Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

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Guanare, 09 de Marzo de 2009.

Años 198° y 149°

Causa Nº: 1C-420-07

Imputada: (IDENTIDADES OMITIDAS)

Victima: Firma Mercantil Glocea C.A., representada por la ciudadana G.L.d.H.

Delito: Invasión

Juez: Abg. S.R.G.S.

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza P.

Defensor Público: Abg. L.A.A.

Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas en la presente causa, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión del delito INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la Firma Mercantil Glocea C.A, representada por la ciudadana G.L.d.H.; se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte de las adolescentes imputadas, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 10-01-2008, se homologó la conciliación realizada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y las imputadas y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), imponiéndole a la adolescentes las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima G.L.d.H. y 2.- No ocupar mas terrenos de los que ya le fueron cedidos por la victima y 3.- Contribuir a realizar las gestiones de documentación del terreno cedido por ante el INTI no haciéndose referencia a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dado que ésta no compareció, dando lugar a la separación de la continencia de la causa.

En fecha 10-04-2008, fue celebrada audiencia preliminar en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), homologándose acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, suspendiendo el proceso a pruebas por el lapso de siete (7) meses, imponiéndole a la adolescentes las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima G.L.d.H. y 2.- No ocupar mas terrenos de los que ya le fueron cedidos por la victima y 3.- Contribuir a realizar las gestiones de documentación del terreno cedido por ante el INTI.

Visto que en fecha 10-01-2008, se procedió a la división de la continencia de la causa en virtud las imputadas del presente proceso no comparecían conjuntamente a la celebración de la audiencia preliminar fijada, lo cual le acarreaba perjuicio a quien si se presentaba y siendo que en el día de hoy para la celebración de la audiencia de revisión de obligaciones pactadas por efecto de la conciliación celebrada en su oportunidad entre victima e imputadas éste tribunal en Funciones de Control procede a: acumular la Compulsa 1C-420-07 a la causa principal 1C-420-07, para decidir en un solo acto, pues se trata del mismo hecho cuyos lapsos de suspensión del proceso también se cumplen en la misma fecha como es el 10 de noviembre de 2008.

En el desarrollo de la audiencia la Fiscal Quinto del Ministerio Publico manifestó: “Verificadas como fueron las actuaciones que cursan en el expediente el Ministerio Público constató que las adolescentes cumplieron con las obligaciones impuestas y en razón a ello el Ministerio Público solicita formalmente el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.

De igual manera manifiesta el Defensor Publico que: “De la revisión del expediente se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mis defendidas y oída la manifestación realizada por la Fiscal del Ministerio Público me adhiero totalmente a lo peticionado en cuanto al Sobreseimiento definitivo a favor de mis representadas, en virtud de estar ajustada a derecho.

Impuestas del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las adolescentes, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando cada una por separado “No Quiero Declarar”.

En virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes imputadas, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Así se decide.

S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia el cese de la obligación impuesta a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión del delito INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la Firma Mercantil Glocea C.A., representada por la ciudadana G.L.d.H..

En la ciudad de Guanare, a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. T.R..

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