Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

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Guanare, 17 de Febrero de 2010

Año 199º y 150º

CAUSA N°: E-276-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Z.G. de Urbina

SANCIONADO: Identidad Omitida.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. L.A.A..

VÍCTIMA: Yanney Coromoto Mujica Pérez.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y L.A..

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy 17 de febrero del año 2010, para la imposición de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de acuerdo al contenido de la sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control No.2 Sección Adolescente, de fecha 18 de Enero de 2010, al sancionado Identidad Omitida, por cuanto admitió los hechos de conformidad con el articulo 583 ejusdem, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Detentación de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanney Coromoto Mujica Pérez y el Estado Venezolano. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente Identidad Omitida, fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Hechas estas consideraciones este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe cumplir por el lapso dos (02) años, conforme a la sentencia dictada el 18 de enero de 2010, por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia preliminar por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Detentación de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestando: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente de la sanción de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron impuestas por el lapso de dos (02) años, siendo las mismas acordadas en la audiencia preliminar de fecha 18-01-2010, donde hubo un cambio de la medida de privación de libertad por las medidas antes señaladas, en relación a la L.A., considera el Ministerio Público, que debe presentarse a través del Equipo Multidisciplinario para que reciba las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, en cuanto a las Reglas de Conducta, considera el Ministerio Público, que debe continuar con su escolaridad, y le sean impuestas la prohibición de no portar armas de fuego, la prohibición de no acercarse a la víctima y a su entorno familiar.

El ciudadano Defensor Público Abg. L.A.A., manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la imposición de la sanción dictada por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, la defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal, y solicita que se revise en cuanto a la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

Se impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el sancionado “Si querer declarar, estudio de noche en la Misión Robinson, en una casa con la señora Margarita y trabajo en el centro por la Avenida Unda, estamos haciendo unas reparaciones en una casa, es todo”.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 de los derechos en la Ejecución de la medidas, procede a establecer la forma de cumplir la medidas sancionatorias impuestas en la sentencia al adolescente sancionado, estableciendo en que consisten cada una de ellas, en tanto que, cumplirá las medidas impuestas de la manera siguiente: a) Reglas de Conducta, consistente en:, la obligación de estudiar en una casa de estudios registrada y de mantenerse en una actividad laboral y la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana Yanney Coromoto Mujica y su entorno familiar y la prohibición de portar armas de ningún tipo. b) L.A., consistente en: recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Detentación de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanney Coromoto Mujica Pérez y el Estado Venezolano. Estableciéndose en el presente caso, como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción; la primera oportunidad en la cual asista a la cita ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Adolescente. Así se Decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente Identidad Omitida, antes identificado de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. que será cumplida con Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, realizadas por Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que igualmente será el ente encargado de hacer el seguimiento y supervisión de las medidas, estas serán cumplidas en forma simultánea por el lapso de dos (02) años, por lo que acuerda que dichas medidas serán cumplidas de siguiente manera:

A.- Reglas de Conducta se impuso las siguientes obligaciones y prohibiciones: a) La obligación de estudiar en una casa de estudios registrada. b) Mantenerse en una actividad laboral, presentando constancia de estudio y de trabajo. c) La prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana Yanney Coromoto Mujica y su entorno familiar y d.) La prohibición de portar armas. B) L.A.: Recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Estableciendo como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción en la primera ocasión que cumpla con la citación ante el Equipo Multidisciplinario.

Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia, se ordena notificar a la víctima; Oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Responsabilidad Penal Adolescente, que será el ente encargado para impartir las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, de igual manera el encargado de la supervisión orientación y seguimiento de las medidas impuestas al sancionado de autos.

En Guanare, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Z.G. de Urbina

El Secretario,

Abg. R.C.

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