Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

GUANARE

Guanare, 11 de mayo de 2009

Años 199° y 150°

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CAUSA N° E-224-07

JUEZ: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DEFENSORA Abg. T.E.J.R.

FISCAL: Abg. M.A.F.

DELITO: Lesiones Personales Graves

VÍCTIMA: N.M.B.

ASUNTO: Revisión de las medidas de L.A.

(Cese)

En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales e y h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, como también el cese de la medida, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, consistente en L.A., contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente en fecha 13-03-2007, por el lapso de dos (02) años..

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, además son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, y siendo que desde la fecha de la última revisión 23/10/2008 hasta el día de hoy, se han pautado citas para los seguimientos social, de las cuales ha asistido a todas para el seguimiento social donde fue atendido por la pedagogo social, quien deja constancia de que el joven que en el área laboral ha realizado labores como recolector de café y como ayudante en la construcción, sin embargo, no tiene una actividad laboral estable, y en área educativa no logró incentivarse hacia su superación académica, en el área social se consolidó en su grupo familiar y ha contado con el apoyo de sus padres. Por otra parte en relación a las orientaciones psicológicas, consta que asistió a las citas los días 10-07-08, 04-11-08 y 03-04-09 constando en autos el informe psicológico, realizado el 03-04-2009 que mantiene un nivel de motivación muy bajo en el área escolar, que no se ha trazado metas, que ha podido reinsertar la normativa paterna y auto crítica luce adecuada.

Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para constatar el lapso de cumplimiento, se observa de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la revisión de la causa, que se toma como fecha de inicio de la sanción el 08/05/2007, hasta el día de hoy (11-05-2009), lleva cumpliendo un lapso dos (02) años y tres (03) días, y siendo que la sanción impuesta es de DOS (02) AÑOS, es por lo que el lapso para el cumplimiento de la sanción se encuentra satisfecho.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el no querer declarar.

Por su parte la defensora Pública Abg. T.E.J., expuso: “En mi condición de defensora del sancionado y siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de la medida de L.a. y posible cese de la misma en virtud de que ya ha sido cumplida la misma por lo que solicito copia del acta de Imposición celebrada el 08 de Mayo de 2007 para agregarlo al expediente llevado por esta defensa, así mismo solicito copia simple del acta”

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F., manifestó: su conformidad con el cese de la medida impuesta, así mismo solicito copia simple del acta

P R I M E R O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En el presente caso, observa esta juzgadora en cuanto a las medidas impuestas, relativa a la L.A., consistente en la obligación de someterse al seguimiento social, se constata en el último informe reportado, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió a cabalidad las citaciones pautadas por este departamento y asumió una conducta idónea con la pedagogo social, valorando este Tribunal la conducta del joven positiva en cuanto a su responsabilidad siendo importante ya que va en cooperación de su formación, y desarrollo de los valores. En cuanto a las orientaciones psicológicas, consta en autos informe psicológico del 03-04-2009, donde el psicólogo deja constancia que el joven mantiene un nivel de motivación bajo hacia el área escolar no ha alcanzado ni trazado metas, estima el tribunal que el proceso no se logro su motivación para continuar con su preparación académica, sin embargo aun así cumplió con las citas que le fueron impuestas, valorándose éste elemento a favor del adolescente, teniéndose por cumplida la sanción de L.A.. Por las apreciaciones aquí fundadas, considera este Tribunal que el objetivo de la Ley se ha cumplido en el presente caso, ya que el joven ha demostrado la conducta exigible durante su tiempo de cumplimiento de la medida, así como ha sido constatado por las partes, al manifestar en audiencia que solicitan el cese de las medidas.

Considera esta juzgadora, que se puede verificar específicamente en el caso concreto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), que se ha satisfecho el objetivo establecido en la ley, ya que ha asumido su responsabilidad en el hecho, además de encontrarse cumplido el lapso por el cual se estableció la sanción, es por lo que, quien aquí decide estima que debe cesarse la medida, es por lo que declara con lugar la solicitud del cese hecha por la defensa como por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

El Cese de las medidas dictadas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado en autos, impuesta en fecha 13/03/2007, consistentes en L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha logrado el objetivo de la Ley y ha transcurrido el lapso previsto para su cumplimiento.

Segundo

Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, y al psicólogo, a los fines de notificarle de la presente decisión.

La Juez de Ejecución

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. N.G.

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