Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Julio de 2009.

Años 199 y 150°

CAUSA: 1C-486-09.

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IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMAS: J.C.V. Y J.E.S.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS EN

GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: Abg. L.A.A.V.

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Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos: J.C.V. y J.E.S., Realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 29-07-2009, en vista de que la instancia de la conciliación no había sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a esto el hecho de que la Defensa propuso acuerdo conciliatorio en la audiencia; este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, en virtud de que el hecho atribuido a los Adolescentes no es de aquellos para los cuales está prohibida expresamente la conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.

S E G U N D O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 12 de junio del 2009, a las ocho y treinta y cinco (8:35) horas de la mañana aproximadamente, cuando los funcionarios DTGDO. (PEP) R.A.R.H. Y AGTE. (PEP) M.G.A.M., adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, en el Barrio Cuatricentenario, cuando recibieron un llamado vía radio informándoles que en el Liceo La Comunidad se encontraban un grupo de adolescentes lanzando objetos contundentes a los profesores, alumnos y demás personas que allí se encontraban, cuando los funcionarios policiales llegaron al sitio los estudiantes que se encontraban lanzando objetos contundentes se dispersaron, estos entraron a la institución y se entrevistaron con los profesores J.C.V. y L.E.S., quienes le manifestaron que habían sido lesionados por estos adolescentes que se encontraban lanzando objetos contundentes, al primero de los mencionados le causaron traumatismo craneoencefálico leve, pequeño hematoma en región parietal izquierda; al segundo traumatismo toráxico cerrado no complicado, pequeña equimosis escoriada en hemitorax derecho, zona superior, escoriación pequeña en 2do. Dedo cara anterior pie izquierdo, calificadas como lesiones de carácter levísimas, logrando agarrar a uno de estos quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), siendo trasladado hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente. Es todo

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente, surgen los siguientes elementos:

  1. - Denuncia del ciudadano J.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-83, soltero, de profesión u oficio profesor de deporte no graduado (pasante), titular de la cédula de identidad N° V-17.616.493, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 01, casa N° 1-118, Guanare estado Portuguesa, (Folio 02 de las actas) en consecuencia expone: “En el día de hoy viernes 12/06/09 a las 08:20 horas de la mañana me encontraba dando clases en la Unidad Educativa La Comunidad, ubicado en la Urbanización La Comunidad Nueva, específicamente en la cancha de dicho liceo, alumnos con edades comprendidas de ocho (08) a diez (10) años de edad, cuando se apersono un grupo de estudiantes (un aproximado de veinte adolescentes) ajenos a esta institución, quienes sin medir palabras comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de los estudiantes y de nosotros los profesores, seguidamente comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras) para dentro del liceo, con las cuales lograron golpear a la altura de la cabeza, en vista de tal situación, yo agarre a los niños que se encontraban conmigo y lleve para la parte de adentro del liceo, cuando salí en busca de los otros niños, cuando observé que varios de esos estudiantes logran llegar hasta la parte de adentro de la institución, lanzando piedras y diciendo distintas vulgaridades, mas tarde los alumnos que se encontraban manifestando se retiraron, entonces el profesor J.E.S., Licenciado en Educación Física y Deporte y yo salimos hasta el patio donde logramos capturar a uno de los adolescentes (que se encontraban lanzando piedras) con las siguientes características, piel blanca, estatura baja, vistiendo camisa a.c. y pantalón a.m., luego se llamo a la comisión policial, quienes mas tarde hicieron acto de presencia y nos prestaron la colaboración de dirigirlos hasta la Comisaría Los Próceres. Es todo.

  2. - Denuncia del ciudadano S.J.E., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-54, soltero, de profesión u oficio Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.050, residenciado Labora en el Liceo U.E.N en LA Comunidad de esta Ciudad, Guanare estado Portuguesa, (folio 03 de las Actas) en consecuencia expone: “ Yo estaba como a las ocho y veinte (08:20) de la mañana aproximadamente en las instalaciones del Liceo La Comunidad, cuando en ese momento se apersonaron un grupo de estudiantes del liceo Á.E.C., en una actitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de estudiantes y profesores luego empezaron a lanzar piedra en contra de los que nos encontrábamos dentro de las instalaciones de referido liceo no importándole que en la parte de la cancha se encontraba el profesor J.C.V. dictando clases de deporte a los niños, con edades comprendidas entre 8 a 9 años, fue que en ese momento al proteger a los niños el profesor y yo recibimos impactos de objetos contundentes, (piedras) poniendo a los niños en un área de protección, el grupo de adolescentes se introdujeron al liceo lanzando piedras en contra del personal que se encontraba dando clase y la instalaciones del referido liceo, del donde logramos darle captura a uno de ello, luego lo llevamos hasta la dirección del plantel donde se le pregunto su nombre y dijo ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), luego se llamo a la policía a fin que lo trasladara hasta la Comisaría Los Próceres, Es todo”. Es todo”.-

  3. - Acta de Entrevista del ciudadano J.D.A.C.O., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/75, soltero obrero educacional, residenciado en la Urbanización S.B., sector 04, calle 03, casa N° 08, Guanare estado Portuguesa, (folio 04 de las Actas) expone lo siguiente: “En el día de hoy viernes 12/06/09 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana me encontraba laborando en la Unidad Educativa La Comunidad, ubicada en la Urbanización La Comunidad Nueva, cuando observe que se acercó un grupo de alumnos de otros liceo lanzando objetos contundentes en contra de nuestra institución y en sus efectos de los que allí nos encontrábamos, los alumnos pertenecientes a nuestra institución se resguardaron dentro del liceo, minutos después observé que el profesor J.E.S., se encontraba tirado en el piso, debido a un peñonazo que había recibido, y aun así continuaba recibiendo peñonazos (piedras) por parte de los alumnos manifestantes, luego estos alumnos entraron a las instalaciones de dicho liceo, y continuaron lanzando objetos contundentes a docentes y alumnos mas tarde estos jóvenes salieron a veloz huida, pero los profesores J.C. VILLALVA Y J.E.S., lograron capturar a uno de ellos, quien posee la siguiente característica: piel blanca, estatura baja, vistiendo camisa a.c. y pantalón a.m., luego llamaron a la comisión policial, quienes hicieron acto de presencia, para luego dirigirnos hasta esta Comisaría. Es todo.-

  4. - Acta Policial de fecha 12 de Junio del 2009, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) R.A.R.H., titular de la cédula de identidad N° V-15.138.728, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en el servicio de patrullaje, Guanare estado Portuguesa, (folio 05 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo las 08:35 horas de la mañana de es esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad P-546, por el perímetro de la ciudad específicamente por el Barrio Cuatricentenario, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Comisaría Los Próceres a fin que nos trasladamos hasta el Liceo La Comunidad ya que el (sic) la misma se encontraban un grupo de adolescente Lanzando objetos contundente a los profesores alumnos y de más personas que allí se encontraba, cuando llegamos a lugar los estudiantes que se encontraban lanzando piedras hacia el liceo, se habían dispersado, cuando entre a las instalaciones del Liceo UEN La Comunidad, me entreviste con los ciudadanos J.C.V., venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/83, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.616.493, profesión profesor de Deporte, con residencia laboral en el Liceo de La Comunidad y con residencia en el barrio los Cortijos calle 01 casa 1-18, de esta ciudad y con el Profesor, S.J.E., venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/54, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256-050, de profesión licenciado en educación, con residencia laboral en el Liceo UEN La Comunidad de esta ciudad, fue cuando el mismo nos manifestó lo sucedido que un grupo de estudiantes llegaron al liceo y irrumpieron el área perimetral y lanzando objetos contundentes arremetieron con las instalaciones, profesores alumnos y obreros que allí se encontraban y que ellos le habían dado captura a uno de los estudiantes y que lo tenían en la dirección del plantel, de inmediato nos trasladamos hasta el área de la Dirección y efectivamente tenía a un adolescente, donde actuando de acuerdo al artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de inmediato procedimos de acuerdo al artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, en la revisión e inspección de persona, no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedimos a imponerle de sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 654 de la LOPNA y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la Comisaría Los Próceres donde luego de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, nos comunicamos con el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.A.F.C., informándole del caso, quien a su vez giró instrucciones que el caso fuera remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.Es todo.-

  5. - Acta de Entrevista de la ciudadana MAITA GUANDA A.M., venezolana, soltera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-79, titular de la cédula de identidad N° V- 13.605.633, de profesión agente de seguridad y orden público, natural de Caracas, Distrito Capital, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, Guanare estado Portuguesa, (folio 06 de las Actas) expone lo siguiente: “Siendo las 8:35 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del DTDO. (PEP) R.A.R.H., a bordo de la unidad P-546, por el perímetro de la ciudad específicamente por el Barrio Cuatricentenario, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Comisaría Los Próceres a fin que nos trasladamos hasta el Liceo La Comunidad ya que en la misma se encontraban un grupo de adolescente lanzando objetos contundente a los profesores alumnos y demás personas que allí se encontraba, cuando llegamos al lugar los estudiantes que estaban lanzando piedras hacia el liceo, se habían dispersado entre a las instalaciones del Liceo UEN La Comunidad, me entreviste con los ciudadanos J.C.V., venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/83, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.616.493, profesión profesor de Deporte, con residencia laboral en el Liceo de La Comunidad y con residencia en el barrio los Cortijos calle 01 casa 1-18, de esta ciudad y con el Profesor, S.J.E., venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/54, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256-050, de profesión licenciado en educación, con residencia laboral en el Liceo UEN La Comunidad de esta ciudad, fue cuando el mismo nos manifestó lo sucedido que un grupo de estudiantes llegaron a liceo y irrumpieron el área perimetral y lanzando objetos contundentes arremetieron con las instalaciones, profesores alumnos y obreros que allí se encontraban y que ellos le habían dado captura a uno de los estudiantes y que lo tenían en la dirección del plantel, de inmediato nos trasladamos hasta el área de la Dirección y efectivamente tenía a un adolescente, donde actuando de acuerdo al artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de inmediato procedimos de acuerdo al artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, en la revisión e inspección de persona, no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedimos a imponerle de sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 654 de la LOPNA y 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la Comisaría Los Próceres luego de conformidad con el artículo 113 del COPP, nos comunicamos con el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., informándole del caso, quien a su vez giro instrucciones que el caso fuera remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo.-

  6. - Acta de Investigación de fecha 12 de Junio del 2009, suscrita por el funcionario Agente P.D., adscrito a la Brigada Contra La Propiedad (Sic), sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 11 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policiales (sic) practicadas en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho, se presento comisión de la Policía; previo conocimiento de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual traen a este Despacho, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos J.C.V. y J.E.S., a la orden de la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Acto seguido me traslade hasta la oficina donde funciona el Sistema integrado de información policial a fin si los datos mencionados en el referido oficio son correspondientes a dicho adolescente. Una vez allí fui atendido por el funcionario Detective E.L., credencial número 16.051, quien luego de realizar las operaciones necesarias en dicho sistema computarizado me informó que el mencionado adolescente registra ante la Onidex y el número (sic) cédula es correspondiente. En atención a los antes expuesto se dio inicio a la siguiente averiguación quedando signado con el control de investigación número I-255.111. Se deja constancia en la presente acta que el adolescente en mención quedara recluido en el Centro de Formación de Varones, Guanare estado Portuguesa, a la orden de la mencionada representación Fiscal. Es todo.-

  7. - Acta de Investigación Policial de fecha suscrita por el Detective E.G., adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 14 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policiales practicadas en la presente averiguación: “continuando con las investigaciones relacionadas con las causas I-255.111, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me trasladé en compañía del Agente D.A.; en Unidad de este Despacho, conjuntamente con el ciudadano S.J.E., identificado en actas por ser parte agraviada en el presente caso, hacia la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 03, calle 03, Unidad Educativa Nacional “La Comunidad”, Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar inspección Técnica y diligencias relacionada con el presente caso, una vez allí el ciudadano acompañante, nos indico el lugar donde se desarrollo el hecho, procedimos a realizar la correspondiente Inspección Técnica la cual se fijo siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, continuamente, nos retiramos del lugar en dirección hacia este despacho a info9rmar a la superioridad y continuar con las diligencias correspondientes. Se deja constancia que la realiza.I.T. será anexada a la presente acta policial. Es todo.-

  8. - Acta de Inspección N° 869, de fecha 12 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE D.J. ALBORNOZ y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente (folio 15 de las actas): ¬UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN URBANIZACIÓN LA COMUNIDAD NUEVA, CALLE 03, SECTOR ADYACENTE AL LICEO UNIDAD EDUCATIVA “LA UNIDAD”, LA CUAL SE TOMA COMO PUNTO DE REFERENCIA FIJA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituido por una capa de asfalto en su totalidad, con 08 metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cementos rustico con un metro treinta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, también es utilizada para el paso de personas y vehículos en doble sentido, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares pintadas de diversos colores de igual manera un plantel educativo, de una sola planta, con sus paredes elaborada en bloques y cemento, frisadas y pintadas de color azul, la misma se encuentra protegida perimetralmente con tela metálica denominada alfajol, para el momento de realizar la referida inspección, se aprecia frecuencia de personas y vehículo. Es todo.

  9. - Examen Médico Legal realizado al ciudadano J.C.V., de 25 años de edad, C.I-V17.616.493, suscrito por el médico forense F.B.V., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 17 de las actas) en la e (sic) observa: Fecha del Hecho: 12-06-2009; Fecha del Examen: 12-06-2009; Traumatismo Craneoencefálico leve, observándose pequeño hematoma en región parietal izquierda; Cefalea pos-traumática; Estado General: Buenas condiciones; Tiempo de curación: 03 días; Privación de Ocupación: No; Asistencia médica: 01 Reconocimiento; Trastorno de funciones: No; Cicatrices: No; Carácter: Leve.

  10. - Examen Médico Legal realizado al ciudadano J.E.S., de 44 años de edad, C.I.V-9.256.050, suscrito por el médico forense F.B.V., adscrito a la Medicatura forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 18 de las Actas) en el cual se observa: Fecha del hecho: 12-06-2009; Fecha del Examen: 12-06-2009; Traumatismo toráxico cerrado No complicado, observándose pequeña equimosis escoriada en hemitorax derecho, zona superior; Escoriación pequeña en 2do. Dedo cara anterior pie izquierdo; Estado General: Buenas condiciones; Tiempo de curación: 05 días; Privación de Ocupación: No; Asistencias médica: 01 Reconocimiento; Trastorno de funciones: No; Cicatrices: No; Carácter: Leve. Es todo.-

    T E R C E R O

    Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y las consecuencias en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

    C U A R T O:

    Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrieron en fecha 12 de Junio de 2009, a las 8:35 horas de la mañana, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 417 con relación al artículo 424 ambos del Código Penal. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de Conducta , prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos años.

    En consecuencia queda el imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), obligado a cumplir con la siguiente obligación:

  11. - La obligación de continuar la escolaridad.

  12. - La Prohibición de no agredir física ni verbalmente a las víctimas: J.C.V. y J.E.S. y;

  13. - La prohibición de acercarse: a la Unidad Educativa “La comunidad”.

    Se le advierte al Adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público.

    Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los (29) Veintinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

    ABG. JULET C. VALERA CARRILLO

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.B.B.

    Causa Nº 1C-486-09

    O.O..-

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