Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 20 de abril de 2009

Años 198° y 150°

CAUSA NÚMERO: E-225-07

JUEZ: ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO

SECRETARIA: ABG. ELYS ALDANA

FISCAL V: ABG. M.A.F.

DEFENSORA: ABG. T.E.J.

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA CON CESE DE LIBERTAD

ASISTIDA

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Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de abril de 2009, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal, en fecha 23-03-09, para revisar y debatir el cesa de la medida de l.a., contenida en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por sentencia dictada por el Tribunal de control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por admisión de los hechos en fecha 11-04-07, por el lapso de dos (02) años, condenada a las medidas de l.a. y reglas de conducta, a la joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)NDREINA. Este Tribunal previa revisión de la causa hace las siguientes observaciones:

Este Tribunal, previo a decidir escuchó a las partes, explico en la audiencia el objetivo y finalidad de la medida sancionadora impuestas a la joven E.A.C.P., donde depusieron lo siguiente:

La ciudadana defensora Abg. T.E.J., quien haciendo uso de su derecho manifestó: “En mi condición de defensora de la adolescente efectivamente le tribunal tiene razón en cuanto al cumplimiento de la sanción por parte de mi defendida, donde la misma fue detenida desde el día 14 de febrero de 2007 por ello debe hacerse el cese a partir de esa oportunidad con todas las consecuencias legales, por ello solicito la l.p. sin ninguna sujeción para la adolescente, es todo”.

En la oportunidad del derecho de palabra a la joven E.A.C.P., previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y expuso: no quiero declarar.

En el uso de la palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso: “El tribunal ha verificado el cumplimento de la medida a cabalidad por parte de la adolescente en virtud de ello solicito de conformidad con el articulo 650 literal e de la ley especial el cese de la medida y así como copia de la presente acta, es todo”. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, y siendo que la fecha de inicio de la sanción impuesta se estableció para el 15 de febrero de 2007 fecha en la cual fue detenida, según consta en acta Nº 07 inserta al folio 7 de la pieza Nº 1, hasta el día 11-04-07, oportunidad en la que admitió los hechos en la audiencia preliminar, condenándosele a la sanción de l.a. y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, dándosele la libertad, y desde ésta última fecha, hasta hoy 20-04-09 han transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, o sea mas de lo previsto, es por lo que lapso de tiempo ha sido cumplido, ahora bien en esta oportunidad se determina del estudio y análisis realizado a cada uno de los seguimientos sociales y orientación psicológica, realizado a la joven sancionada, se observa en cuanto al cumplimiento de la L.A., consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, ha sido cumplido cabalmente por la sancionada, resultando exitoso para el sistema de responsabilidad penal en general, que se haya alcanzado el objetivo primordial de la ley, así como la efectividad de los principios orientadores; especialmente la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, como se evidencia en el caso en particular, que el efecto que dejó la sanción en la joven, fue positivo, puesto que la joven ha formado unión conyugal de la cual se encuentra en periodo posnatal ya que dio a luz una niña, Por otra parte se observa en cuanto a la sanción de reglas de conducta consistente en mantenerse en una actividad laboral y educativa, se observa que durante el proceso la joven a realizado distintas actividades laborales como alquiler de teléfonos celulares, y en los cuidados de un niño, y en cuanto a la otra regla consistente en inscribirse en una institución para continuar, para continuar sus estudios, se observa que estuvo inscrita en Inversiones Globales, realizando un curso de computación, donde obtuvo su constancia y para complementar sus metas, se inscribió en el Liceo La Comunidad de esta ciudad, donde inició su séptimo grado, del cual se retiró y actualmente se encuentra inscrita en la misión Ribas, el cual no ha podido culminar motivado a su estado de gravidez en el que se encontraba, por tales razones considera quien decide que se encuentra satisfecha las reglas de conductas impuestas ya que se integró al grupo familiar, al superar los problemas con su madre, quien le ha brindado apoyo.

Ciertamente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención sobre los derechos del niño, establece que las sanciones son educativas y se persigue es la reinserción social y familiar, y a la vez permite dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y limitación al fenómeno criminal ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir es por el hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Destaca esta juzgadora que no se trata solamente de la forma y lugar en que se ejecutarán las sanciones, sino también cómo cumplir el fin último perseguido, eminentemente educativo, siendo que el hecho presentado en caso concreto, merece ser tomado en cuenta, aunado al principio de humanización, ya que además de ser un pedimento hecho por la defensa y no contradicho por la fiscal en la audiencia, que se cese la medida, ya que las orientaciones psicológicas y seguimiento social ha causado efectos positivos en la conducta de la adolescente, ya que la experiencia que le tocó vivir, causó en la joven una actitud mas responsable, ayudándolos en su crecimiento personal, familiar, y ante la sociedad, valorándose positivamente esta conducta, aunado al apoyo familiar que han tenido los jóvenes.

Por todo lo antes expuestos, es que este Tribunal declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se decrete el cese de la sanción, por cumplimiento del lapso establecido para la misma, y haberse logrado el objetivo social y educativo de la ley, en consecuencia se decreta la l.p. de la joven sancionada. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

  1. - El Cese de la Sanción de L.A., prevista en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)NDREINA, plenamente identificada en autos, así como el cumplimiento de la sanción consistente en L.A. y Reglas de Conducta y en consecuencia considera que se ha cumplido el objetivo de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “h” ejusdem.

  2. -L.P. de la jóven sancionada.

  3. -Oficial al Equipo Multidisciplinario sobre la presente decisión y a las victimas.

  4. - Remisión de la causa al archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal.

  5. - Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico.

En Guanare, a los Veinte días del mes de abril del año 2009.

La Jueza de Ejecución

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

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