimiento de la sanción

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el sancionado que no quería declarar.

Por su parte, la defensora Abg. T.E.J.R. expuso: “En mi condición de defensora del sancionado con relación al cumplimiento de la sanción el mismo ha cumplido al presentarse al Psicólogo en cuanto al seguimiento no planteamos ese punto, por ello solicito se otorgue la palabra al sancionado para que explique al tribunal como lo realizo”.

Seguido se otorga la palabra al sancionado quien manifestó que ha cumplido el Psicológico y el trabajador social esta me entrevisto una sola vez.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público señalo que revisada la sanción esta se dio por cumplida con las sanciones que en su oportunidad le impuso el tribunal, por ello solicito se decrete el cese de las sanción, en virtud de que la misma ya fue cumplida a cabalidad, de conformidad con el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como copia de la presente acta.

Posteriormente la defensa señala que esta de acuerdo a lo especificado tanto por el tribunal como la representación fiscal por lo que solicitó el cese de la sanción de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como copia de la presente acta”.

S E G U N D O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución de la medida impuesta

En el presente caso, observa esta juzgadora que la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y la prohibición de acercarse al establecimiento comercial Terrazas Doña Blanca, ha sido debidamente cumplida por el adolescente puesto que, asistió a las orientaciones psicológicas ante el psicólogo de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplió con la prohibición de acercarse al establecimiento antes nombrado al no existir manifestación formal por parte de la víctima, ni del Ministerio Público, por lo se valora este elemento a favor del adolescente, teniéndose por cumplida las reglas de conducta impuestas. Por las apreciaciones aquí fundadas, considera este Tribunal que el objetivo de la Ley se ha cumplido en el presente caso, ya que el joven ha demostrado la conducta exigible durante su tiempo de cumplimiento de la medida, así como ha sido constatado por las partes al manifestar en audiencia que solicitan el cese de la sanción.

Considera esta juzgadora que se puede constatar específicamente en el caso concreto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ha logrado en el tiempo transcurrido, las metas trazadas, y se encuentra plenamente satisfecho el objetivo establecido en la ley, ya que ha superado la carencias y se ha encaminado en una función constructiva, tal como lo manifestó en la audiencia, ya que se encuentra en una actividad laboral, además de encontrarse cumplido el lapso por el cual se estableció la sanción, es por lo que, quien aquí decide estima que debe cesarse la medida..

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa y declara el cese de la medida de Reglas de Conducta, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

El Cese de la medida dictada al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado en autos, impuesta en fecha 18/10/2007, consistente en Reglas de Conducta, por cuanto se ha logrado el objetivo de la Ley y ha transcurrido el lapso previsto para su cumplimiento.

Segundo

Oficiar a la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescente, a los fines de notificarle de la presente decisión.

La Juez de Ejecución

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR