Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoCesación De La Sanción

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 15 de abril de 2009

Años 198° y 150°

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CAUSA N° E-236-07

JUEZ: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DEFENSORA Abg. T.E.J.R.

FISCAL: Abg. M.A.F.

DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoría

VÍCTIMA: M.H.R.A.

ASUNTO: Revisión de las medidas de L.A.

y Reglas de Conducta. (Cese)

En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales e y h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, como también el cese de la medida y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, consistente en REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Juzgado de Control Sección Adolescente en fecha 27/10/2007, por el lapso de un (01) año y Seis (06) Meses.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

P R I M E R O:

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando y el posible cese de la misma, para lo cual se tomó en cuenta la información aportada por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para determinar la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, y siendo que desde la fecha de la última revisión 28-01-09 hasta el día de hoy, procediendo en el caso que nos ocupa las medidas de L.A., consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa: a no agredir a las víctimas, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose en la causa, que la última revisión de medida se efectuó el 28-10-2008, sin embargo observamos que desde que fue detenido 27-09-2007, hasta el día que se le sustituyó la privación de libertad, cumplió un lapso de ocho (8) meses y Siete días y desde que se le sustituyó la sanción por L.A. y Reglas de Conducta, hasta el día de hoy (15-04-09) lleva lapso de cumplimiento de la sanción diez (10) meses y once (11) días, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO, SEIS 0(6) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, y siendo la sanción impuesta de UN (01) AÑO Y SEÍS (06), es por lo que se encuentra totalmente cumplida la sanción, por lo que vencía el 27 de marzo de 2009.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el sancionado si querer declarar: manifestando “ya es suficiente para que me sustituya la sanción porque se me hace difícil presentarme porque estoy trabajando.”

Por su parte la defensora Abg. T.E.J.R. expuso: “En mi condición de defensora del sancionado y por ser un juicio educativo siendo el punto a tratar el cese de la sanción y se cumplió el objetivo de la sanción porque la misma fue cumplida a cabalidad de tal manera solicito el cese de la sanción con las consecuencias jurídicas así mismo solicito copia del acta…”

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público considero: “solicito el Cese la sanción en virtud de que la misma ya fue cumplida a cabalidad, de conformidad con el artículo 650 literal, así como copia de la presente acta. Es todo”

S E G U N D O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En el presente caso, observa esta juzgadora en cuanto a las medidas impuestas, relativa a la L.A., consistente en la obligación de someterse al seguimiento social, se constata en los informes reportados, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en el área laboral se observa que se desempeñado como obrero en distintas facetas como cargador de arena, ayudante de albañilería, en el aspecto educativo no tiene expectativas de estudio, en el área socio familiar, vive con la abuela y actualmente tiene una pareja, cuenta con el apoyo familiar, por otra parte, en las distintas entrevistas ha mostrado mejoramiento en su carácter, considerando este Tribunal esta actitud positiva, ya que va en cooperación en la formación, y desarrollo de los valores. En cuanto a las orientaciones psicológicas la última se realizó el 26-11-2008. Así mismo en relación a la medida de Reglas de Conducta consistente en no acercarse ni agredir a las víctimas, obviamente es para el tribunal un tanto difícil poder comprobar personalmente el cumplimiento de las mismas, sin embargo se evidencia en los autos, que no existe ninguna prueba que pueda valorar al tribunal para considerar que el sancionado no las ha cumplido, y al no existir manifestación formal por parte de la víctima, ni del Ministerio Público, valora éste elemento a favor del adolescente, teniéndose por cumplida las reglas de conducta impuesta. Por las apreciaciones aquí fundadas, considera este Tribunal que el objetivo de la Ley se ha cumplido en el presente caso, ya que el joven ha demostrado la conducta exigible durante su tiempo de cumplimiento de las medidas, así como ha sido constatado por las partes, al manifestar en audiencia que solicitan el cese de las medidas.

Considera esta juzgadora que se puede constatar específicamente en el caso concreto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ha logrado en el tiempo transcurrido, las metas trazadas, y se encuentra plenamente satisfecho el objetivo establecido en la ley, ya que ha superado la carencias y se ha encaminado en una función constructiva, tal como lo manifestó en la audiencia, ya que se encuentra en una actividad laboral, además de encontrarse cumplido el lapso por el cual se estableció la sanción, es por lo que, quien aquí decide estima que debe cesarse la medida..

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa y declara el cese de las medidas de L.A., y Reglas de Conducta, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

El Cese de las medidas dictadas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado en autos, impuesta en fecha 18/10/2007, consistentes en L.A., y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha logrado el objetivo de la Ley y ha transcurrido el lapso previsto para su cumplimiento.

Segundo

Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, y al psicólogo, a los fines de notificarle de la presente decisión.

La Juez de Ejecución

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

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