Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoCesación De La Sanción

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 25 de Mayo de 2009

Años 199° y 150°

CAUSA NÚMERO: E-227-07

JUEZ: ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO

SECRETARIA: ABG. ELYS ALDANA

FISCAL V: M.A.F.

DEFENSOR: ABG. L.A.A.V.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VÍCTIMA: J.L.P.C.

ASUNTO: CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS

DE CONDUCTA y L.A. ________________________________________

En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, como también el cese de la medida, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano J.L.P.C., consistente en REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente en fecha 24/04/07, por el lapso de dos (02) años.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, además son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de las medidas de Reglas de Conducta y L.A., impuestas al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para constatar el lapso de cumplimiento, se observa de la revisión de la causa, que se toma como fecha de inicio de la sanción el 23/05/2007, hasta el día de hoy (25-05-2009), lleva cumpliendo un lapso dos (02) años y Dos (02) días, y siendo que la sanción impuesta es de DOS (02) AÑOS, es por lo que el lapso para el cumplimiento de la sanción se encuentra vencido.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el no querer declarar.

Por su parte, el Defensor Público Abg. L.A.A.V., manifestó que por encontrarse vencido el lapso de cumplimiento de la medida y estar evidentemente cumplida, solicitó el cese de la sanción impuesta a su defendido.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F., señaló que el objeto principal de la audiencia es la revisión de la misma y debido a que el adolescente sancionado cumplió con la sanción, solicitó el cese de la medida impuesta de conformidad con el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

P R I M E R O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, observándose en el informe social de fecha 24/04/09, que durante el seguimiento social realizado al joven adulto R.J., este asistió regularmente a la citas pautadas con ese departamento, y que se tomó en cuenta los aspectos sociales, familiares y laborales, para brindarle las herramientas mas idónea que fueran a favor de la reinserción del referido joven adulto sancionado, no obstante, el sancionado mantiene una relación amorosa con una joven, quien se encuentra en estado de gravidez, tiene el apoyo de su padres y se esta iniciando en el campo laboral, por otra parte sugiere las culminación de las asesorías sociales. En relación al informe psicológico, de este se desprende que el joven adulto sancionado tiene pautados trabajar en un taller mecánico de un familiar y se percibe muy entusiasta, con un deseo de permanecer estable en su progresividad conductual y en los cambios relacionales que éste ha desarrollado con su progenitor, lo cual favorece en su reinserción definitiva. Por otra parte en cuanto al cumplimiento de medida de Reglas de Conducta, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y la obligación de no portar armas, así como en la obligación de mantener una relación laborar, este tribunal considera que fueron cumplidas a cabalidad, puesto que, no existe en autos escritos por parte del Ministerio Público donde se haga del conocimiento que el sancionado esta incurso en otras faltas o delitos, de igual forma en cuanto a la obligación de mantener una actividad laboral, el adolescente sancionado actualmente esta laborando como ayudante de mecánica, en el taller Repauto, ubicado en el Barrio La Pastora, de esta ciudad, tal como se desprende del informe social suscrito por la Trabajadora Social, adscrita a esta Instancia Judicial, por lo que también esta plenamente cumplida.

Considera esta juzgadora, que se puede verificar específicamente en el caso concreto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ha satisfecho el objetivo establecido en la ley, por haber asumido su responsabilidad en el hecho, y cumplido a cabalidad con la sanción impuesta en el lapso por el cual se estableció la medida sancionadora, en tal sentido quien aquí decide estima que deben cesarse las medidas dictadas, por lo que se declara con lugar la solicitud de cese hecha por la defensa como por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Así se decide.

D E C I S I Ó N:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

El Cese de las medidas dictadas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado en autos, impuesta en fecha 23/05/2007, consistentes en L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha logrado el objetivo de la Ley, y ha transcurrido el lapso previsto para su cumplimiento.

Segundo

Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito y al psicólogo, a los fines de notificarle de la presente decisión.

En Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2009.

La Juez de Ejecución

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

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