Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Noviembre de 2008

Años 198° y 149°

CAUSA N°: 1C-459-078

JUEZA: ABG. S.R.G.S.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: A.D.L.M.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS.

FISCALA QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: ABG. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ

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La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ICARDI SOMASA PEÑUELA, presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 24-09-2008, en la causa que se le sigue al (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente A.D.L.M., Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para esta misma fecha, en vista de que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde se propuso como condición la prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de agredir física y verbalmente a la víctima y la obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , de continuar la escolaridad, siendo esta una de las formulas de solución anticipada, como es la figura de la conciliación, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, constatada la manifestación del imputado se procedió a Homologar el Preacuerdo Conciliatorio y se Suspendió el Proceso a Pruebas por plazo de seis meses (6), dictando su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 15 de mayo de 2008, a las doce y treinta (12:30) horas del mediodía aproximadamente, en una vía pública, ubicada en la Urbanización F.T., avenida 3, con calle 8, Guanare estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente A.D.L.M., cuando se encontró con un amigo de nombre J.H., y comenzaron a jugarse, en ese momento el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba cerca, le manifestó al primero de los mencionados que dejara tranquilo a Daniel, y sin mediar palabra lo agarró por el cuelo y le propinó un golpe por la boca causándole traumatismo bucal observando excoriaciones sangrantes a nivel del labio inferior donde además se observa discreto edema, con un tiempo de curación de seis días, calificadas como lesiones de carácter levísimas.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON LUGAR A LA EVENTUAL ACUSACIÓN PRESENTADA CONJUNTAMENTE CON EL PREACUERDO CONCILIATORIO

  1. - Denuncia común de fecha 15 de mayo de 2008, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) (Folio 1 de las Actas) en consecuencia expone: “Yo venía de clases como a eso de las doce del mediodía y cuando me faltaba como media cuadra antes de llegar a mi casa me encontré con un amigo mió de nombre J.h. y comenzamos a jugarnos y allí estaba también el adolescente HENDER URBINA, y me dice que dejara tranquilo a Jesús, porque el estaba arrecho, y sin mediar palabras se me vino encima y me agarro por el cuello y luego me lanzo un golpe por la boca, y el cuando vio que me había roto la boca salio corriendo y se fue para la casa de él, entonces yo me fui para mi casa y le dije a mi mamá lo que me había pasado, entonces fuimos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y allí nos mandaron para acá. Es todo.

  2. - Acta Policial de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare Estad Portuguesa (Folio 06 de las Actas) en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: Iniciando con las diligencias relacionadas con la causa H-890.407, se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del Detective L.T., conjuntamente con el adolescente Labrador Mejías Á.D., ampliamente identificado en acta por figurar como Victima en la presente averiguación a bordo de la Unidad p-00N hacia una vía publica, ubicada en la Urbanización F.T., avenida 03, con calle 08, Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones relacionadas con la presente causa, una vez allí, el adolescente acompañante de la comisión nos indicio el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediéndose a practicar la respectiva inspección técnica, quedando fijada la misma siendo las 04:10 horas de la tarde del día de hoy, así mismo nos indico el lugar exacto donde puede ser ubicado el adolescente que lo agredió físicamente, motivo por el cual nos trasladamos hasta la dirección aportada por el adolescente mencionado como victima, una vez allí presente fuimos atendidos por un ciudadano a quien nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y expuesto del motivo de nuestra presencia el mismo se nos identifico como E.R.U., venezolano, natural de esta Ciudad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-1956, vigilante, soltero, residenciado en la Urbanización F.T., calle 08, casa número 8, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.030, quien nos manifestó ser el padre del adolescente requerido por la comisión e informándonos que el mismo se encontraba para el momento aportándonos los datos filiatorios del mismo quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), motivo por el cual le fue librada boleta de citación al ciudadano antes mencionado a fin de que se le haga llegar al adolescente supra mencionado y que el mismo comparezca por ante este Despacho. Anexo a la presente acta policial, la parte superior de la boleta de citación librada, luego procedimos a retirarnos del lugar, retornando a la sede de este despacho e informando a la Superioridad de las diligencias practicadas, es todo.-

  3. - Inspección Técnica de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario: DETECTIVE L.T. Y AGENTE H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 07 de las actas) EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN F.T. AVENIDA 03 CON CALLE O8 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto, perteneciente a la vía anteriormente señalada, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, en dicho sitio se observa una vía que se encuentra revestida por un capa de asfalto en su totalidad, empleada para la circulación vehicular en diferentes sentidos y provista de aceras de cemento rústico en su laterales para la circulación peatonal, también se observan postes metálicos utilizados para el tendido eléctrico destinados para el alumbrado público, y viviendas construidas de deferentes tamaños modelos y colores, entre las cuales se encuentra una con su cerca de protección conformada por una media pared con pilares frisados y pintados de color blanco, y en su parte superior rejas de metal tipo barrote color marrón, la cual se toma como punto de referencia, es de hacer notar que para el momento de efectuar la presente inspección la circulación vehicular es escasa y la peatonal es regular, es todo.-

  4. - Informe Médico Forense suscrito por el médico forense F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare al ciudadano A.D.L. (folio 11 de las actas), Fecha del hecho 15-05-2008, Fecha del examen 15-05-2008, Traumatismo bucal observando excoriaciones sangrantes a nivel del labio inferior donde además se observa discreto edema, Estado General: buenas condiciones, Tiempo de Curación: 06 días, Privación de ocupación: No, Asistencia Médica: Si, Trastorno de funciones: No, Cicatrices: No, Carácter: Leve.

  5. - Acta Policial de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare (Folio 12 de las Actas) en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Continuando con las diligencias relacionadas con la causa H-890.407, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones) encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios se presento dándole cumplimiento a la boleta de citación emanada por este Despacho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como investigado en la presente averiguación a quien se le impuso de sus derechos constitucionales me traslade hasta la sal de Técnica ubicada en este Despacho, con el objeto de verificar los posibles registros o solicitudes que pueda presentar el adolescente antes citado, una vez en la sala en referencia me entreviste con el Detective M.P., a quien le explique el motivo de mi presencia quien procedió a verificar al adolescente en cuestión en el archivo alfabético fonético de esta oficina, luego de una breve espera me manifestó que no presenta registros policiales ni solicitud alguna por el cual me retire de la sala antes señalada permitiéndome el referido adolescente retirarse previo conocimiento del Jefe de este Despacho, es todo.-

  6. - Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (folio 14 de las Actas), en consecuencia expone: Bueno resulta que yo me encontraba el día 15-05-2008 en las adyacencias de mi casa cuando de repente llego mi amigo de nombre Álvaro y se puso a jugar conmigo, pero también se encontraba Enderson y de repente se molesto con Álvaro y empezaron a pelear y Álvaro queda con la boca rota y Enderson se fue corriendo desconociendo para donde se había ido. Es Todo.-

  7. - Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (folio 31 de las actas), manifestando lo siguiente “No quiero declarar

SEGUNDO

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente A.D.L.M., el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se realizó una reunión en fecha 24-09-2008 estando presente el imputado y su defensor así como la victima y la Fiscal ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en la cual se llego a un pre-acuerdo conciliatorio, donde se propuso las obligaciones de continuar la escolaridad y prohibición de acercarse y agredir a la victima, solicito se homologue el presente pre-acuerdo conciliatorio de acuerdo al articulo 566 de la ley especial y se suspenda el proceso a prueba por el lapso que el tribunal considere pertinente.

Explicado didácticamente al imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a la victima A.D.L.M., en que consistía la conciliación así como las consecuencias jurídicas de su cumplimiento o incumplimiento, manifestando cada uno por separado que había suscrito dicho preacuerdo ante la Fiscalia pues desean resolver el conflicto.

La Defensa Pública Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ en representación del Defensor Abg: L.A.A. señalo: “Esta defensa hace la siguiente solicitud “, visto que el delito no amerita pena privativa de libertad solicita homologue de acuerdo con el articulo 564 de la ley especia el acuerdo conciliatorio realizado por las partes de manera voluntaria el cual consta de de las obligaciones que debe cumplir el imputado: 1.- No acercarse a la victima, 2.- No agredirla ni física ni verbalmente , y 3.- Continuar con su escolaridad, es por lo que solicito de conformidad al articulo 566 literal “c” se suspenda el proceso a prueba y se fije el plazo de cumplimiento del acuerdo según el criterio que el tribunal considere necesario, es todo”.

Interrogados los representantes legales del imputado, expusieron: “Estamos de acuerdo con el pre-acuerdo conciliatorio para que no haya mas peleas y no siga peleando con el y otros muchachitos porque el pelea mucho, es todo”

En virtud de lo expuesto, por las partes, este Tribunal de Control No.1, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acuerda HOMOLOGAR EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito ante el Despacho Fiscal por el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima A.D.L.M. y suspende el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir con la siguientes condiciones:

  1. - la prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de agredir física y verbalmente a la víctima A.D.L.M..

  2. - la obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de continuar la escolaridad, para lo cual deberá consignar constancia de estudios.

Se le informó al adolescente imputado que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual, es la imposición de la sanción de L.A. por el plazo de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser informado al Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 566 ejusdem, . Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la victima A.D.L.M., SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de Cuatro (4) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 eiusdem, quedando el adolescente obligada a cumplir con la siguiente condición: la prohibición del adolescente de agredir física y verbalmente a la víctima y la obligación del mismo de continuar la escolaridad, de no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de comprobarse su culpabilidad. Así se decide.

Dado, Sellado y Firmado en la sala de la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la Ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.Q..

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